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Derecho Laboral

fernando313128 de Junio de 2013

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Derecho laboral.

La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.

El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.

El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.

El derecho laboral mexicano consigna una serie de principios en favor de los trabajadores, a partir de la Constitución, cuya finalidad es la de reivindicarlos en sus derechos, con el propósito de devolverles su calidad y dignidad humana en la prestación del servicio. Las garantías de seguridad jurídica, de libertad y de igualdad se van a ver plasmadas en los diversos artículos de la ley para, que de acuerdo con el artículo segundo de la ley laboral, conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones:

El derecho laboral contiene:

 Derecho individual del trabajo: que trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.

 Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, grupos de empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela).

 Derecho de la seguridad social: dice relación con la protección, principal, pero no exclusivamente económica, de los trabajadores ante los riesgos de la enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc. (seguridad social).

 Derecho procesal laboral.

Las características fundamentales del derecho laboral son las siguientes:

 Se trata de un Derecho nuevo, de formación reciente y en continua expansión y formación. Tiene un significado protector ya que entre la relación trabajador-empresario la parte más débil es el trabajador y éste debe ser protegido.

 Es un Derecho obligatorio, no obstante, al margen de la ley los representantes de los trabajadores y empresarios se reúnen para negociar las condiciones laborales.

 Por último, tiene un significado profesional notorio, es decir, que solamente regula a un el sector de la población dedicado a la relación laboral.

Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores, considerados individual o colectivamente, y el empleador. Actualmente se han excluido de su empleo en el léxico jurídico-laboral los términos referidos a "obreros" o "patrones”, ya que marcan líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta última expresión a quienes han montado una empresa, y que puede o no tener trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO LABORAL.

La aparición del derecho del trabajo tuvo como antecedentes, entre otros, el abuso del hombre por el hombre, el aprovechamiento ventajoso del fuerte sobre el débil. Se ha manifestado que la historia del derecho del trabajo no es en sí misma otra cosa que la historia del hombre en la búsqueda de su progreso, de su libertad y de su seguridad.

Se cree que fue en Inglaterra, con la llamada Revolución Cartista, por las cartas dirigidas al Parlamento en 1842, cuando apareció el derecho del trabajo. Desde que Hargreaves inventó la primera máquina de tejer en 1764, se provocó un descontento general de los trabajadores manuales, que sintieron la necesidad de defenderse colectivamente de las injusticias de un nuevo capitalismo maquinista que los estaba desplazando.

Ante esta situación problemática, nació la necesidad de crear diversos instrumentos de defensa de las clases más desfavorecidas y es así como los trabajadores se agruparon y crearon los cimientos de las actuales instituciones laborales.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y REFORMAS PROCESALES DEL DERECHO LABORAL EN MEXICO.

En el México prehispánico la organización aboral consistía en conglomerados de civilizaciones, perfectamente organizadas e interrelacionadas unas con otras las cuales integraban obreros y artesanos, cazadores, guerreros y demás “personas dedicadas a laborar dentro del estado “Civilizaciones que lograban dominio sobre el resto o sufrían bajo el yugo de otras más poderosas.

Ya que no existían relaciones y condiciones de trabajo antes de la conquista de los españoles.

Durante la Colonia (1521-1821) se expidieron una serie de mandamientos conocidos como Leyes de Indias. Recopilación legislativa que fue puesta en vigor por Carlos II, Rey de España, en 1680, a fin de que normara la relación de los encomenderos españoles con los indígenas sometidos a su custodia. Contenía algunas disposiciones laborales, sobre todo en la parte II, “De los indios y su libertad”. En esa época el trabajo indiano se centraba en la explotación en minas, obrajes e ingenios azucareros; para ésta última, se requería una mayor cantidad de mano de obra y para reclutar trabajadores. La encomienda vigente durante la colonia consistía en entregar una porción de tierra a los españoles, quienes disponían de ella y de los que en ella vivieran. Los indígenas que ocupaban la tierra encomendada estaban obligados a trabajarla, y prácticamente eran esclavos; recibiendo como contraprestación el ser evangelizados. La compilación de leyes conocida como Recopilación de Leyes de Indias en materias laboral establecía:

• Descansos semanales.

• Pago del salario en efectivo.

• Protección a mujeres embarazadas.

• Prohibición a trabajar a los menores de 14 años.

• Protección contra labores insalubres.

• Obligación de proporcionar habitaciones a los indígenas.

• Jornada laborar de 8 horas.

La situación de los trabajadores al término de la guerra de independencia (1810-1821) En la constitución de 1857 Ignacio Ramírez e Ignacio Vallarta hablaron a favor de los derechos trabajadores.

El descontento popular fue en aumento y los obreros empezaron a organizarse, y surgieron las primeras sociedades organizadas de trabajadores, que se integraron en el “GRAN CIRCULO DE OBREROS”.

En 1870 con la llegada de Porfirio Díaz la situación de los obreros y campesinos empeoro; ya que favoreció a los inversionistas extranjeros el surgimiento y fortalecimiento de sus tiendas de raya, la explotación de los recursos naturales, al ser humano incluido.

La importancia del partido liberal mexicano, con ideología revolucionaria y precursor del articulo 123 constitucional, los hermanos Ricardo y Enrique Flores Magón incluyeron una capitulo denominado “capital de trabajo”.

En 1906 tuvo verificativo el movimiento de huelga en Cananea, Sonora, que fue aplastado por el gobierno con una violencia cruenta y vergonzosa además de contar con la ayuda de tropas estadounidense. Unos meses mas tarde un acontecimiento similar sucedió en Río Blanco, Veracruz, donde también se recurrió a la represión.

En 1906 el anarquista Ricardo Flores Magón publicó su manifiesto en el que analiza la situación del país y las condiciones de la clase campesina y obrera, y concluye proponiendo reformas trascendentales en los problemas políticos, agrarios y de trabajo. En este último aspecto el partido liberal recalcó la necesidad de crear las bases generales para una legislación mexicana del trabajo.

En la época de opresión porfirista hubo dos legislaciones estatales que constituyen puntos positivos para la aparición del derecho del trabajo:

a) Ley del Trabajo del Estado de México (Ley Vicente Villada) declaraba que en los riesgos de trabajo el patrono debería prestar la atención médica necesaria y pagar salario a la víctima hasta por tres meses.

b) Ley Bernardo Reyes (Nuevo León) que establecía los accidentes de trabajo definiéndolo como el que ocurre a los empleados y operarios en el desempeño de su trabajo o en relación de él.

Ley del trabajo de Veracruz (Ley Cándido Aguilar) en la que se establecía una jornada máxima de 9 horas, descanso semanal, salario mínimo y se aceptaba la teoría del riesgo profesional.

San Luis Potosí (1915) se decretó la fijación de salarios mínimos

Yucatán (1915) fue en parte antecedente del art. 123 constitucional. Este cuerpo jurídico se considera el

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