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Derecho Laboral


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  6.212 Palabras (25 Páginas)  •  284 Visitas

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DERECHO LABORAL VENEZOLANO.

DERECHO CONSTITUCIONAL LABORAL

Para hablar de Derecho Constitucional Venezolano consideramos pertinente aclarar primero que es Derecho Constitucional. Y por consiguiente podemos decir que: Existen varias definiciones que algunos tratadistas reducen a dos criterios fundamentales: el criterio material y el criterio formal. Desde el punto de vista material se define por el contenido de sus disposiciones. El derecho constitucional vendría a ser el aplicable a los órganos e instituciones políticas de un estado. En el sentido formal se define por la noción de constitución. El derecho constitucional sería el conjunto de reglas contenidas en la constitución.

Más sin embargo en Venezuela se acepta, fundamentalmente, el criterio formal. Pudiendo conceptualizarlo de la siguiente manera el derecho constitucional es la parte del derecho Público Interno que estudia la organización fundamental del Estado, determinando sus órganos primordiales y señalando las limitaciones de los Poderes Públicos a los derechos sociales e individuales.

FUENTES DEL DERECHO LABORAL

• CONSTITUCIÓN

En ella se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. Ya que en las mismas ha comenzado a incorporarse derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer, en los textos constitucionales, principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Entre ellos se pueden mencionar:

o Derecho al trabajo.

o Derecho al salario mínimo

o Indemnización ante despido injusto.

o Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones.

o Seguridad social. En algunos países este es un mecanismo tripartita: el empleado, el patrono y el estado aportan dinero.

o Estabilidad de los funcionarios públicos.

o Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano de trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.

o Derecho de sindicación.

o Derecho de huelga y de cierre patronal. Con esto se da una igualdad de armas: si el trabajador tiene derecho a la huelga, el empleador tiene derecho al cierre. Algunos ordenamientos excluyen del derecho a huelga para aquellos sectores que proveen servicios públicos trascendentales.

o Derecho a negociar colectivamente.

• TRATADOS INTERNACIONALES

Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su operatividad dependerá de la teoría monista o dualista propia de cada legislación nacional.

En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas a la cual cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado igualitario de protección a todos los trabajadores de la región, y evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros países, a través de flexibilizaciones regulatorias que permitan un desarrollo social.

Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que emiten normas aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en los países. Estas normas originadas más allá de las legislaciones nacionales se conceptúan como Derecho internacional de trabajo. Como manifestaciones del Derecho internacional del trabajo se encuentran:

o La Organización Internacional del Trabajo (OIT).

o Los pactos o convenios de las Naciones Unidas

o Los acuerdos bilaterales y multilaterales, cuyo objetivo es generalmente equiparar las condiciones de trabajo entre dos o más países, especialmente, para evitar inmigraciones masivas entre países vecinos.

• LEY

Las fuentes del Derecho laboral. Es la expresión máxima del intervencionismo del Estado en esta materia. La ley es la fuente más importante del derecho laboral, puesto que cada Estado dentro su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por empleadores como empleados dentro de determinada jurisdicción.

• CÓDIGOS LABORALES

Muchos ordenamientos jurídicos, especialmente en Latinoamérica, iniciaron la tendencia de separar la legislación laboral de la civil, y elaborar códigos especializados sobre la materia, muchos de ellos basados en los principios cristianos de justicia social, de donde se extraen los principios tales como: salario mínimo, derecho de sindicalización y la negociación de convenciones colectivas. El código laboral de cada estado es aquel que contendrá las disposiciones legales que regularan las relaciones laborales, puesto que contendrá todos aquellos derechos y obligaciones para empleadores y trabajadores, así como también estipulara todas aquellas sanciones en caso de infracciones a las normas legales.

• LEYES ESPECIALES

En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en los códigos civiles o los códigos de trabajo.

También existen leyes que su naturaleza, vienen a añadirse a la legislación laboral en temas particulares y muy específicos.

• LEYES NO LABORALES

Un último eslabón de la legislación laboral se encuentra en las leyes no laborales, como por ejemplo, la legislación comercial o la legislación civil, que operan como Derecho común, supliendo sus vacíos o lagunas.

• REGLAMENTOS

Los reglamentos de ejecución

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