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Derecho Laboral

EstebanYatCastro17 de Junio de 2013

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DE LA EJECUCION EN MATERIA LABORAL.

PARA EL EFECTO DEBEMOS RECORDAR:

 QUE ES JURISDICCION ORDINARIA Y JURISDICCIÓN PRIVATIVA DE TRABAJO.

 ADEMAS LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL.

1) LA ETAPA DE CONOCIMIENTO Y DECLARATORIA DEL DERECHO. (JUICIO ORDINARIO LABORAL) (JUZGAR)

- 2) LUEGO LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL DERECHO DECLARADO. (EJECUTAR LO JUZGADO)

FASE DE EJECUCIÓN

“Es el Conjunto de actos jurisdiccionales, dirigidos a asegurar la eficacia práctica de la sentencia, o de un derecho preestablecido en otra forma y reconocida por la ley”

Por supuesto que aquí ya no cabe otro medio de impugnación, pues las instancias y recursos ya se han agotado, y el Derecho del Trabajo por su carácter de tutelar de la parte débil, o sea el trabajador, crea mecanismos de acción para que el demandado haga efectivo el resarcimiento de los derechos del trabajador.

NATURALEZA JURIDICA

“Es un procedimiento, coercitivo judicial, por medio del cual se logra el cumplimiento de un derecho previamente establecido”

- MODALIDADES DE LA INICIACION DE LA EJECUCIÓN LABORAL.

Se puede separar en base a los tipos de documentos que por si mismos pueden dar lugar a la ejecución judicial.

DOCUMENTO ORIGINADO EN ACTUACION JUDICIAL:

1)Sentencia. (Art. 425 C.T.)

2) Convenio (Art. 340 C.T.)

D. ORIGINADO EN ACTUACION EXTRAJUDICIAL:

1) Convenio Celebrado en la Inspección de trabajo. (Art. 278 segundo párrafo C.T.)

2) Instrumento Público (Escritura P., Acta Notarial) Artículo 327 numeral 1 del CPCYM.

3) Documento Privado con Firmas Legalizadas. (Artículo 327 numeral 3 del CPCYM)

EJECUCION DE SENTENCIAS O CONVENIOS DERIVADOS DE ACTUACIONES JUDICIALES.

JURISDICCION Y COMPETENCIA.

Las sentencias o Convenios, los debe ejecutar el juez de Trabajo y Previsión Social, que dicto la Sentencia en Primera Instancia, DE OFICIO.(Art. 425-426 C.T.)

EJECUCION DE TITULOS QUE APAREJAN OBLIGACIONES.

Los documentos celebrados por las partes y derivados de actuaciones extrajudiciales, se ejecutan A PETICION DE PARTE INTERESADA. (426 C.T. penúltimo párrafo.)

PARA EL EFECTO TENEMOS QUE RECORDAR LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER TODO TÍTULO PARA SER EJECUTIVO.

1) Debe contener la declaración acerca de la existencia de una obligación que debe ser cumplida o satisfecha.

2) Debe contener el mandato o la orden de que esa obligación sea ejecutada o materializada, en caso de incumplimiento.

3) Debe contener una Cantidad de Dinero Líquido y exigible.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION:

ART. 426. Se pueden cobrar toda clase de prestaciones reconocidas en juicio, créditos por salarios no pagados, indemnizaciones, reconocidas por los Tribunales de Trabajo y Previsión Social. (101 C.T.)

3 días de notificada la ejecutoria o de aceptada la obligación el Juez= LIQUIDACION=NOTIFICACION.

Contra la Liquidación del Juez = RECURSO DE RECTIFICACION, por error de cálculo. Se interpone en 24 horas después de notificada la Liquidación.

3 días de notificada la liquidación o resuelto el recurso de rectificación, el demandado paga, se termina la ejecución, no paga= mandamiento de pago=embargo de bienes= nombramiento de depositario.

3 días de embargo, no paga, REMATE DE BIENES en 10 días.

PATRIMONIO EJECUTABLE.

BIENES MUEBLES ( 426 C.T.)

BIENES INMUEBLES (426 C.T.)

DEL DEMANDADO.

MEDIDAS DE GARANTIA.

RESPOSABILIDAD PENAL. DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES. (352 Código Penal)

(Art. 427) Tras una obligación en materia laboral que apareje ejecución, no puede enajenar sus bienes.

Puede haber ampliación del Embargo. EL JUEZ LO DICTA DE OFICIO.

En los procedimiento de ejecución en

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