Derecho Mercantil
sarinasoto16 de Febrero de 2015
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS
Campus La Ceiba
Asignatura:
Derecho Mercantil
Catedrático:
Abogado Rubén Carbajal Velásquez
Alumna:
zary sorto
Tema:
Resumen de los tres foros primer parcial
Lugar y fecha:
La Ceiba Atlántida, 11 de Enero 2015
Índice
Contenido
índice 2
Introducción 3
Objetivo 4
Fuentes del Derecho Mercantiles. 5
Origen del Derecho Mercantil 7
Comerciante Individual 9
Comerciante social 11
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 17
Conclusión 22
Introducción
El derecho mercantil es un conjunto de normas jurídicas que se encarga del estudio de los actos de comercio legalmente calificados como tales y de los comerciantes en el ejercicio de su actividad habitual, tiene por objeto regular las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los conflictos que surgen de las actividades de los comerciantes.
Objetivo
Conocer todo lo referente al Derecho Mercantil, las fuentes de donde emana, los actos de comercio, identificar los tipos de comerciantes, requisitos para declaración de comerciante. Conociendo opiniones de los distintos doctrinarios entendidos en la materia. Es nuestra necesidad, la búsqueda de un concepto que encierre la esencia del derecho mercantil y de las distintas actividades relacionadas con el comercio bien sea que las realicen comerciantes o no comerciantes. En nuestra búsqueda veremos la normativa vigente en materia Mercantil.
Origen y Fuentes del Derecho Mercantil
El derecho mercantil es un conjunto de normas jurídicas que se encarga del estudio de los actos de comercio legalmente calificados como tales y de los comerciantes en el ejercicio de su actividad habitual, tiene por objeto regular las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los conflictos que surgen de las actividades de los comerciantes.
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Fuentes del Derecho Mercantiles.
Las Fuentes del Derecho es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogéneo. Sobresale la disposición jerárquica de este sistema, donde la costumbre regirá en defecto de ley aplicable y los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos los reglamentos. Por ley se entiende la norma escrita de carácter general emanada de un Parlamento; la costumbre es la reiteración de conductas aceptadas por la sociedad por gozar de obligatoriedad jurídica; y los principios generales del Derecho son las reglas comunes, muchas veces no escritas, que una comunidad entiende que rigen toda la realidad jurídica y que informan y dan valor a todo el ordenamiento (como la irretroactividad de normas sancionadoras, la defensa de los derechos humanos, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos o la presunción de inocencia).
Entendemos por fuente de donde brota surge o nace. Por lo que las fuentes del Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin embargo dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil. Debemos partir forzosamente de la distinción entre "fuente material" (elemento que contribuye a la creación del derecho: convicción jurídica de los comerciantes, tradición, naturaleza de las cosas y otros factores morales, económicos, políticos, etc.) y "fuente formal", o sea la forma externa de manifestarse el Derecho positivo.
Acotado así el tema, no puede haber en realidad una teoría propia de las fuentes del Derecho Mercantil, porque este Derecho no ofrece formas especiales de manifestación, distintas de las del Derecho Civil: tanto uno como otro se exteriorizan en dos fuentes fundamentales: la ley y la costumbre; el Derecho se manifiesta o por palabras o por actos; o reflexiva y mediatamente a través del Estado, o espontánea e inmediatamente por la sociedad misma. No hay, pues, una diversidad de fuente.
Según Hans Kelsen, en su Teoría pura de Derecho, afirma que la expresión es utilizada para hacer referencia:
• Razón de validez de las normas. En este sentido la norma superior es fuente de lo inmediatamente inferior.
Forma de creación de la norma. Así el acto legislativo es fuente de la ley; el acto de sentenciar lo es de la sentencia; la costumbre, de la norma consuetudinaria, etc.
Forma de manifestación de las normas. La constitución, la ley, los decretos serian en este sentido fuentes del Derecho.
• Por último se habla de fuentes como el conjunto e pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrina, etc., que determina la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica.
Decimos entonces que “fuentes del Derecho” son los hechos, actos, doctrinas o ideologías que resultan determinantes para la creación, modificación o sustitución del Derecho, tanto desde su perspectiva histórica, como de los mecanismos necesarios para la producción de nuevas disposiciones jurídicas que se adecuen a los jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos. Inclinando su voluntad en un sentido determinado en el acto de crear normas jurídica.
Podríamos decir que las clasificaciones que se ofrecen de las “fuentes del Derecho” son varias y entre estas tenemos:
• Fuentes Históricas y Vigentes.
• Fuentes Materiales y Reales.
• Fuentes Formales.
• Fuentes Directas e Indirectas.
• Fuentes Principales.
Origen del Derecho Mercantil
El intercambio de bienes o productos se dio en el seno de la comunidad primitiva especialmente con el trueque. Cuando surge la propiedad privada surge el Modo de Producción Esclavista, La producción estaba destinada al autoconsumo por la gran hacienda, sin embargo quedan productos excedentes que se destinan al intercambio.
Lo anterior, permite que en el Modo de Producción Esclavista, surja la tercera gran división del trabajo, con el aparecimiento de los mercados, personas destinadas a la compra de productos para su reventa. Además, surge el dinero y con él, el capital comercial y el usuario.
Se puede dividir en dos etapas principales:
Derecho Mercantil Subjetivo: La competencia de los artesanos entre sí, el deseo de proteger sus mercados y de defenderse de las arbitrariedades de los señores feudales, obligó a los artesanos a agruparse en gremios. Las corporaciones gremiales velaban para que se respetare la exclusiva de sus miembros para practicar un oficio determinado y reglamentaba el proceso de producción: establecía la duración e la jornada, el número de oficiales ya aprendices que había de tener cada maestro, la calidad de la materia prima y de los productos manufactureros así como los precios a que debían venderse y hasta tenía sus propios tribunales.
El aspecto subjetivo del Derecho Mercantil (DM), lo acoge el Código de Comercio (CC) vigente, pues al referirse a la aplicabilidad, hace en primer lugar mención de los comerciantes como los primeros destinatarios de la ley. A medida que el comerciante tenía éxito en su actividad mercantil, se expandía su negocio y ya no la ejercía de manera personal a través de empleados, lo cual significó un nuevo fenómeno pues a estos últimos no se les podía aplicar el derecho mercantil en virtud de no tener la calidad de comerciante. Esto trajo como consecuencia la objetividad del derecho mercantil.
Elementos de la Definición:
• Tenemos al comerciante, las cosas mercantiles y los negocios jurídicos de naturaleza mercantil.
• Los comerciantes: Individuales y sociales.
Cosas Mercantiles: Son el objeto del derecho y toman nombre de bienes cuando son susceptibles de apropiación de ingresar al patrimonio de una persona. Las cosas no apropiables se dice que están fuera del comercio.
Existen en el DM cosas mercantiles por su esencia independientemente de la naturaleza de los actos que recaigan sobre ella, y se conocen con el nombre de cosas mercantiles por su naturaleza. La doctrina considera como cosas mercantiles por su naturaleza las siguientes: el establecimiento mercantil, las patentes, las marcas, los avisos comerciales, los nombres comerciales, las mercancías,
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