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Derecho Mercantil


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  5.640 Palabras (23 Páginas)  •  196 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS

Campus La Ceiba

Asignatura:

Derecho Mercantil

Catedrático:

Abogado Rubén Carbajal Velásquez

Alumna:

zary sorto

Tema:

Resumen de los tres foros primer parcial

Lugar y fecha:

La Ceiba Atlántida, 11 de Enero 2015

Índice

Contenido

índice 2

Introducción 3

Objetivo 4

Fuentes del Derecho Mercantiles. 5

Origen del Derecho Mercantil 7

Comerciante Individual 9

Comerciante social 11

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 17

Conclusión 22

Introducción

El derecho mercantil es un conjunto de normas jurídicas que se encarga del estudio de los actos de comercio legalmente calificados como tales y de los comerciantes en el ejercicio de su actividad habitual, tiene por objeto regular las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los conflictos que surgen de las actividades de los comerciantes.

Objetivo

Conocer todo lo referente al Derecho Mercantil, las fuentes de donde emana, los actos de comercio, identificar los tipos de comerciantes, requisitos para declaración de comerciante. Conociendo opiniones de los distintos doctrinarios entendidos en la materia. Es nuestra necesidad, la búsqueda de un concepto que encierre la esencia del derecho mercantil y de las distintas actividades relacionadas con el comercio bien sea que las realicen comerciantes o no comerciantes. En nuestra búsqueda veremos la normativa vigente en materia Mercantil.

Origen y Fuentes del Derecho Mercantil

El derecho mercantil es un conjunto de normas jurídicas que se encarga del estudio de los actos de comercio legalmente calificados como tales y de los comerciantes en el ejercicio de su actividad habitual, tiene por objeto regular las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los conflictos que surgen de las actividades de los comerciantes.

Fuentes del Derecho Mercantiles.

Las Fuentes del Derecho es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogéneo. Sobresale la disposición jerárquica de este sistema, donde la costumbre regirá en defecto de ley aplicable y los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos los reglamentos. Por ley se entiende la norma escrita de carácter general emanada de un Parlamento; la costumbre es la reiteración de conductas aceptadas por la sociedad por gozar de obligatoriedad jurídica; y los principios generales del Derecho son las reglas comunes, muchas veces no escritas, que una comunidad entiende que rigen toda la realidad jurídica y que informan y dan valor a todo el ordenamiento (como la irretroactividad de normas sancionadoras, la defensa de los derechos humanos, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos o la presunción de inocencia).

Entendemos por fuente de donde brota surge o nace. Por lo que las fuentes del Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin embargo dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil. Debemos partir forzosamente de la distinción entre "fuente material" (elemento que contribuye a la creación del derecho: convicción jurídica de los comerciantes, tradición, naturaleza de las cosas y otros factores morales, económicos, políticos, etc.) y "fuente formal", o sea la forma externa de manifestarse el Derecho positivo.

Acotado así el tema, no puede haber en realidad una teoría propia de las fuentes del Derecho Mercantil, porque este Derecho no ofrece formas especiales de manifestación, distintas de las del Derecho Civil: tanto uno como otro se exteriorizan en dos fuentes fundamentales: la ley y la costumbre; el Derecho se manifiesta o por palabras o por actos; o reflexiva y mediatamente a través del Estado, o espontánea e inmediatamente por la sociedad misma. No hay, pues, una diversidad de fuente.

Según Hans Kelsen, en su Teoría pura de Derecho, afirma que la expresión es utilizada para hacer referencia:

• Razón de validez de las normas. En este sentido la norma superior es fuente de lo inmediatamente inferior.

Forma de creación de la norma. Así el acto legislativo es fuente de la ley; el acto de sentenciar lo es de la sentencia; la costumbre, de la norma consuetudinaria, etc.

Forma de manifestación de las normas. La constitución, la ley, los decretos serian en este sentido fuentes del Derecho.

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