Derecho Tributario
igarayas14 de Enero de 2013
8.099 Palabras (33 Páginas)344 Visitas
TAREA de aplicación Final.
I.- Aplicación y Desarrollo.
1.- Señale, explique y comente cuáles son los Tribunales que conocen de asuntos tributarios, escoja uno de ellos y desarrolle:
a) Composición.
b) Características.
c) Funcionamiento.
TRIBUNALES TRIBUTARIO
TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA.-
1.- JUEZ DE LETRAS EN LO CIVIL.-
Este juez, que pertenece a la estructura orgánica del Poder Judicial y que ha sido establecido por la ley para conocer y fallar materias de carácter civil, también tiene facultades para conocer y fallar ciertas materias tributarias :
a) De la medida de apremio que solicita el Tesorero Regional en contra del contribuyente que ha retardado en enterar en arcas fiscales los impuestos sujetos a retención o recargo, Art. 96 C.T.
b) En primera instancia, de todo asunto relativo a la determinación de los impuestos a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones, incluyendo la aprobación del pago respectivo, Art. 117 C.T.
c) Sobre la fijación de los impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas relativos a instrumentos públicos o privados, cuando el contribuyente o cualquier persona que tenga interés comprometido tenga dudas acerca del impuesto que deba pagarse y solicite al juez su determinación, Art. 118 y 158 C.T.-
d) Resuelve en única instancia sobre los impuestos de Timbre y Estampillas que deban pagarse en los juicios y gestiones que ante ellos se tramiten, como asimismo aplicar y hacer cumplir las sanciones y multas que procedan en relación a los mismos impuestos, Art. 119 C.T.-
e) Para resolver en primera instancia de las medidas conservativas ordenadas por el Director Regional en contra de un contribuyente a quien se le pretenda aplicar una sanción pecuniaria de multa, Art. 161 Nº 3 C.T.-
f) Resuelve, en primera instancia, sobre la oposición del ejecutado en los juicios ejecutivos de obligaciones tributarias de dinero, cuando el Tesorero Regional y el abogado Provincial del Servicio de Tesorerías, no hayan acogido las excepciones opuestas, Art. 170 y 180 C.T.-
2.- JUEZ DE LETRAS DEL CRIMEN.-
El juez del crimen tiene facultades para conocer y fallar las siguientes materias tributarias:
a) Conocer en primera instancia de los juicios por infracciones tributarios sancionados con pena corporal ante denuncias o querellas criminales interpuestas por el Director Nacional del S.I.I., Art. 162 inc. 5º y 161 Nº 10 C.T.-
b) Para conocer de la medida de apremio, consistente en arresto, que el Director Regional solicite en contra de los contribuyentes que, habiendo sido citados por segunda vez de conformidad a los arts. 34 o 60 inc. 8º C.T., durante la investigación administrativa de delitos tributarios, no concurran sin causa justificada, o no lleven contabilidad o los libros auxiliares, o los mantengan atrasados o en forma distinta a la ordenada o autorizada por la ley, o no los exhiban o entraben su examen.-
c) Resuelve en primera instancia del reclamo del contribuyente que se ha visto afectado, dentro del procedimiento administrativo de investigación de un delito tributario llevado a cabo por el S.I.I., contra las medidas de aposición de sellos e incautación de libros de contabilidad, ordenadas y cumplidas en su contra, Art. 161 Nº 10 C.T.-
3.- EL DIRECTOR REGIONAL DEL S.I.I.-
El Art. 6 letra B Nº 6 del C.T. lo inviste de facultades para "resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad a las normas del libro III”, con lo cual los transforma en funcionario-juez.- A su vez, el inc. 1º del Art. 115 del mismo Código señala : "El Director Regional conocerá en primera o única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa".- Esta disposición no se ha actualizado, por cuando hoy el Director Regional ya no conoce ninguna materia en "única" instancia.-
El inc. 3º del mismo Art. agrega : "El conocimiento de las infracciones a las normas tributarias y la aplicación de las sanciones pecuniarias por tales infracciones, corresponderá al Director Regional que tenga competencia en el territorio donde tiene su domicilio el infractor", sin embargo, cuando se trata de infracciones cometidas en una sucursal del contribuyente "conocerá de ellas el Director Regional que tenga competencia en el territorio dentro del cual se encuentra ubicada dicha sucursal", inc. final Art. 115 C.T.-
Las disposiciones anteriores se encuentran reforzadas en la letra b) del Art. 19 del D.F.L. 7 del Ministerio de Hacienda de 1977, Ley Orgánica del S.I.I.-
En mérito de la jurisdicción que le concede la ley, y que lo transforma en juez tributario, el Director Regional conoce, en primera instancia, de los siguientes procedimientos :
a) Del procedimiento General de Reclamaciones que interpongan los contribuyentes contra las liquidaciones, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, arts. 123 a 148 del C.T.
b) Del reclamo en contra del avalúo que el S.I.I. determine de un bien raíz, arts. 149 a 154 C.T.
c) del reclamo en contra de alguna denuncia cursada y notificada por funcionarios fiscalizadores del S.I.I. por infracción a los Nº 3, 15, 16, del Art. 97 del C.T., y Nº 4, 5, 8, 9, 12, 13 y 14 del mismo artículo, si el Director Nacional no decide interponer querella criminal en contra del presunto delincuente tributario ante el Juez del Crimen competente, y por denuncias previstas y sancionadas por los arts. 100, 102 y 109 C.T. (Art. 161 C.T.)
d) Del reclamo en contra de alguna denuncia cursa y notificada por funcionarios fiscalizadores del S.I.I. por presunta infracción a los Nº 1, 2, 6, 7, 10, 11, 17 y 19 del Art. 97 del C.T. (Art. 165 C.T.).-
e) Atendiendo a su condición de Juez, la doctrina estima que también tendría competencia para conocer y resolver, en única instancia, a cerca de los impuestos de Timbres y Estampillas que deban pagarse en los juicios y gestiones que ante él se tramiten, como asimismo, la aplicación y cumplimiento de las sanciones y multas que procedan por tales tributos.-
3.1.- CARACTERISTICAS DEL JUEZ TRIBUTARIO.-
a) Tribunal Unipersonal, está compuesto por una sola persona, el Director Regional;
b) De Derecho, Debe ajustarse a la ley en lo relativo al procedimiento, como asimismo a la sentencia que en definitiva dicte; por tanto lo previsto en el Libro III del C.T. constituye su norma de carácter general, siendo supletoria las contenidas en el C.P.C., C.P.P., C.O.T. y otros textos.-
c) Especial, Es un tribunal especial, dado que se encuentra establecido en un texto legal diferente al C.O.T. y porque su competencia también es especial, ya que conoce determinadas materias de carácter tributario que la ley le ha señalado expresamente.-
d) Lego, No obstante constituir un tribunal de derecho, la ley no exige que el Juez Tributario tenga la calidad de abogado, tal como lo establece el C.O.T. para optar a la judicatura ordinaria.-
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA.-
Dentro de la estructura orgánica del Poder Judicial, corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en Segunda instancia de los recursos de apelación que interpongan los contribuyentes contra las resoluciones que dicte el Director Regional cuando éste dicte las mismas en aquellos procedimientos en que actúa como juez tributarios de primera instancia, Art. 120 inc. 1º C.T., y de las apelaciones que se deduzcan contra las sentencias que dicte el Juez de Letras en lo Civil, al determinar el impuesto a la Asignación por Causa de Muerte y Donaciones y de Timbres y estampillas, Art. 20 inc. final C.T.-
ROL DE LA CORTE SUPREMA.-
El Art. 122 C.T. dispone que le corresponderá a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictada por las Cortes de Apelaciones, en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al C.P.C. y al C.T.-
El Art. 145 del C.T., a su vez, dispone que el reclamante o el Fisco podrán interponer los recursos de casación en contra de los fallos de segunda instancia, esto es de las Cortes tributarias de alzada, a través de la aplicación del procedimiento común contemplado en el Título XIX del Libro III del C.P.C., arts. 764 a 809.- Al menos en el procedimiento general de reclamaciones, relativo a los conflictos generados entre el contribuyente y el S.I.I. por determinación de impuestos, como el Tribunal de segunda instancia es la respectiva Corte de Apelaciones, el Tribunal competente para conocer de los recursos de casación interpuesto contra sus sentencias es la Corte Suprema, aplicándose todo el procedimiento señalado en el C.P.C. para su resolución y fallo.-
TRIBUNALES ESPECIALES.-
El Art. 121 del C.T. dispone que en cada ciudad que sea asiento de Corte de Apelaciones habrá dos (2) Tribunales Especiales de Alzada
...