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Derecho de la competencia. Casos

BRANJO.comDocumentos de Investigación15 de Junio de 2023

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FACULTAD DE[pic 1][pic 2]

DERECHO Y

CIENCIAS POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

CURSO: DERECHO DE LA COMPETENCIA

NRC: 2757 – GRUPO N° 1

TEMA: EVALUACIÓN PARCIAL

INTEGRANTES:                                                                 CÓDIGO:

ALVA CHEGNE SERGIO DAVID (R)                                        N00015813 DAVILA HUMAN DEWIN JONATHAN                                N00262638 HUACCHA GONZALES CARMEN ROSA                                N00024888 HUAMAN ALVA ANCELMO                                                N00290186 MONSEFU RAMIREZ JHAN CARLOS                                N00271531 PEREZ CHAVEZ OSCAR                                                N00291317

DOCENTE: 

PAICO REVILLA LUIS FERNANDO

CAJAMARCA - PERÚ 2023

Contenido

ACTOS DE VIOLACIÓN DE NORMAS        3

INTRODUCCIÓN        3

DEFINICIÓN        4

RELEVANCIA        4

ELEMENTOS        5

TIPOS        6

VINCULACIÓN CON LA PUBLICIDAD        6

CASOS DE ESTUDIO        7

CASO TURISMO CIVA        7

CASO CABLE MI ESTHER        9

CASO TERRAPUERTO MUNICIPAL LIBERTADORES DE AMÉRICA        13

CASO VOLSKWAGEN        16

CONCLUSIONES        19

REFERENCIAS        20

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1: Evolución del precio de la acción de Volkswagen Group.        19

ACTOS DE VIOLACIÓN DE NORMAS

INTRODUCCIÓN

Para la convivencia pacífica y en armonía de las personas dentro de una sociedad, se requieren de normas, pues a través de ellas se protege la salud, la seguridad, la propiedad, la libre competencia, entre otros. En el ámbito empresarial, rigen muchas conductas para asegurar el buen desempeño y, sobre todo, el comportamiento apropiado entre empresas del mismo rubro.

Como nuestro país adoptó la libre competencia, permite que todos los operadores que desempeñen su actividad en el mercado tengan el deber de respetar las normas jurídicas que les afecten, en caso de que algunos de los competidores incumplan la normativa, obtendrían una posición ventajosa respecto al resto, dando lugar a diferencias en la situación competitiva de las empresas concurrentes (López, 2019, p. 12)

Todo ello justifica que el incumplimiento de normas, en concreto las que tienen que ver con la situación competitiva en el mercado, corresponderían a supuestos de competencia desleal, entonces con la prohibición de estos actos se pretende alcanzar un mercado con competencia libre y no falseada.

Este tema se analiza a profundidad en el presente trabajo, pues se debe tener en cuenta que la infracción de normas jurídicas en este ámbito conllevaría a la deslealtad, de forma que no se necesita que el infractor se haya prevalido en el mercado de la ventaja conseguida.

Por último, para mayor entendimiento del tema, se presentarán casos reales al respecto de actos de violación de normas y cuál fue la postura del Indecopi para la resolución de los mismo.


DEFINICIÓN

La Constitución Política de 1993, en su artículo 2, tiene como derechos de la persona humana: el de participar, en forma individual o asociada, en la vida económica de la nación, pudiendo trabajar libremente y contratar con fines lícitos. Ello se ratifica cuando se afirma que la iniciativa privada es libre en el artículo 58 y que el Estado garantiza la libertad de empresa en el artículo 59. Todo ello opera dentro de lo que se denomina “economía social de mercado”, asumiendo el Estado la obligación de facilitar y vigilar la libre competencia, combatiendo toda práctica que la limite, así como el abuso de posición de dominio, mencionada en el artículo 61 (Kresalja, 2005, p. 9).

Muchas otras normas de menor jerarquía ratifican y reglamentan lo señalado en la Constitución, tal es el caso del Decreto Legislativo 1044, que aprueba a la Ley de Represión de la Competencia Desleal ([LCRD], 2007), en cual en su artículo 14.1, menciona que los actos de violación de normas consisten en:

“La realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, valerse en el mercado de una ventaja significativa derivada de la concurrencia en el mercado mediante la infracción de normas imperativas. A fin de determinar la existencia de una ventaja significativa se evaluará la mejor posición competitiva obtenida mediante la infracción de normas”

En síntesis, el bien superior a resguardar es la libre competencia, por lo que la norma ratifica la creencia tanto política como ideológica, en el sentido que las prácticas desleales no contribuyen a que pueda desarrollarse a cabalidad la libre competencia, razón por la que debe evitarse se produzcan, y adicionalmente desalentar a los agentes económicos a que las practiquen y las consideren usuales.

El acto de violación de normas es una conducta que incide en las posibilidades de actuación de los participantes en el mercado, impidiendo el correcto funcionamiento de éste, el agente que compite desde la ilegalidad abusa de su derecho a la libre iniciativa económica, utilizando estrategias competitivas que solo son posibles por la infracción de normas jurídicas (Kresalja, 2005, p. 15). CHEMO.

RELEVANCIA

Hoy se debe inspeccionar necesariamente la relevancia de la infracción para el mantenimiento del sistema de competencia, libre y leal.

La violación de cualquier norma susceptible de provocar ahorros que permita al empresario obtener ventaja y romper el principio de igualdad. Se tiene al fraude tributario, aduanero, laboral, las legislaciones sobre higiene y seguridad, normas que regulan la producción de bienes y servicios, normas técnicas obligatorias, protección del medio ambiente, entre otras. Se puede mencionar como ejemplo, el empresario que ofrece su mercadería a un precio inferior al de los competidores, debido a que los obtuvo mediante el contrabando.

Cuando la infracción de forma positiva la posición competitiva del infractor, El interés protegido, es el interés general en que el mercado funcione de acuerdo con la competencia por eficiencia y no por ilicitud.

ELEMENTOS

Kresalja (2005), menciona que son tres los elementos que considerar para asegurar que una empresa o persona está cometiendo actos de violación a las normas, estas son:

Una actuación en el mercado: Ello significa dos cosas: la primera, que el infractor se encuentra en competencia económica, es decir que no es un caso de competencia prohibida y lo hace con el objeto de que su oferta de bienes o servicios le sirva para conservar o incrementar su clientela.

Obtención de una ventaja competitiva ilícita: La infracción de normas legales supone la ruptura de condiciones de igualdad que deben prevalecer en la lucha concurrencial que se realiza en el mercado. Pues bien, quien comente este acto desleal logra una ventaja frente a sus rivales que no obedece a su eficiencia o mayor competitividad, esto es, a precios menores, mejor calidad o más pronto y eficiente, servicios postventa, sino al incumplimiento de deberes de acatamiento que tienen influencia grande en la lucha contra sus rivales. De otro lado, toda infracción legal es de por sí ilícita, por lo que, esta mención en el artículo bajo comentario parece innecesaria.

La ruptura de las condiciones de igualdad se produce porque la violación de normas se dirige a socavar los estándares de conducta de un competidor honrado o promedio, que no sólo mejora las condiciones competitivas del infractor frente a sus competidores, sino que, al hacerlo, perturba el funcionamiento del mercado, pues lo hace menos transparente y competitivo.

La ventaja debe ser significativa. Que signifique una disminución en los costos o distribución de productos o servicios, y que por ese motivo el infractor obtiene “un diferencial de competitividad respecto de los restantes operadores, determinante de su acceso, permanencia o triunfo en el mercado, más allá de lo que en términos de competencia de prestación hubiera sido razonable esperar u obtener.

Desde esta perspectiva, por ejemplo, si la cuantía del tributo, impuesto o tasa es poco significativa, es dudoso que ello dé lugar a una ventaja significativa. Pero si las autorizaciones administrativas implican el cumplimiento de estándares muy elevados o costosos, entonces sí puede considerarse una ventaja significativa el acudir al mercado sin cumplirla. Y para calificar la ventaja también será conveniente apreciar si la infracción es sistemática o continuada, pues entonces la escasa cuantía no debe impedir su represión.

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