Casos De Derecho Laboral
NikoPD9 de Febrero de 2012
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HONORARIOS-mora/ CONTRATO ADMINISTRATIVO-incumplimiento/ DERECHO AL TRABAJO
"[...] No debe confundirse el derecho al trabajo garantizado por la Constitución Política - y el cual indiscutiblemente es uno de los derechos inherentes al ser humano - con las obligaciones que a cargo de un patrono puedan resultar como consecuencia de la ejecución de un contrato de trabajo o de la de una relación de trabajo originada en una vinculación legal y reglamentaria. Muchísimo menos si ese trabajo se realizó de manera autónoma y en ejecución de un contrato administrativo de prestación de servicios." La tutela es improcedente.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, diez (10) de noviembre de mil novecien¬tos noventa y nueve (1999)
Radicación 4443
Acta 41
Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango
Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 22 de septiembre de 1999 por el Tribunal de Bogotá.
I. Antecedentes
Para obtener el pago de los salarios adeudados por la suma de $1'200.000,00, valor que pidió fuera "incrementado ahora con los intereses moratorios corrientes como lo señala la Superbancaria y con el incremento igual a la tasa del valor igual a las unidades del valor constante, desde julio 22 de 1999, hasta la fecha que realice el pago" (folio 2), Presentación Mosquera Mosquera ejercitó la acción de tutela contra la directora de la Cárcel Distrital, la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá y la Secretaría de Gobierno, pues, según lo afirmó en su solicitud, mediante "contrato laboral privado" (folio 1) instruyó a los internos de la cárcel sobre "la organización de cultivos hidropónicos y jardinería, desarrollando la enseñanza de capacitación teórica y práctica del personal, durante un término de siete meses" (folio 1).
Según Mosquera, el 23 de julio de este año presentó un informe completo sobre el curso que dictó y solicitó la cancelación de los dineros que ahora reclama con la acción de tutela, que corresponden a los meses de junio y julio.
El Tribunal negó la tutela por disponer el solicitante "de otros medios o recursos judiciales para su defensa" (folio 62).
Al sustentar su impugnación Mosquera aduce que no acudió a la acción de tutela para "evitar un proceso largo y tedioso como es el ordinario laboral" (folio 66), sino por hallarse en peligro sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo y al debido proceso, pues dice que por la terquedad de un funcionario estatal al no querer pagar unos dineros debidos y presupuestados, no se le puede obligar a él, que prestó un servicio, "a iniciar un procedimiento largo, complicado y costoso, cuando simplemente debe cancelar lo que debe y se le ordenó realizar" (ibídem).
II. Consideraciones de la Corte
Conviene anotar que aun cuando quien solicita la tutela afirma que los servicios los prestó "mediante contrato laboral privado", es lo cierto que de la copia de la "orden de servicios Nª 136/98" que él allega, resulta que se trata de un contrato administrativo de prestación de servicios por un valor de $4'200.000,00, por lo que es apenas obvio concluir que no es el procedimiento propio de la acción de tutela el adecuado para obtener el cobro de la suma que afirma se le adeuda.
Si el propio artículo 86 de la Constitución Política perentoriamente dispone que la acción de tutela sólo proceda para reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales,
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