ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CASO DERECHO LABORAL “CONSTRUCTORA K LTDA”


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2018  •  Tareas  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  110 Visitas

Página 1 de 6

[pic 1]

CASO DERECHO LABORAL

“CONSTRUCTORA K LTDA.”

Maximiliano Torres Zagal

Estudiante ingeniería Comercial

Universidad Andrés Bello

1.- Problemas laborales que se presentan en el caso.

En primera instancia, se presenta el problema de la discusión entre el supervisor y el trabajador debido a un piropo de alto calibre, el cual es interpretado como acoso sexual, siendo una falta grave, causal de despido. Según el trabajador, es despedido de manera verbal, por lo que se ausenta a trabajar en los días posteriores, cayendo en la causal nº3 del art. 160 del código del trabajo.-

 El gran problema, es que el despido se realiza antes de la escritura del contrato, dando espacio a especulaciones respecto a las condiciones del contrato de trabajo, generando un enfrentamiento de las partes.-

Otro problema que se genera, es si es o no correcta la demanda hacia Hyper L, demandado como empresa solidaria o subsidiaria responsable.-

Por ultimo se genera un problema con la prevencionista de riesgo, Sra. Magaly, que se le diagnostica reposo por embarazo, debiendo acogerse al fuero maternal.

2.- Argumentos a favor de la Constructora

Debido a que no existe un contrato de trabajo por escrito, y las partes no concuerdan, se deben enfrentar en el tribunal, pues la inspección del trabajo no tiene las atribuciones para el caso.

Para los argumentos, desglosaremos la demanda por parte del trabajador:

        1.- Que no se escrituró el contrato: Según el articulo 9º del código del trabajo “El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.”

Por lo tanto, el empleador no incurre en falta, pues se encontraba dentro de los plazos legales. Además los compañeros de trabajo que entraron junto con Juan Gonzalez, firmaron sus contratos el dia 9 de junio, cumpliendo con la normativa.

        2.- Que fue despedido injustificadamente: según el trabajador, fue despedido por acoso sexual, pero no existe evidencia que lo pruebe. Por otra parte, el empleador dice que el trabajador fue despedido por la causal nº 3 del art. 160

“No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.”

El trabajador faltó injustificadamente los días 8,9,10 y 13 de junio; por lo tanto incurre en esta causal y el despido es legitimo. Como medio de prueba, se presenta el libro de asistencia.

        3.- El trabajador señala que si el empleador realmente se ampara en la causal anterior, ¿por qué no fue despedido el día 10 de junio, luego de haberse ausentado dos días seguidos? Acusa además que la carta era de mala fe.

Si bien la empresa pudo perfectamente haber despedido al trabajador el día 10 de junio, no es una obligación.- Respecto al envió de la carta con fecha 13 de junio; según el art. 162 es una obligación por parte del empleador, además se estipulan los plazos para hacerlo:

Art. 162 “… Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles.”

… “Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo.”

… “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.”

En base a esto, el empleador realizó todo lo ordenado por la ley, al enviar la carta certificada de despido, dentro de los plazos legales, junto con el certificado de pago de cotizaciones; con copia a la Inspeccion del Trabajo.

4.- De las condiciones y montos del contrato verbal de trabajo:

        El sr. Juan Gonzalez dice que fue contratado como albañil con duración hasta el término de la obra, con una remuneración de $426.400 mas tratos; por lo que demanda:

-La suma de $5.116.800..-por concepto de indemnización hasta término de obra, esto es hasta el

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9 Kb)   pdf (117 Kb)   docx (22.5 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com