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HISTORIA DICTAMEN FISCAL


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  2.802 Palabras (12 Páginas)  •  589 Visitas

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HISTORIA

Historia de la auditoría fiscal

En Estados Unidos el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA), emitió las Normas de Atestación. Estas normas tienen como objetivo servir al público mediante el desarrollo de estándares de auditoría y aseguramiento de alta calidad, facilitando la convergencia de normas nacionales e internacionales, acrecentando en relación con esto la calidad y uniformidad de las prácticas a través del mundo y fortaleciendo la confianza pública en la profesión global de auditoría y aseguramiento, en ella se establecen lineamientos que el profesional de la contaduría pública debe seguir al efectuar una auditoría sobre el cumplimiento de obligaciones legales.

El dictamen fiscal es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre el cumplimiento tributario del contribuyente.

La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo.

En México la figura del dictamen fiscal, se implementó en 1959, luego en 1992 se estableció como una obligación para los contribuyentes que cumplían con ciertos parámetros establecidos mediante la ley y son actualizados cada año.

Ministerio de Hacienda. n.d. Antecedentes de auditoría fiscal, seminario dictamen e informe fiscal. Mantienen la figura de dictamen de estados financieros para fines fiscales y es presentado por el auditor hasta el plazo del 31 de julio del año siguiente al ejercicio que se dictamina.

La mayor parte de la información requerida (dictamen, estados financieros y anexos) al profesional de la contaduría pública es remitida por éste a la Administración Tributaria por medios electrónicos.

En Ecuador la figura del Dictamen Fiscal, se implementó en el año de 1999 estableciéndose como una obligación para los contribuyentes obligados a auditoría externa de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario y Ley de Compañías establecidos mediante Resolución de la Superintendencia de Compañías el cual es actualizado anualmente.

Mantiene la figura de informe de cumplimiento de obligaciones tributarias, el cual debe ser presentado por el auditor hasta el plazo del 31 de mayo del año siguiente al ejercicio que se dictamina.

Por los antecedentes anteriores y la experiencia de dichos países en El Salvador cuanto a la implementación de la figura del dictamen fiscal, se toma de base para incorporarse esta figura al Código Tributario que se estableció por decreto legislativo No 230 de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No 241, Tomo 349, del 22 de ese mismo mes y año, en cuyos artículos del 128 al 139 se establece la obligación para ciertos contribuyentes que deben dictaminarse sobre las obligaciones tributarias por medio de un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría. En dicha normativa también se establece de manera general como será desarrollado el trabajo de la auditoría fiscal por el profesional autorizado.17

El Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Impuestos Internos el 30 de mayo del año 2001, emitió una Guía de Orientación General para la elaboración del Dictamen fiscal que está a disposición de los profesionales de la Contaduría Pública.

El 20 de marzo del año 2002 dicha institución dio a conocer simplificación de anexos al Dictamen, lo cual fue el resultado de moción, de profesionales de la contaduría pública con apoyo de la Asociación de la Empresa Privada ANEP.

El 19 de junio del año 2002 se emitió la Modificación a la Guía de Orientación General para la elaboración del Dictamen fiscal, bajo la referencia número DG-001-2002 la cual fue vigente a partir del 20 de junio de 2002 y disponible también en el Ministerio de Hacienda por medio de su página web. En esta Guía, se han incorporado modelos que serán de ayuda al profesional de la contaduría pública en su trabajo a desarrollar.

El 27 de junio del año 2002 se emitió la Norma para Auditoría de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (NACOT), por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría. La cual tiene como objetivo establecer el marco de referencia a observar por los contadores públicos, a efecto de garantizar que los trabajos de auditoría fiscal sean realizados con un alto grado de profesionalismo y, tanto el dictamen como el informe fiscal, sean documentos de tal forma que revelen de manera adecuada el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, y garanticen el interés fiscal.

TIPOS

La clasificación que proponemos para la auditoría fiscal viene dada en función de la persona que lleva a cabo la misma y de acuerdo con la independencia de dicha persona y de los objetivos que persigue. En este sentido, distinguimos entre auditoría fiscal interna y externa y, dentro de ésta, la inspección fiscal o la realizada por auditores de cuentas, ya sea como componente de la auditoría general de cuentas o como trabajo con una entidad independiente en sí mismo.

1) Auditoría fiscal interna

Las personas encargadas de llevar a cabo esta labor pueden ser tanto trabajadores de la entidad -normalmente integrados en el departamento de auditoría interna de la misma-, como profesionales externos contratados ex profeso para lograr los mismos fines, como ambos a la vez.

De entre las actuaciones que pueden desarrollar en el ejercicio de su función, destacamos las siguientes: [Puede consultarse Sánchez F. de Valderrama (1996, tomo II, pp. 349-351).]

Estudio de la legislación impositiva establecida en todos los tributos que afecten a la entidad.

Establecimiento sistemático de modelos normalizados que incluyan, de manera ordenada, las distintas fases para el cálculo de los distintos conceptos impositivos, como bases imponibles, tipos impositivos, cuotas, deducciones y bonificaciones, pagos a cuenta e información a incluir en la memoria, así como la contrastación de dicha información con la obtenida a partir de la contabilidad y de las declaraciones impositivas presentadas por la entidad.

Implantación de sistemas que garanticen el cálculo correcto de los tributos, así como el máximo aprovechamiento de las ventajas fiscales que resulten de aplicación en función de la actividad desarrollada por la entidad.

Elaboración de reglas

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