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ELECTIVA DE ENFASIS II – CONTRATOS ATÍPICOS

Lililico98Ensayo6 de Febrero de 2022

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ENSAYO

CONTRATOS ATIPICOS

BETANCOURT MARTÍNEZ INGRITH JOHANNA

CAMPOS YATE DANIEL

CELEMÍN MOYANO JIMMY

FAJARDO ARIZA EGIDIO

FALLA VILLALBA GINA FERNANDA

LÓPEZ GÓMEZ BETCEY JULIET

MARTÍNEZ RODRÍGUEZ CRISTIAN MANUEL

PEÑUELA BEDOYA MIRIAM LILIANA

PÉREZ GARCÍA NICOOL MARIETHA

SÁNCHEZ LÓPEZ JOSÉ LEONARDO

FUNDACION UNIVERSITARIA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO – CUNDINAMARCA

ELECTIVA DE ENFASIS II – CONTRATOS ATÍPICOS

BOGOTÁ

2.021

ENSAYO

CONTRATOS ATIPICOS

BETANCOURT MARTÍNEZ INGRITH JOHANNA

CAMPOS YATE DANIEL

CELEMÍN MOYANO JIMMY

FAJARDO ARIZA EGIDIO

FALLA VILLALBA GINA FERNANDA

LÓPEZ GÓMEZ BETCEY JULIET

MARTÍNEZ RODRÍGUEZ CRISTIAN MANUEL

PEÑUELA BEDOYA MIRIAM LILIANA

PÉREZ GARCÍA NICOOL MARIETHA

SÁNCHEZ LÓPEZ JOSÉ LEONARDO

Ensayo acerca de los contratos atípicos, bajo los escenarios de Doctrina, Jurisprudencia y Actuaciones mercantiles internacionales

Profesor:  Dr. Carlos Andrés Zapata García

FUNDACION UNIVERSITARIA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO – CUNDINAMARCA

ELECTIVA DE ENFASIS II – CONTRATOS ATÍPICOS

BOGOTÁ

2.021

INTRODUCCION

El presente ensayo, está encaminado a la concepción y análisis del concepto, de los Contratos atípicos; enmarcados bajos tres escenarios que obedecen a: La doctrina, la jurisprudencia y las actuaciones mercantiles internacionales.

En general el contrato se constituye como fuente de obligaciones, el cual ha ido evolucionando al mismo ritmo de la globalización; teniendo en cuenta factores como la evolución tecnológica, intercambios internacionales y demás factores económicos.  Por lo cual y particularmente en el ordenamiento jurídico colombiano, no se tienen tipificados estos contratos llamados atípicos; por lo cual se hace necesario establecer mecanismos proferidos por el Estado, encausados, más que a legislarlos a establecer limitantes para evitar un desequilibrio contractual.

Ahora bien, teniendo en cuenta la crisis sanitaria que afecto al mundo entero, por el Covid-19, la virtualidad se convirtió en un pilar fundamental para los operaciones mercantiles, de aquí la mayor importancia que ha adquirido las actuaciones mercantiles internacionales; ya que no se hace necesario establecer un contacto físico, para poder constituir una negociación, por consiguiente juega un rol fundamental los entes internacionales que permiten la unificación de conceptos y normas que permiten facilitar este tipo de acuerdo de voluntades.    

Por consiguiente, este trabajo está enfocado al análisis de los diferentes preceptos, enmarcados, en estos tres escenarios, ya indicados anteriormente, para así, poder establecer una opinión personal,  acerca de la importancia de los contratos atípicos, sus deficiencias, su equilibrio contractual y demás elementos y principios propios de este tipo de contratos.

TABLA DE CONTENIDO

  1. Concepto de contratos atípicos
  1. Contratos atípicos bajo el escenario de la doctrina
  1. Universidad Del Rosario
  2. Universidad San Buenaventura Cali
  3. Revista Universidad Externado

3.0         Contratos atípicos bajo el escenario de la Jurisprudencia

3.1 Sentencia Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Dr. Humberto Murcia Ballén, Marzo 6 de 1972, p.103

4.0        Contratos atípicos bajo el escenario de las actuaciones mercantiles internacionales

4.1 INCOTERM

4.2 Crédito documentario

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

  1. Concepto contratos atípicos

Todas las personas, desde que nacemos estamos destinados a ocupar un espacio en el entorno que nos rodea, nuestro inicio en el seno familiar nos enseña esas pautas que nos motivan a ejecutar acciones en beneficio de algo, en nuestra casa, en el colegio, como una costumbre nos encaminamos a llevar una trazabilidad de actos que después se convierten en un hábito llamado disciplina, ese paso a paso hasta alcanzar ese objetivo propuesto; así bien, llega la etapa laboral, aquel reto que tras un contrato trae consigo no solo satisfacciones personales sino que además, esa responsabilidad de cumplir una obligación para recibir a cambio una contraprestación económica y de esa manera, sostener nuestro día a día, creamos aquello llamado experiencia, aprendemos procesos y sistemas individuales para así complementar un fin particular.

Consecutivamente, todos los días en nuestros distintos quehaceres causamos negocios, vínculos con fines particulares y generales, cumplimos funciones específicas en donde conocemos ciertos formalismos que perfeccionan una voluntad de hacer o no una determinada acción, de contraer obligaciones puntuales que conllevan un resultado objetivo, esa solemnidad que ya en nuestro claustro de formación profesional, en esta carrera escogida denominamos contrato; es ahí cuando encontramos ese orden y sentido a un sin fín de situaciones que antes nos parecían comunes, pero que son de vital importancia para dar un orden y sentido a nuestro sistema en general. En nuestros hogares, por lo regular aplicamos figuras contractuales conocidas entre las que se destacan, el contrato de arrendamiento a la hora de tomar en alquiler un bien inmueble, el contrato de compraventa a la hora de adquirir algún artículo, la bici o el carrito para la familia, formas que después de, aprendemos a profundidad mediante la cátedra de un experimentado y letrado docente, tomando como herramienta esa experticia enfocada en una norma, los  conocidos contratos típicos.

Ahora bien, así como aplicamos distinciones muy conocidas, también nos enfrentamos a otras que no tanto, la vanguardia que a diario se apodera de un todo global, nos va mostrando otras tipologías que ocasionalmente creíamos, no tenían un sustento, una base sólida, hasta llegamos a desconfiar de su procedencia, nos acostumbramos a aplicar una tipicidad quizá ignorando la legalidad de la atipicidad,  Entendido esto, tenemos claro que también debemos basarnos en una regla o limite básico para que este tipo de contratos Nazcan en la vida juridica, pues estos deben tener esa norma norma imperativa, estar en el orden publico y además las buenas costumbres, pues estos deben tener una libertad contractual sujetas a la moral. Estas diversas experiencias nos conducen a que estos contratos atipicos los vemos en Miles de formas representados en nuestro diario vivir, lo cual nos hace entender que, no es solo un simple acuerdo de voluntades que no esta regulado o estipulado en un código o en una norma, sino que por el contrario, debemos tener en cuenta que hay algo muy importante para su existencia, y es que no valla en contra de la ley, que el hecho que lo hace atípico no quiere decir que sea antijurídico, por el contrario, que sea un contrato lícito y sobre todo que este no carezca de vicios del consentimiento, pues es necesario tener en cuenta la buena fe de los contratantes y la capacidad contractual de los mismos. evitando así que pueda llegar a  ser nulo o sin efectos jurídicos.

En consecuencia, vemos que existen muchos contratos que los veremos en nuestro diario vivir como son los contratos de Franquicia, Factory, know how, Leasing entre otros; Sin embargo, a pesar de no estar regulado encontramos que, el artículo 2 de la ley 80 de 1993 nos habla de los contratos Atípicos estatales, que son los que se celebran entre este tipo de entidades, los contratos Atípicos los tenderemos q ver en muchas situaciones de nuestra vida, la cual basaremos en nuestros conocimientos vistos y experiencias vividas durante nuestro paso al diario vivir de un abogado, preparándonos así para tener éxito en contrataciones de la vida diaria.

  1. Contratos atípicos bajo el escenario de la doctrina

2.1 Universidad Del Rosario:

Dentro de la investigación planteada por esta institución observamos como el pilar es esa autonomía de las partes, aquella que nos permite tomar decisiones sobre cualquier tipo de contrato o demás. Es importante resaltar que de aquí parte todo y es entonces cuando emana ese contrato. Como bien lo  describe esta institución sabemos que el contrato atípico es aquel contrato innominado y es de esa voluntad de partes que el contrato atípico nace a la vida jurídica.  Debemos tener en cuenta que en lo que respecta al trabajo desarrollado por esta institución su enfoque es direccionado a la contratación estatal, para ser más específico contratos atípicos estatales, y como bien lo dice que los contratos atípicos se caracterizan por su causa o función socio-económico no corresponde a ningún contrato nominado. También me parece importante resaltar como clasifican los contratos atípicos en dos categorías (estrictos o puros y mixtos) de los primeros resulta relevante decir que no encontramos similitud con algún tipo de contrato y los segundos los cuales así como  su nombre lo dice incorporan figuras conocidas por la ley y en algunos casos figuras tomadas de otros contratos.

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