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EMISION DE OBLIGACIONES

conta1924 de Septiembre de 2014

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Emisión de Obligaciones.

Estos títulos de crédito son llamados masivos o seriales, porque su emisión se hace en un número plural, representando las fracciones de un crédito.

Así, aunque teóricamente todas las obligaciones configuran una sola emisión pueden concentrarse en una sola persona, sin que ello pierdan su carácter masivo, ya que el tenedor puede transmitir una parte de los títulos obligacionales que tenga en su poder.

La función que tienen las obligaciones es que son instrumento de financiamiento, a la que recurren las sociedades anónimas.

Como estas sociedades necesitan capital para el cumplimiento de sus fines, pueden acudir a cuatro fuentes principales:

- Créditos bancarios.

- Préstamos obtenidos de personas o entidades no bancarias.

- Aportaciones de los socios mediante aumentos de capital social.

- Emisión de obligaciones.

Así las cosas, se trata de títulos que son eventualmente bursátiles y de hecho es muy frecuente, son registrables para tal efecto en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del mismo modo en la Bolsa de valores para su compraventa y cotización.

Pero por otra parte, son títulos de crédito e instrumentos de inversión, puesto que sus adquirentes persiguen un primordial propósito de percibir intereses, sin dejar de lado su diferencial favorable entre el precio de compra y de venta.

Concepto y naturaleza jurídica.

Definidas de algún modo, son títulos de crédito que representan la participación de sus tenedores en un crédito colectivo a su favor y a cargo de una sociedad anónima emisora.

Su naturaleza es que son bienes muebles, aunque la garantía de pago sea una hipoteca inmobiliaria.

Elementos personales.

En estos documentos existen dos elementos personales, la sociedad anónima emisora y el tomador u obligacionista.

Generalmente, aparecen en ellos la firma autógrafa del representante común y eventualmente, la firma de un tercero en su calidad de garante personal, prendario, hipotecario o incluso fiduciario.

Salvo la emisora que debe ser sociedad anónima, todos los demás pueden ser personas físicas o jurídicas.

Requisitos legales.

Establecidos en el artículo 210 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las obligaciones deben contener:

I. Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador.

II. La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora.

III. El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión.

IV. El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan.

V. El tipo de interés pactado.

VI. El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas.

VII. El lugar del pago.

VIII. La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público.

IX. El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio.

X. La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora. Y

XI. La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa en facsímil de dicho representante, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de dicha firma en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.

Concluyendo, las obligaciones deben ser nominativas, salvo que tengan por destino inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Comisión Nacional bancaria y de Valores, para su colocación en el extranjero, para lo cual podrán emitirse al portador y deberán llevar los cupones para el pago de intereses.

Su valor nominal debe ser de cien pesos o múltiplos de dicha cantidad.

Semejanzas y diferencias entre las obligaciones y las acciones.

Las principales diferencias entre dichos documentos son:

- Aunque ambos son documentos seriales, las calificación como títulos de crédito de las obligaciones no se encuentra tan discutida como la de las acciones, cuya naturaleza cambiaria ha sido puesta en tela de duda por algunos doctrinarios.

- Si bien es cierto que los accionistas y obligacionistas son acreedores de la sociedad emisora, sólo los accionistas actúan exclusivamente en tal calidad, mientras que los obligacionistas participan en el interior de la vida social con derecho a deliberar y a votar dentro del supremo órgano social que es la asamblea, en lo relacionado con el aspecto financiero.

- Las obligaciones atribuyen a sus tenedores el derecho de reembolso del capital así como a la percepción de rendimientos, todo ello en un plazo determinado, e incluso pueden tener el derecho al reembolso anticipado, mediante sorteos. En cambio los accionistas deben permanecer con tal calidad por todo el plazo de la duración prevista para la sociedad y su derecho para recuperar el valor nominal de sus acciones, así como la percepción de sus dividendos es aleatoria, pues se encuentran afectos a los resultados de la sociedad y a los acuerdos que en particular adopte la asamblea.

- Los obligacionistas no pueden intervenir individualmente en la vida de la sociedad anónima emisora, mientras que eso es connatural con la calidad de accionista, quien si tiene voz y voto en la vida de la sociedad.

- Si bien es cierto que ambos documentos dan lugar a que sus titulares participen en asambleas, los obligacionistas sólo conocen de asambleas donde los asuntos se encuentren relacionados con sus derechos e intereses, en tanto que los accionistas conocen y resuelven sobre los más importantes aspectos de la vida social.

Cupones como títulos accesorios de las obligaciones.

Los cupones de las obligaciones atribuyen a sus tenedores,. El derecho a percibir los intereses pactados y cuando así proceda, a la conversión delas obligaciones respectivas en acciones de la emisora.

Requisitos para la emisión de obligaciones.

La emisión de obligaciones parte de una declaración unilateral de voluntad de la sociedad emisora, expresada por resolución de acta de asamblea extraordinaria de accionistas y que debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del inmueble que sirva de garantía hipotecaria, si la hay y en el Registro Público de Comercio del domicilio social.

En dicha acta se deberá asentar los datos siguientes:

a) La denominación, el objeto y el domicilio de la emisora.

b) El acta de la asamblea que autorizó la emisisón.

c) El balance practicado con vistas a la emisión, certificado por contador público.

d) El acta de la reunión del consejo de administración en la que se haya designado a la persona o personas que habrán de suscribir la emisión.

e) El importe del capital pagado de la emisora, así como el de su activo y su pasivo, según el balance mencionado.

f) El importe de la emisión, con indicación del número y valor nominal de las obligaciones.

g) El tipo de interés pactado.

h) El término señalado para el pago del interés y el capital, así como los plazos y demás circunstancias relacionadas con la forma en que se amortizarán las obligaciones.

i) Si las hubiere, especificación de las garantías que se otorguen para la emisión, con los requisitos legalmente exigidos para la eficacia de tales garantías.

j) La indicación del empleo que se le dará a los fondos que se recauden con motivo de la emisión, cuando los mismos se destinen a la compra de bienes cuya adquisición o construcción ya se tuviere contratada.

k) La designación del representante común de los obligacionistas, así como la aceptación del mismo y su declaración en el sentido de que ha comprobado el valor del activo neto informado por la emisora y del mismo modo, la existencia y valor de los bienes que constituirán la garantía de pago, si existe. Por último, la constitución del representante común como depositario de los fondos que se recaben, cuando se les destine a la compra o construcción de bienes ya contratados.

Como reglas especiales tenemos que si las obligaciones se expiden en oferta pública, la publicidad debe contener todos los datos mencionados so pena de que cualquier omisión fincará responsabilidad por daños y perjuicios en contra de la emisora y si tiene colaboradores, entre todos habrá responsabilidad solidaria.

Si la emisión se garantiza con prenda, la misma se debe constituir de acuerdo con los artículos del 334 al 380 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Si la emisión se garantiza con hipoteca, se extenderá a todos los saldos que resulten del

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