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Ett empresas trabajo


Enviado por   •  11 de Enero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.907 Palabras (8 Páginas)  •  210 Visitas

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TEMA 16. EMPRESAS TEMPORALES DE TRABAJO (ETT)

        En los años 70 ante la insuficiente capacidad de la oficina pública de colocación suscitó en muchos países las llamas ETT que se dedica a cesión a empresa cliente a trabajadores que éstas pidan para atender a necesidad de personal ocasionales por tiempo limitado.

        La singularidad de las ETT radica al mismo tiempo operaciones de reclutamiento y de selección de personal, facilitando a la empresa-cliente o usuaria ambos servicios a la vez, y además, permaneciendo en la posición de empresario, respecto del trabajador pedido.

        Las ETT estuvieron prohibidas en España porque había un monopolio de empleo, si bien, en los últimos años antes de la regulación de 1994 esta norma prohibitiva no se aplicó, por tanto estamos ante un régimen de aplicación 14/1994 de 1 junio, empresas de trabajo temporal, ley reformada, posteriormente por la ley 19/1999 16 julio que en los últimos tiempos ha recibido alguna modificación puntual, por tanto hay que citar la ley de reforma laboral de 25/2000, y la reforma del 3/2012 de 6 julio que ha ampliado el campo de aplicación de las ETT. Ahora como agencia de colocación.

Respecto al régimen jurídico de la ETT tiene 3 aspectos fundamentales:

  1. Requisitos de constitución y exigencia de autorización administrativa para intervenir en el mercado de trabajo.
  2. Relaciones de la ETT con la empresa usual, empresa-cliente mediante de contrato de puesta a disposición.
  3. Especialidades de las relaciones individuales de trabajo que se desarrollan en ambas empresas.

        Antes de eso debemos hacer un comentario acerca de estos aspectos para poder comprender su significado, una ETT, la empresa contratante, usuaria evita el problema de asistir y además con esos trabajadores la empresa cliente se ahorra la parte del salario inherente a vacaciones, fiestas, permisos, etc. Por tanto, para la empresa cliente, usuaria es una alternativa flexible y eficiente frente a la contratación directa para dar respuesta a necesidad temporales de personal.

        Evidentemente, hay argumentos en contra que se basan en que con la contratación a través se precariza el empleo, pero debemos tener en cuenta que no toda la culpa de la precarización del empleo es de la ETT, y que este tipo de empresa es una consecuencia más del proceso de especialización y externalización de servicio que existen en la zona.

        Por parte de los trabajadores podemos destacar las siguientes ventajas que encontramos respecto a la cesión son las siguientes:

  1. Dada la situación actual, constituye una vía de acceso al mercado de trabajo por primera vez. Estas empresas contribuyen a que jóvenes y colectivos con dificultades consigan incorporarse al mercado laboral, gracias a las ETT.
  2. Contribuye a la formación del trabajador y la experiencia que adquiere constituye una carta de presentación interesante para la búsqueda de empleo interesante.
  3. Posibilita que los trabajadores cedidos pase a formar parte del personal fijo de la empresa cliente. Porque la empresa usuaria conoce el nivel de empeño, la aptitud y actitud durante el tiempo que está cedido, por lo que ese periodo puede considerarse como un sustituto del periodo de prueba.
  4. Permite compaginar la actividad laboral con otras actividades.

        El primer aspecto sobre la autorización la ley empresa temporal exige autorización administración para todas las personas que pretendan trabajar. La autorización corresponde a la autoridad del Estado, subdelegados del Gobierno o el órgano equivalente de la CC.AA. si la ETT posee varios centros en una mismas CC.AA la Dirección General de Empleo, en distinta provincia y en distintas CC.AA tendrá competencia la Dirección general de empleo del ministerio de trabajo. La autorización se concede por un año, prorrogados por dos periodos sucesivos de 1 años, luego procede la actividad de una autorización indefinida que expira cuando se deje de realizar la actividad propia de la ETT durante un año ininterrumpido. La autorización puede extinguirse de oficio cuando deja de cumplirse requisitos exigidos.

        Se exige la prestación de una importante garantía financiera, este es el primer requisito, consiste en la primera autorización en el importe de 25 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Una garantía que se constituye para responder de deudas salariales, de indemnizaciones a trabajadores y deudas de seguridad social. (640 x 12)

        Para las sucesivas autorizaciones y para los ejercicios económicos siguientes se exige la garantía de un importe igual al 10% de la masa salarial del ejercicio económico anterior pero manteniéndose siempre del importe mínimo del primer año de actividad.

Los requisitos exigidos del procedimiento adecuados son los siguientes:

  1. La dedicación exclusiva a la actividad constitutiva de las ETT.
  2. La disposición de una estructura organizativa suficiente.
  3. Estar al corriente de las informaciones.
  4. Destinar el 1% de la masa salarial a la formación de los trabajadores que se contratan y van a ser cedidos.
  5. Facilitar información a la autoridad laboral (es autoridad administrativa) de los contrato de puesta a disposición.

En el cuadro de sanciones que pueden imponerse a las ETT para las suspensión de actividades que se prevé para la reincidencia en comisión de infracciones tipificadas como muy graves, trascurrido este plazo deberá solicitar nuevamente la autorizaciones.

        Segundo aspecto a estudiar, poner a disposición de otras empresas con carácter temporal trabajadores por ella contratadas una cesión por los llamados trabajadores en misión, esta cesión es licita, lo que supone una excepción a la norma general de prohibición de cesión de trabajadores establecida en el art. 43 ET.

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