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ENTREGA FINAL DERECHO COMERCIAL Y LABORAL


Enviado por   •  14 de Junio de 2020  •  Trabajos  •  1.521 Palabras (7 Páginas)  •  1.196 Visitas

Página 1 de 7

Contenido

Introducción        2

Preguntas y respuestas        3

Entrega 1        3

Entrega 2        6

ENTREGA 3        9

Referencias bibliográficas        11

Introducción

El derecho laboral es sin duda un elemento de suma importancia en las relaciones sociales,

Relaciones que en el ámbito obrero- patronal estaban llenas de desigualdad, abuso de poder y carencias para los más débiles de la cadena productiva.

El derecho laboral entonces esta definido por la búsqueda de proteger mayoritariamente al trabajador, que se ve en clara desventaja ante el patrono en poder económico y en otros tipos de recursos sociales y educativos.

Al tener unas reglas claras y leyes estrictas, además de instituciones que las aplican imparcialmente la ganancia para la sociedad, las empresas los trabajadores y por ende el estado son enormes, la economía se dinamiza desde la pequeña economía del hogar del trabajador hasta el producto interno bruto de la nación, Haciendo crecer las oportunidades para que los trabajadores puedan tener mayor formación, acceso a salud , pensiones, vivienda, recreación en resumen una mejor calidad de vida, para finalmente romper los lazos de pobreza que históricamente han atado a la clase obrera.

Preguntas y respuestas

Entrega 1

  1. ¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios?

Al IUS VARIANDI ya que este le permite al empleador modificar aspectos como el modo, lugar o tiempo de ejecución del contrato de trabajo, pero teniendo en cuenta que esas decisiones no deben ser arbitrarias y afectar los derechos, intereses y dignidad del trabajador.

Además, La corte constitucional lo define como la manifestación del poder subordinante al empleador Público o Privado, el empleador tiene la potestad de modificar algunos aspectos del contrato tal como lo indica la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 44268 del 19 de octubre de 2016. Algunas de las modificaciones que el empleador puede realizar es el cambio de las funciones del empleador, traslados en la misma ciudad o ciudades diferentes y cambiar horario laboral.

El Límite del IUS VARANDI no permite al empleador hacer modificaciones primordiales como cambiar aspectos importantes del contrato como el tiempo de duración del contrato o valor de la remuneración.

  1.   ¿Se trata de modificaciones sustanciales? Exponga argumentos a favor y en contra de la calificación de sustancial

Movilidad Funcional: La que sucede con María Camila quien es la contadora de la empresa y pasa a reemplazar las funciones de Melissa mientras le encuentran un reemplazo. Se está atentando contra la dignidad de María Camila ya que no son de su grupo profesional y se disminuyen sus ingresos, teniendo en cuenta que si el cargo que va a reemplazar es inferior su salario debe quedar igual al del puesto de origen (contadora) y si las funciones a realizar son superiores la retribución será la del puesto desempeñado.

Horario: Se le informa a un grupo de trabajadores que se les modificará el horario por unos días, se entrará media hora después y se saldrá media hora después. Esto tendría incidencia en las personas que deban cuadrar el cuidado de sus hijos, o que estén estudiando, pero según el enunciado solo es por unos días, no definitivo.

El artículo 41 del estatuto de los trabajadores es el que regula las modificaciones sustanciales de los cambios en las condiciones de trabajo.

Mencionamos algunas de estas condiciones: Jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo trabajado, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones cuando excedan de los límites que para movilidad prevé artículo 39 de esta ley.

  1.  ¿Conforme a los datos que se facilitan, determine si de conformidad con el ordenamiento jurídico las actividades realizadas por la señora Sandra podrían dar lugar a la existencia de un contrato laboral?

Desde luego que entre la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A. y la señora Sandra se configuro una relación contractual ya que el mismo enunciado da cuenta de ello al decir que no se le renovara al finalizar el periodo contractual.

Por otro lado, se asume según el enunciado que la señora Sandra está trabajando a trevés de un contrato de servicios ya que no tiene un horario fijo ni la exigencia de asistir a la oficina de la empresa además debe cumplir con una tarea semanal sin importar el día de la semana en que la desarrolle.

Entrega 2

  1. Calcule la liquidación de las prestaciones sociales que durante el año 2015 le corresponden a la señora Melissa, teniendo en cuenta que la vacaciones son colectivas y se toman en el mes de diciembre de cada año

LIQUIDACIÓN DE MELISSA

SALARIO MENSUAL $1.800.000

FECHA DE INICIO:

1 DE ENERO 2006

FECHA DE TERMINACIÓN:

18 DE SEPTIEMBRE 2015

FORMA DE PAGO

MENSUAL

Días pendiente de pago mes de septiembre de 2015 total = 18 días

1.800.000 /30 días= $60.000

18 días x $60.000

=

1.080.000

Se descuenta lo correspondiente a seguridad social

salud 4%

=

43.200

pensión 4%

=

43.200

menos seguridad social

=

86.400

Salario a devengar del mes de septiembre de 2015

=

993.600

 CESANTIAS

Del 1 de enero de 2015 al 18 de septiembre de 2015

258*30/360 = 21,5 días * $60.000

=

1.290.000

INTERESES DE CESANTIAS

El valor que corresponde a cesantías=$1.290.000x12/100                

=

154.800

PRIMA

Corresponde a la mitad del salario, teniendo en cuenta que

ya recibió prima en junio de 2015 se liquida proporcional del periodo

comprendido del 1 de julio de 2015 al 18 de septiembre de 2015

78*15/180=6,5 días entonces 6,5 * $60.000

=

390.000

VACACIONES

Se cancela proporcional al tiempo laborado por anticipado

teniendo en cuenta que las vacaciones serán      colectivas

en el mes de diciembre.

360 días labor se otorga 15 de días de vacaciones

total =258 días*15 días/360 días = 10,75 días

10,75 *60.000

=

645.000

TOTAL, LIQUIDACIÓN MELISSA  

=

3.473.400

INDEMNIZACIÓN MELISSA

SALARIO $1.800.000

Despido sin justa causa se realiza la indemnización decimos que para

el primer año (30) días y (20) días los años siguientes

AÑO 2006

=

1.800.000

AÑO 2007

=

1.200.000

20 días* $60.000 = $1.200.000

AÑO 2008

=

1.200.000

AÑO 2009

=

1.200.000

AÑO 2010

=

1.200.000

AÑO 2011

=

1.200.000

AÑO 2012

=

1.200.000

AÑO 2013

=

1.200.000

AÑO 2014

=

1.200.000

AÑO 2015

=

860.400

258 días laborados *20 días/360 =14,34

14,34 días * $60.000 =$860.000 a cancelar

por el último año

TOTAL, INDEMNIZACIÓN MELISSA  

=

$12.260.400

TOTAL, LIQUIDACIÓN

$3.473.400

TOTAL, INDEMNIZACIÓN

$12.260.400

$15.733.800

Por lo anterior podemos concluir que el valor a cancelar a Melissa por despido sin justa causa es el correspondiente a liquidación e Indemnización es de: $15.733.800 (Quince millones setecientos treinta y tres mil ochocientos pesos m/cte.)

  1. ¿Indique si se trató o no de un despido justificado? Liquidar la indemnización en caso de resultar pertinente

La señora Melissa en primera medida debió ser reubicada en un área de trabajo donde su enfermedad no afectara su rendimiento, si la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A.

...

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