Final derecho comercial
Romi MolinaResumen26 de Octubre de 2017
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UNIDAD 1:
Derecho comercial: Es la rama del derecho privado que regula las relaciones entre los particulares, pero en algunos casos interviene el Estado. Nace de la actividad comercial.
Surge del imperio romano de occidente, como un derecho consuetudinario que servía para regular y controlar el comercio. Con la caída del imperio romano y comienzo del feudalismo, el comercio deja de ser frecuente y por lo tanto el derecho desaparece. En el renacimiento se abren las ciudades y se comienza a comerciar nuevamente a través del mar mediterráneo ahí aparece el primer gran problema: no había normas que regulen el comercio. Por esto se fundó en cada ciudad importante de Europa una asociación o corporación, eran comerciantes quienes estaban inscriptos en ellas, había un cónsul que hacía las veces de juez y un consejo qué era quién legisla. EL DERECHO COMERCIAL ERA UN DERECHO SUBJETIVO DE LOS COMERCIANTES, REGULADO POR ESTAS ASOCIACIONES.
A este sistema se le presentó el obstáculo de que los comerciantes comerciaban con gente que no era comerciante , para solucionarlo se crea una ficción en la cual todo aquel que comercia con un comerciante es un comerciante y queda inscripto en la asociación.
En la etapa de la revolución francesa son abolidas las leyes de las asociaciones ya que su lema era la igualdad y personas que se asignen, crean sus propias reglas y puede juzgar va en contra de la igualdad. Surgen dos ordenanzas: se deja de mirar a la persona del comerciante para mirar el acto en si, SE PASA DE UN DERECHO SUBJETIVO que mira a la persona a un DERECHO OBJETIVO. Además aparece el CÓDIGO DE COMERCIO FRANCÉS en el que luego Vélez se basa para crear el CC.
Con la CN de 1853 Buenos Aires queda afuera de la confederación , esto marca una supremacía en el comercio , se le encarga a Vélez que cree el código civil , en el 59 se sanciona el código de comercio sólo para buenos aires , cuando mitre llega a bs as , se nacionaliza el código de comercio.
El código de comercio se sanciona antes que el código civil.
COMERCIO: económicamente: es la actividad de intercomunicación, INTERMEDIACIÓN CON ÁNIMO DE LUCRO.
jurídicamente: hay actividades que no son de intermediación y también son consideradas comerciales, Actos que económicamente no son comercio jurídicamente sí lo son ,( ejemplo kiosquero compra estanterías para su negocio) Sirven para llevar a cabo la actividad principal.
CARACTERES DEL DERECHO COMERCIAL:
- Rama del derecho privado.
- Derecho Consuetudinario: nace y se desarrolla a través de la costumbre.
- Ductilidad: se acomoda a la realidad
- Universalidad: se forman bloques económicos para facilitar el comercio.
- Derecho Sustantivo: se complementa con otros pero no existe una relación de dependencia.
- Autonomía Legislativa: el derecho comercial sí tiene leyes especiales.
Autonomía Didáctica.
Autonomía Científica.
FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL:
- FUENTES MATERIALES: es la realidad, la materia que el derecho regula.
- FUENTES FORMALES: exteriorización jurídica de la realidad:
La Ley: representación del pensamiento de la sociedad expresado por un legislador.
LEY: obligatoria, escrita, conocida por todos.
Costumbre: no todo está regulado por la ley, la costumbre suple el vacío de la ley . Es el modo de comportamientos uniformes, generales y frecuentes. SE UTILIZA EN AUSENCIA DE LA LEY. Debe ser probada porque son hechos, como fuente debe ser invocada y probada a través de los medios de prueba autorizados por la ley.
COSTUMBRE: no escrita, no coercible, es un hecho y debe probarse según los medios de prueba establecidos en la ley.
Uso: se diferencia de la costumbre en que no hay sanción.
Jurisprudencia: son los fallos o sentencias judiciales, para nuestro sistema no es una fuente formal, se aplican al caso concreto y son obligatorios para las partes.
Siglo XX: neo subjetivismo, basado en la empresa, el acto de comerciar es el llevado a cabo por las empresas (reemplaza a la persona inicial del subjetivismo)
EMPRESA: es una actividad donde se conjugan todos los elementos de la producción con el objetivo de comerciar, es encabezada por un empresario qué es quién posee personalidad jurídica para llevar a cabo todos los actos jurídicos. LA EMPRESA NO TIENE PERSONALIDAD.
UNIDAD 2:
El derecho comercial es una clase de actos.
No se puede definir el acto de comercio, pero se puede enumerar sus elementos para intentar definirlo:
- El Lucro: sí hay lucro hay acto de comercio. Pero hay actos sin fines de lucro que son considerados actos de comercio ( ej: cheque , pagaré)
- Circulación de la Riqueza: La riqueza pasa de mano en mano. Hay actos que no son de comercio pero sí hay circulación de la riqueza ( herencia, donación)
- Creación del legislador: el legislador no puede crear actos, sino que los regula.
- Teoría del Intercambio: hay acto de comercio cuando se pretende obtener ganancia por los bienes que se cambian. Pero hay actos donde no hay intercambio pero son considerados actos de comercio.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO:
Sibur: NATURALES: todos aquellos en los que hay intercambio.
LEGALES: considerados como tal por el legislador.
Vivante: OBJETIVOS: todos aquellos actos que se encuentran enumerados y regulados en el código.
SUBJETIVOS: todo acto que no se encuentra regulado en el código, pero que realiza un comerciante.
Azzariti: NATURAL: hay una intermediación de cosas, dinero o trabajo.
CONEXIÓN, ANEXIÓN: no hay intermediación:
- Admitidos por la ley sin admitir prueba en contra ( cheque o pagaré)
- Presumidos por la ley y admiten prueba en contra (presunción de inocencia, la moto del delivery para facilitar la actividad)
- Actos neutros: no se presumen ( actos de garantía)
Al no haber definición el antiguo código de comercio enumeraba enunciativamente los actos de comercio, en su ARTÍCULO 8:
Artículo 8 .- La ley declara actos de comercio en general:
1.- Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor;
3.- Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate;
CAMBIO: trayectoria: letra de cambio para evitar desplazarse con grandes cantidades de dinero. Manual: cambio de divisas.
BANCO: no es una actividad libre porque requiere permiso, es realizada por las ENTIDADES FINANCIERAS:
Operaciones:
- Pasivas: el banco recibe dinero en depósito. ( a la vista o plazo fijo mínimo de 30 días)
- Activas: El banco presta dinero con el fin de que se le restituya. cobrando un interés que sería su ganancia.
- Neutras: No toma ni presta dinero, son las operaciones de servicio. Ej : cobro de impuestos.
CORRETAJE: es una actividad de comercio que realiza el corredor de comercio, que intermedia entre las partes, une a un vendedor con un posible comprador para realizar un contrato de compra venta. Se exige título universitario para ser corredor.
REMATE: intermediación entrar quien encarga a vender y los interesados en comprar. El rematador que actúa en sede extrajudicial es considerado comerciante.
TÍTULOS DE CRÉDITO:
Son documentos que han nacido al amparo de la actividad mercantil, facilitan la instrumentación , otorgamiento y circulación de créditos.
Su función es aplazar el tiempo de cumplimiento de alguna obligación.
Son necesarios para hacer valer el derecho crediticio.
Caracteres comunes:
- Materialidad: están escritos.
- Competitividad: La ley establece los elementos que deben tener para ser completo.
- Literalidad: vale lo que dice el documento. AUTOSUFICIENTES.
- Circulatorios: circulan de mano en mano, a través de la entrega del documento y el endoso, que consiste en consignar al dorso del documento el DNI , nombre, dirección y firma del beneficiario del documento. Puede circular o no , no es un requisito.
- Autonomía: habiendo circulado, quien lo adquiere tiene un derecho distinto de los demás portadores.
- Abstractos: la causa que origina el documento no tiene que estar expresada en el mismo. Por este carácter no se admiten defensas causales en caso de incumplimiento.
Tipos de títulos de crédito:
- LETRA DE CAMBIO: documento por el cual el librador libra la letra de un aceptante para un tercero llamado beneficiario.
- PAGARÉ: promesa incondicionada de pagar una suma de dinero en una fecha futura. Contiene: fecha y lugar de creación , fecha de pago ,y promesa de pagar , se concreta con la firma del librador .
- CHEQUE: Ley 24.252: presupone la existencia de un contrato bancario que le da origen. Una persona libra un cheque sí tiene una cuenta corriente en el banco . Hay dos clases de cheques :
COMÚN: se paga el día de la fecha , es una orden de pago pura y simple librada contra el banco, el cliente debe tener fondos suficientes en la cuenta corriente al momento de librar el cheque.
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