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ETICA DE LOS CONTADORES


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  19.037 Palabras (77 Páginas)  •  436 Visitas

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TEXTO COMPARADO DE LAS MODIFICACIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

TITULO PRELIMINAR

NORMA VII: TRANSPARENCIA PARA LA DACIÓN DE INCENTIVOS O EXONERACIONES TRIBUTARIAS

(Texto derogado por el D.Leg. 977 del 15/3/2007)

La dación de normas legales que contengan incentivos, beneficios o exoneraciones tributarias, se sujetarán a las siguientes reglas:

a) La Exposición de Motivos que sustente el Proyecto de Ley deberá contener, entre otros, el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, análisis del costo fiscal estimado de la medida y el beneficio económico, sustentado a través de estudios y documentación que permita su verificación.

Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS

La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis cuantitativo del costo fiscal estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejarán de percibir a fin de no generar déficit presupuestario, y el beneficio económico sustentado por medio de estudios y documentación que demuestren que la medida adoptada resulta la más idónea para el logro de los objetivos propuestos. Estos requisitos son de carácter concurrente.

El cumplimiento de lo señalado en este inciso constituye condición esencial para la evaluación de la propuesta legislativa.

b) Deberán ser acordes con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal planteada por el Gobierno, consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las finanzas públicas.

c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar

b) Deberá ser acorde con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal planteada por el Gobierno Nacional, consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las finanzas públicas.

c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los

de manera clara y detallada el objetivo de la medida, y a los sujetos beneficiarios, así como el plazo de vigencia de la

beneficiarios de la misma; así como fijar el plazo de

vigencia de los incentivos o exoneraciones tributarias el cual no podrá exceder de 3 años.

exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podrá exceder de tres (03) años.

Toda exoneración, incentivo o beneficio tributario

d) Se podrá aprobar la prórroga del incentivo o exoneración concedido sin señalar plazo de vigencia, se

tributaria, hasta por un plazo máximo adicional de 3 años

contado a partir de la fecha de término de la vigencia de la norma legal que lo aprobó.

Para su aprobación se requiere, entre otros, de la evaluación del impacto a través de factores o aspectos ambientales, sociales, económicos, culturales, administrativos, así como el costo fiscal, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos no beneficiados, incremento en la magnitud del fomento de inversiones y ejecución de proyectos.

e) No podrá concederse incentivos o exoneraciones tributarias sobre tasas y contribuciones.

f) Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere

entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3)

años.

d) Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas.

1

D.S. 135-99-EF D.Leg. 1113 y 1117

informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas.

g) Toda norma que otorgue incentivos o exoneraciones

e) Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o

tributarias será de aplicación a partir del 1 de enero del año beneficios tributarios será de aplicación a partir del 1 de

siguiente, salvo casos de emergencia nacional.

La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el

enero del año siguiente al de su publicación, salvo

disposición contraria de la misma norma.

f) Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de

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