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Ej. Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  2.483 Palabras (10 Páginas)  •  281 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En ciudad de Guadalajara, Jalisco al día 1 de mes de Septiembre de 2013 (dos mil TRECE), ante la presencia de los testigos instrumentales que al final suscriben éste documento, comparecen por una parte el señor DR. RAFAEL SERVANDO VELÁZQUEZ RUÍZ a quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDADOR y por la otra parte, el señor CARLOS JOB LÓPEZ ESTRADA a quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDATARIO, así como el señor PEDRO ALBERTO ROMERO OROZCO que en lo sucesivo se le denomina EL FIADOR, quien tiene su domicilio en la FINCA MARCA 415 DE CALLE GUISSEPE VERDI, COLONIA LA ESTANCIA, todos ellos Mexicanos, mayores de edad, habilidades para contratar y obligarse, y dijeron que es voluntad, libres de toda coacción, celebrar el presente contrato de arrendamiento, mismo que sujetan de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas.

D E C L A R A C I O N E S:

I.- Manifiesta EL ARRENDADOR que es mexicano, casado, mayor de edad y ser apto y hábil para contratar y obligarse, y ser propietario y poseedor de la finca marcada, localizado con 1070 de calle Av. La Paz, Guadalajara, Jalisco, y precisa estar interesado en rentar éste inmueble para uso comercial en perfectas condiciones de servir para el uso convenido de bodega de la empresa DIPREC S.A. de C.V.

II.- Declara EL ARRENDATARIO, ser mexicano, casado, mayor de edad y ser apto y hábil para contratar y obligarse, así mismo refiere conocer la fina antes citada y estar interesado en arrendarla.

En razón de lo anterior ambos contratantes otorgan éste contrato de conformidad con las siguientes;

C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- EL ARRENDADOR entrega en arrendamiento y EL ARRENDATARIO recibe a su entera satisfacción y en tal concepto, en perfectas condiciones de uso de la finca antes descrita en la primera declaración de éste contrato.

SEGUNDA.- Los contratantes pactan un común acuerdo que EL ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR la cantidad de $3,200.00 (TRES MIL DOSCIENTOS pesos 00/100 M.N.) mensualmente, cantidad que deberá ser pagada por mensualidades adelantadas el día 1 de Septiembre del año 2013, en el domicilio que le indique EL ARRENDADOR.

TERCERA.- Ambas partes convienen que el término de duración del presente contrato será de 12 meses contados a partir del día 1 de Septiembre del 2013 y terminado consecuentemente el día 1 de Septiembre del año 2014 (Dos mil catorce) lo que en esa fecha EL ARRENDATARIO se compromete a devolver al ARRENDADOR la posesión de la finca antes mencionada, objeto de éste contrato en mismo buen estado que la recibe, junto con sus frutos, accesiones y mejoras, de conformidad a lo dispuesto de los artículos 2017 del Código Civil del Estado de Jalisco, renunciando éste al derecho de prórroga concedido por el Código civil para el Estado de Jalisco.

Si al terminar el plazo que se refiere al párrafo que antecede, EL ARRENDATARIO continúa ocupando el inmueble, independientemente de la causa o motivo que tenga para ello y de las acciones que EL ARRENDADOR ejercite para lograr la desocupación del inmueble, la renta se seguirá determinando al criterio establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA de éste presente contrato, hasta la desocupación y entrega física de la finca en materia de éste contrato y por ningún hecho entenderá renovado o prorrogado éste contrato, ni continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado por lo que EL ARRENDATARIO renuncia a lo dispuesto por el artículo 2034 y 2035 del Código Civil para el Estado de Jalisco.

CUARTA.- Los contratantes estipulan que si EL ARRENDATARIO no desocupa voluntariamente el local comercial arrendado al término del presente contrato, deberá pagar la cantidad que corresponda a la renta mensual y cómo lo establece la CLÁUSULA SEGUNDA del presente contrato, más la cantidad de $100.00 (CIEN pesos 00/100 M.N.) por cada día o fracción de éste en que el arrendatario tarde en desocupar y entregar el inmueble en materia del presente arrendamiento, sin que por ello se entienda prorrogado o renovado éste contrato. Ésta pena se hará efectiva por el simple retraso en la entrega del bien arrendado y además deberá seguir pagando la renta señalada en la CLÁUSULA SEGUNDA, más los incrementos correspondientes conforme a la cláusula vigésima del contrato.

QUINTA.- Todos los arreglos y composturas de las instalaciones, además de que todas las reparaciones que ameriten la finca arrendada, por el uso dado por el inquilino o personas que lo frecuenten, serán por cuenta y bajo exclusiva responsabilidad de EL ARRENDATARIO, así mismo el mantenimiento necesario a las instalaciones, para que siempre se encuentren en óptimas condiciones.

EL ARRENDATARIO se obliga expresamente a comunicar de inmediato por escrito al ARRENDADOR para cualquier problema que surja en el inmueble o con la relación a éste, para que el ARRENDADOR tome las medidas pertinentes, si no lo hace será responsable por los daños y prejuicios que se causen, ya sea a la finca o los objetos que se encuentren en ella, al ARRENDADOR en su patrimonio o posibles terceros afectados.

SEXTA.- Queda estrictamente prohibido al ARRENDADOR subarrendar todo o en parte, ceder sus derechos o traspasar la finca dada en arrendamiento, así como las instalaciones y adaptaciones que en su caso se hagan sin el previo consentimiento por escrito por el ARRENDADOR.

SÉPTIMA.- El ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR en caso de incurrir en mora en el pago de sus rentas un interés del 8% mensual sobre las cantidades que deje de pagar puntualmente hasta la fecha en que las liquide, sin perjuicio para el ARRENDADOR de solicitar la rescisión de éste contrato, en caso de mora de pago, en el pago de la renta y al vencimiento del segundo mes consecutivo. El ARRENDADOR dará por rescindido éste contrato dando al ARRENDATARIO 3 días naturales para la desocupación del inmueble.

OCTAVA.- Queda estrictamente prohibido al ARRENDATARIO hacer variación alguna de la finca arrendada sin consentimiento dado por escrito por el ARRENDADOR de conformidad a lo que estipula el artículo 2016 del Código Civil del Estado de Jalisco, no obstante todas las mejoras que el ARRENDATARIO realice a la finca arrendada, ya sean útiles o de ornato quedarán en beneficio de la finca en los términos de los artículos 2002 del Código Civil para el Estado de Jalisco, renunciando expresamente el ARRENDATARIO a la indemnización prevista por los numerales 20013 del ordenamiento ya citado.

NOVENA.- Queda prohibido al ARRENDATARIO guardas, conservar o tener bajo cualquier título en la finca materia de contrato, materiales explosivos inflamables en la inteligencia que será responsable directamente de cualquier

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