Ejercicios de indemnización FOL
FoLporti13Tarea14 de Mayo de 2020
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A Calcula la indemnización correspondiente en los siguientes casos:
1- Una trabajadora contratada a tiempo completo en hostelería, para el turno de mañana, pero por necesidades de la empresa se necesita cambiarle el turno, pasaría al de noche ¿ Cómo habría que comunicárselo?. Es una modificación sustancial del contrato, al ser una modificación individual se debe notificar con 15 días de antelación.
La trabajadora ¿se puede negar, o tiene que hacer el turno que por necesidades de la empresa se le ponga? ¿tendría que presentar una reclamación ante el juzgado de lo social como si se tratara de una modificación sustancial? . En caso de negarse, ¿sería motivo de despido?. . Entró a trabajar el 01/09/2015 y ha decidido no aceptar una modificación en la jornada de trabajo que se produce en su empresa el 10/12/2019.
La trabajadora tiene la opción de:
Aceptar la modificación, recurrir la modificación en un plazo de 20 días hábiles ante el Juzgado de lo social o Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 270 días de salario (9 meses).
La trabajadora tiene los siguientes conceptos retributivos:
-Salario base: 1.200 euros al mes.
- Antigüedad: 120 euros al mes.
Además tiene reconocidas por convenio colectivo 2 pagas extras equivalentes cada una de ellas al salario base más la antigüedad
SOLUCIÓN:
Primer paso ver el supuesto ante el que nos encontramos.
No aceptación de una modificación en la jornada de trabajo
Segundo paso: Contar el tiempo trabajado.
Desde el 01/09/2015 hasta el 10/12/2019 transcurren (los días se cuentan por meses enteros),
es decir, un total de 50 meses y 10 días que se cuentan como meses enteros haciendo un total de 52 días.
Debemos “transformar” estos meses en años, para ello lo dividimos entre 52/12=
4,33 años
Tercer paso: Calcular el salario diario.
a. Calculamos el salario mensual y lo dividimos entre 30(al ser los conceptos
retributivos mensuales).
Salario mensual: 1320
Salario base: 1200
Antigüedad 120
Total 1320
Dividido entre 1320/ 30= 44
b. Calculamos el total de pagas extras en el año y lo dividimos entre 360
(al ser los
conceptos retributivos mensuales).
Suma de pagas extras: 1320x2 = 2640
Dividido entre 2640/360=7,33
c. Sumamos ambos conceptos:
44 +7,33 = 51,33 euros diarios.
Cuarto paso: Multiplicar el salario diario por la indemnización legal contemplada.
Al ser una “extinción del contrato“
” le corresponden 20 días por año trabajado.
20 días x año 4,33 años= 86,6 x 51,33= 4445,17
Quinto paso: Comprobar el límite establecido legalmente.
Al ser una Extinción del contrato el límite es de 9 mensualidades ( 270 días).
51,33 euros diarios x270 días = 13859,10 euros.
Como no sobrepasa el límite cobrará 4445,17
2-. Un trabajador tiene los siguientes conceptos retributivos: Salario base: 1.100 euros al mes. Además tiene reconocidas por convenio colectivo 2 pagas extras equivalentes cada una de ellas al salario base. Le empresa va a trasladar su fábrica de producción de Cádiz a Logroño. Después de pensárselo el trabajador decide no aceptar el traslado y optar por la indemnización. Entró a trabajar el 20/08/2017 y la feche efectiva de la extinción es el 12/06/2019.
SOLUCIÓN:
Primer paso ver el supuesto ante el que nos encontramos.
Traslado individual, debe ser notificado con 30 días de antelación.
Extinción por no aceptar un traslado.
Segundo paso: Contar el tiempo trabajado.
Desde el 20 de agosto de 2017 hasta el 12 de junio de 2019 (los días se cuentan por meses enteros),
es decir, un total de 22 meses.
Debemos “transformar” estos meses en años, para ello lo dividimos entre 12:
22/ 12 = 1,83 años.
Tercer paso: Calcular el salario diario.
a. Calculamos el salario mensual y lo dividimos entre 30 (al ser los conceptos
retributivos mensuales).
Salario mensual: 1100
Salario base: 1100
Antigüedad
Total
Dividido entre 1100/30=36,66
b. Calculamos el total de pagas extras en el año y lo dividimos entre 360 (al ser los
conceptos retributivos mensuales).
Suma de pagas extras: 2 x 1100= 2200
Dividido entre 2200/360=6,11
c. Sumamos ambos conceptos:
36,66+6,11= 42,77 euros diarios.
Cuarto paso: Multiplicar el salario diario por la indemnización legal contemplada.
Al ser una -“Extinción del contrato, tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 360 días.”
20 x 42,77 = 855,4 x 1,83 años = 1565,38
Quinto paso: Comprobar el límite establecido legalmente.
Al ser una extinción del contrato el límite es de360 mensualidades ( días).
42,77 euros diarios x 360 días = 15397,2 euros.
Como no sobrepasa el límite cobrará 1565,38
3. Un trabajador tiene los siguientes conceptos retributivos: Salario base: 900 euros al mes. Una antigüedad de 45 euros al mes. Un plus de nocturnidad de 60 euros al mes. Además tiene reconocidas por convenio colectivo 4 pagas extras equivalentes cada una de ellas al salario base más la antigüedad. Le empresa va muy mal económicamente y ha decido extinguirse como persona jurídica. Entró a trabajar el 15/02/2016 y la feche efectiva de la extinción es el 10/02/2019.
SOLUCIÓN:
Primer paso ver el supuesto ante el que nos encontramos.
Extinción del contrato por extinción de la persona jurídica de la empresa
Segundo paso: Contar el tiempo trabajado.
Desde el 15 de febrero de 2016 hasta el 10 de febrero de 2019 transcurren (los días se cuentan por meses enteros),
es decir, un total de 36 meses.
Debemos “transformar” estos meses en años, para ello lo dividimos entre 36 / 12 = 3 años.
Tercer paso: Calcular el salario diario.
a. Calculamos el salario mensual y lo dividimos entre 30(al ser los conceptos
retributivos mensuales).
Salario mensual: 1005
Salario base: 900
Antigüedad 45
Plus de nocturnidad: 60
Total 1005 euros
Dividido entre 1005 / 30 = 33,50
b. Calculamos el total de pagas extras en el año y lo dividimos entre 360 (al ser los
conceptos retributivos mensuales).
Suma de pagas extras: 945 x 4 = 3780
Dividido entre 3780 / 360 = 10,5
c. Sumamos ambos conceptos:
33,50 + 10,50 = 44 euros diarios.
Cuarto paso: Multiplicar el salario diario por la indemnización legal contemplada.
Al ser una “Extinción de la persona jurídica de la empresa”
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