El Derecho Penal Económico
Pedro martinez letonaInforme11 de Octubre de 2016
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CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
- ANTECEDENTES:
Se ha determinado la existencia de los siguientes antecedentes bibliográficos:
- GARCIA, P. (2008). Ha realizado un importante estudio doctrinario en su obra titulada “Derecho Penal Económico” sobre la imputación Jurídico penal en el ámbito de las empresas.
El autor plantea el objetivo de que “la corrupción, la distorsión de los sistemas económicos y la globalización del crimen son consecuencias que se derivan del ámbito de las empresas, luego de lo cual señala algunas alternativas de solución a esta problemática”.
Al respecto, puede afirmarse que aunque las empresas han sido cruciales para el crecimiento de los países en desarrollo siendo parte determinante del desarrollo económico de una nación, también se evidencia el descuido en el que han permanecido por parte de agentes políticos, económicos y financieros que apenas empiezan a considerarla seriamente, dado su potencial de crecimiento y evidente incidencia en la economía del país.
- MAZUELOS, J. (2009). Ha escrito un libro titulado “Derecho Penal Económico y de la Empresa” en el cual, desarrolla algunos conceptos y cuestiones criminológicas y políticas criminales sobre los delitos económicos cometidos por las empresas.
Indica como objetivo: “La debilidad de los gobiernos y las regulaciones no se debe a falta de visión o de decisión, sino a que los delitos económicos no son excreciones marginales del sistema económico ni el producto de la actividad de un grupo de delincuentes profesionales, sino que son parte del mismo sistema”.
En opinión de las autoras puede afirmarse que aunque las empresas son fundamentales para el crecimiento de los países, también se evidencia que están inmersas en un entorno de los delitos económicos, lo cual las hace vulnerables y pasibles de responsabilidades penales.
- URTECHO, S. (2010). En su libro “Criminalidad de la Empresa” fundamenta sobre la responsabilidad penal de los administradores fácticos y apoderados.
El autor, considera como objetivo “llegar a establecer que los delitos económicos afectan directamente a la producción de un país y por ende, al consumo del mismo; toda vez que en un mercado que opera bajo las reglas de la oferta y la demanda, producción y consumo guardan directa relación. Si una empresa de fachada oferta a menores precios un mismo bien que una empresa honesta, el consumo de dicho producto cambiará toda vez que los consumidores preferirán comprar a esta empresa por el menor precio, generando que tarde o temprano las empresas legales no puedan competir y tengan que cerrar”.
El Estado debe normar en forma más efectiva las responsabilidades de las personas jurídicas, pues se evidencia que la flexibilización normativa respecto al modo de ejercer sus actividades económicas en el largo plazo es contraproducente para los agentes económicos y financieros.
- ESCALERA, J. (2007). En su Tesis sobre “El impacto de las características organizacionales e individuales de los dueños o administradores de las pequeñas y medianas empresas en la toma de decisiones financieras que influyen en la maximización del valor de la empresa”.
Indica: “En un país, la competitividad está ligada, primordialmente, a la eficacia de los sectores privados (PYMES). El aumento de los niveles de rentabilidad de la empresa es una forma de desarrollar la capacidad competitiva; pero el empresario atribuye al gobierno, al sistema financiero y a factores económicos el que su empresa no goce de un alto rendimiento”.
Al respecto, puede afirmarse que aunque las PYMES han sido cruciales para el crecimiento de los países en desarrollo siendo parte determinante del desarrollo económico de una nación, también se evidencia el descuido en el que han permanecido por parte de agentes políticos, económicos y financieros que apenas empiezan a considerarla seriamente, dado su potencial de crecimiento y evidente incidencia en la economía del país.
- GÓMEZ, A. (2008). En su estudio sobre “El desarrollo económico y las PYME”.
Refiere “que estas son concebidas en el nuevo modelo económico nacional, como el naciente eje del desarrollo industrial, para lo cual deben implementarse políticas industriales adecuadas que les permitan su crecimiento y transformación en empresas de clase mundial.
La principal conclusión fue: las firmas más pequeñas, se encuentran con recursos financieros limitados”.
Es necesario establecer políticas estatales y regionales en el país dirigido al sector de las PYME, las cuales deben contener apoyos crediticios, para el estímulo económico de estas industrias porque este sector es precisamente el más vulnerable al financiamiento ajeno al sistema bancario, el cual está conformado, entre otros, por los agentes dedicados al blanqueo de capitales
- MÁRQUEZ, L. (2009). En su investigación sobre “El financiamiento para la pequeña y mediana empresa”.
Señala “que la estrategia más acertada es tender una red entre las instituciones públicas y privadas, con el fin de ampliar el financiamiento de las PYME, y de esta forma construir un futuro mejor para la pequeña y mediana empresa y para la economía nacional”.
Esta apreciación nos proporciona una visión alternativa de las relaciones financieras que deben considerarse en las decisiones de portafolio a nivel de los agentes económicos porque las empresas grandes también se sirven de las PYMES para satisfacer su demanda de bienes y servicios siendo evidente su interdependencia en el circuito económico nacional e internacional.
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
El siglo XXI no sólo nos sorprende por el gran avance tecnológico en un mundo globalizado, sino también por la rapidez con que el crimen organizado se adapta a la sofisticación, debido a que ahora tienen mayor acceso a la tecnología de las comunicaciones, sustento material tecnológico de las modernas finanzas electrónicas. Bajo este antecedente, los controles del Estado para asegurar la licitud de las actividades económicas no se dan abasto para evitar que estas organizaciones criminales con fachada de empresas formales burlen las normas y controles; cometiendo éstas delitos impunes que causan graves daños a la sociedad, ya que afecta a la economía y en consecuencia a las posibilidades de desarrollo del país.
Además; la Globalización, las relaciones y la creciente interdependencia económica entre países, ha traído como consecuencia mayores oportunidades y nuevos mecanismos para las empresas, las cuales aprovechando que tienen mayores recursos que el Estado y los gobiernos locales llamados a regularlos, cometen ilícitos penales.
Asimismo, la globalización de los mercados exige que las empresas sean competitivas para asegurar su permanencia en éste nuevo escenario económico, en este sentido, las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) que representan el 98% del total de empresas e iniciativas económicas en el Perú; generan aproximadamente el 75% del empleo y aportan alrededor del 44% de la riqueza generada. Las PYMES exportadoras suman 1,674 de un total de 3,057 empresas, pero por el tamaño de sus ventas su participación es poco significativa, con una participación en las exportaciones de poco menos del 1%[1].
En este contexto, el problema fue delimitado por los siguientes aspectos:
- El problema tiene partes aún no solucionadas.
- El investigador tiene acceso a los datos.
- En la solución integral están interesados los responsables de dos o más instituciones.
- Es el que representa mayor porcentaje causal entre los problemas que afectan a la sociedad.
- Su solución contribuirá o facilitará la solución de otros problemas.
Por lo expuesto, se explica y define el problema mediante las siguientes situaciones:
a) Carencia de penalidad de las personas jurídicas
La persona natural sigue siendo el sujeto central y único de la represión penal. Habiéndose conservado junto a la pena, las medidas de seguridad, la base principal de la represión sigue siendo la responsabilidad individual. La misma que supone, de un lado, la capacidad de comprender el carácter ilícito del acto y la capacidad de determinarse de conformidad con esta apreciación y, de otro lado, el reproche de culpabilidad.
Este criterio está previsto en el Código Penal, artículo VII del Título Preliminar: “La pena requiere de la responsabilidad del autor”. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva”, así como el artículo 20, inciso 1, del referido Código en que señala como causas que pueden excluir la capacidad penal la “anomalía psíquica grave alteración de la conciencia” y las “alteraciones de la percepción”.
Las personas jurídicas, son así conservadas fuera del Derecho Penal. Esto es confirmado por otras disposiciones de la Parte General, así como por normas de la Parte Especial del Código Penal; por ejemplo al regular, en el artículo 27, el hecho de actuar por cuenta de una persona jurídica, se reconoce implícitamente que el “órgano de representación de una persona jurídica” o el “socio representante autorizado de una sociedad”, son los únicos responsables a títulos de autores de un delito, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este delito “no concurran con él, pero si en la representada”, en consecuencia se excluye la responsabilidad penal de la persona jurídica como tal.
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