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El Derecho del Trabajo (DT)


Enviado por   •  9 de Enero de 2019  •  Informes  •  4.287 Palabras (18 Páginas)  •  78 Visitas

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1. El Derecho del Trabajo (DT)

 

A. Antecedentes 

 

Las modificaciones normativas ocurren por motivos inmediatos (por ejemplo: se abarata el despido en épocas de crisis), o por cuestiones de fondo: cambios de ideas, principios y valores en una sociedad. Pues así nace el DT: debido a las transformaciones sociales, económicas y políticas producidas por la Revolución Industrial (finales s. XVIII- principios s. XIX), denominadas por la Doctrina como “cuestión social”.

 

Con el nacimiento de las sociedades capitalistas occidentales, pasamos de una sociedad feudal, basada en el trabajo forzoso, a una sociedad en la que surgen nuevos problemas (sociales y políticos) derivados, por lo que ahora nos afecta, de las condiciones de vida y trabajo de los obreros asalariados en las primeras fábricas.

 

Aunque en un primer momento estas relaciones se regulaban por el Derecho Común (Civil, a través del arrendamiento de servicios), comienzan a dictarse normas para dar respuestas a estas nuevas circunstancias. El Estado comienza a intervenir y regular aspectos puntuales del trabajo, como el trabajo de mujeres y niños, horarios y descansos. Aun no podemos hablar de DT. Hablamos de DT cuando éste se independiza de las normas civiles, es decir, cuando el contrato de trabajo se tipifica. En España esto ocurre en 1931, con la Ley del Contrato de Trabajo.

 

Actualmente, la CE de 1978 sienta las bases del modelo actual de relaciones laborales: recoge derechos laborales como Derechos Fundamentales, estipula reserva de ley en la materia, reconoce la autonomía colectiva y garantiza la tutela efectiva del Estado en materia laboral.

 

B. Concepto 

 

Para entender adecuadamente el concepto de Derecho Laboral es necesario comprender el sentido del término Derecho. Esta palabra se puede usar en dos sentidos distintos:

  • En sentido subjetivo se utiliza para hacer referencia a un poder potestad o facultad que las leyes protegen.
  • En sentido objetivo se utiliza para hacer referencia al conjunto de normas que regulan, de manera imperativa (se impone su cumplimiento por la fuerza si fuera necesario) en una sociedad, determinadas relaciones que se establecen entre los sujetos de la misma. (padres e hijos, comprador y vendedor etc.) En este sentido objetivo, que es el que ahora nos interesa, Derecho, así, es equivalente a Ordenamiento Jurídico.

 

Pues bien, el Derecho Laboral no es más que una parte del Ordenamiento Jurídico, del Derecho en sentido Objetivo, es, por tanto, el conjunto de normas que regulan la relación que existe entre trabajador y empresario como consecuencia del contrato de trabajo y las relaciones que se establecen entre ambos y el estado. (El estado se relaciona con ambos de manera continua por ejemplo imponiendo la obligación de dar de alta y cotizar a la Seguridad Social desde que se contrata a un trabajador o a través de la actuación del cuerpo de inspectores de trabajo.). Ese conjunto de normas es lo que vamos a estudiar.

 

Es decir, el DT regula el trabajo asalariado (libre, por cuenta ajena, en dependencia y a cambio de una retribución económica) y el sistema de relaciones laborales (representantes profesionales, actividades que desarrollan, poderes y organismos públicos con competencia y responsables de la política laboral).

 

2. La estructura de los poderes del estado

         

Ya hemos visto qué es Derecho y qué es DT. Sabemos que el derecho es una necesidad de toda sociedad, y que es el estado el encargado de dictar las normas que regulan nuestra convivencia.

 

Los estados modernos se caracterizan porque reparten la soberanía en distintos órganos, que se relacionan entre sí, pero cada uno de ellos se ocupa de aquello para lo que tiene competencia. Es lo que se conoce como la Teoría de la División de Poderes, de Montesquieu. Los 3 poderes del estado son el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

 

A. Poder legislativo 

 

En España el poder legislativo corresponde a las Cortes Generales (Congreso y Senado), cuyos representantes elegimos todos los ciudadanos mediante elecciones. Son nuestros representantes.

 

Es el encargado de proponer, elaborar y aprobar las leyes.

 

No olvidemos, no obstante que en España existen 17 Comunidades Autónomas, con capacidad legislativa, que dictan normas dentro de su ámbito de competencia. En Andalucía nuestro Parlamento de Andalucía. 

 

B. Poder ejecutivo 

 

Corresponde al Gobierno. El Gobierno central se compone del Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros. A nivel autonómico el/la Presidente/a de la Junta de Andalucía y sus Consejeros se reúne en Consejo de Gobierno. 

 

El poder ejecutivo se encarga de aplicar y poner en marcha las leyes elaboradas por el poder legislativo. A tal fin puede crear  sus propias normas, que se denominan Reglamentos. Se analizan más adelante.

 

La aplicación de las leyes la realiza el poder ejecutivo a través de multitud de organismos y administraciones. En el ámbito laboral los organismos más importantes son:

 

  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se encarga de asesorar a la administración y a las empresas en materia laboral, e investiga infracciones.
  • Servicios Públicos de Empleo, tanto a nivel estatal (SEPE) como autonómico (SAE).
  • Seguridad Social, que depende del Ministerio de Trabajo, y a su vez está compuesta de distintos organismos. El principal es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que entre otros, recauda las cotizaciones de empresas y trabajadores en alta. Lo estudiaremos en el segundo trimestre.
  • El Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (INSSBT), encargado de analizar y estudiar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), que abona a trabajadores parte de los salarios e indemnizaciones que las empresas no pagan por encontrase en situación de insolvencia.

 

C. Poder judicial 

 

Formado por jueces y tribunales, con la función de garantizar la aplicación de la ley: juzgan y hacen cumplir lo juzgado, en cualquier materia, no solo laboral.

 

Los juzgados se organizan según territorio y según materia. Los juzgados que se encarga de la materia laboral se denominan Juzgados de lo Social y suponen el primer escalón del poder judicial. Hay juzgados de lo social en las capitales de provincia, pero también en otras ciudades importantes.

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