El Financiamiento Municipal En El Peru
Yaritza2520 de Octubre de 2013
6.529 Palabras (27 Páginas)496 Visitas
INTRODUCCIÓN
Las Municipalidades asumen nuevas funciones y competencias, en los diferentes sectores sociales y económicos. En materia de Programas sociales es importante destacar el rol que tendrán las Municipalidades para organizar, administrar y ejecutar los programas locales –propios y transferidos- de lucha contra la pobreza, para facilitar los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo así como para incorporar en su gestión los programas de apoyo alimentario que ejecuta el Gobierno Central.
En esta misma línea pero enfocado desde el sector de vivienda, las Municipalidades tienen asignada la competencia para el reconocimiento, verificación, titilación y saneamiento físico legal de los asentamientos humanos así como para diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos.
Finalmente las Municipalidades en el sector salud, vinculado a mejorar la calidad de vida y reducción de la pobreza, tienen asignada la gestión primaria de salud, así como la construcción y equipamiento de postas medicas, botiquines y puestos de salud.
1.- ESTRUCTURA DEL FINANCIAMIENTO MUNICIPAL EN EL PERÚ
En las Municipalidades del Perú la estructura financiera tiene una marcada diferencia entre las urbanas y las rurales y/o con población en extrema pobreza. Las Municipalidades urbanas tienen como principal fuente de financiamiento a los recursos captados localmente, en tanto que en las Municipalidades Rurales y con población en extrema pobreza la principal fuente de financiamiento está constituida por los recursos provenientes por las fuentes externas constituidas por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y el Canon. Esta situación se explica por la estructura tributaria municipal vigente que es fundamentalmente urbana y como consecuencia de ello en las localidades rurales es casi inexistente el hecho o la base tributaria sobre la cual gravar. Esto permite afirmar que existe una relación directa entre el nivel de recaudación de tributos municipales y el nivel de urbanización que tienen.
La Ley de Tributación Municipal define a la Contribución Especial de Obras Públicas como el tributo que grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas municipales y define a las tasas como los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades.
Las tasas son los tributos municipales que tienen mayor importancia en el financiamiento municipal y la Ley de Tributación Municipal establece para su aplicación las reglas siguientes:
− Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: tasas por servicios públicos o arbitrios, tasas por servicios administrativos o derechos, tasas por las licencias de apertura de establecimientos, tasas por estacionamiento de vehículos, tasa de Transporte Público y otras tasas por realizar actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario
− Las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo el servicio a prestar. La determinación de las obligaciones deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera eral y/o potencial.
− Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribución: el uso, tamaño y ubicaron del predio del contribuyente.
− Las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.
2.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS MUNICIPALIDADES
El financiamiento del Presupuesto Público de los Gobiernos Locales proviene de diversas fuentes: pago de impuestos como el IGV, Impuesto a la Renta e ISC (que son recaudados por el Gobierno Central y financian programas como el Vaso de Leche y Programas de Lucha contra la Pobreza), tasas (licencias, arbitrios), impuestos municipales como el impuesto predial, alcabala, impuesto vehicular, etc. También son fuentes de financiamiento las transferencias que el Gobierno Central realiza a los Gobiernos Locales como el Foncomun, Canon Minero, Canon Gasífero, entre otras.
Finalmente, los Gobiernos Locales también pueden financiarse con préstamos y donaciones.
Con las modificaciones del sistema tributario y el establecimiento de nuevas fuentes de financiamiento para las municipalidades el sistema de transferencias y de coparticipación que se mantiene vigente está conformado por los siguientes conceptos:
Distribución General
− El Fondo de Compensación Municipal: compuesto por los tributos siguiente: Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje y el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
− Programa del Vaso de Leche
Distribución Específica
− Renta de Aduanas
− Canon Minero
− Canon Petrolero
− Canon Pesquero
− Canon Hidroenergético
La importancia que tiene el Foncomun como fuente de financiamiento del Presupuesto Público de los Gobiernos Locales es relevante, pues financia el 28% de todo el presupuesto; aunque si se suma la fuente de financiamiento del canon minero y los otros tipo de canon, éstos juntos llegan a financiar el 34% de todo el Presupuesto Público.
Si se analiza la importancia que tiene el Foncomun en el Presupuesto Público de cada municipalidad del Perú se encuentra que el Foncomun asignado a 994 municipalidades financia entre un 25% y 49% su Presupuesto Público. Así mismo, se encuentra que 12 municipalidades dependen principalmente de la asignación del Foncomun para que puedan realizar sus diversas actividades.
2.1. Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN
El Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) es un fondo establecido en el artículo 196° de la Constitución Política del Perú, con el objetivo de promover la inversión en las 1834 municipalidades (1637 distritales y 195 provinciales) del país, aunque en la actualidad, según la Ley 27630 “Ley que modifica el artículo 89° del Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal” publicada el 12 de enero del 2002, se puede destinar este fondo al gasto corriente y pago de deuda.
El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) fue establecido en la Constitución Política del Perú, con el objetivo redistributivo de tributos nacionales favoreciendo en su asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del País.
2.1.1. ¿De dónde provienen los recursos del Foncomun?
El FONCOMUN se conforma con la recaudación de los tributos siguientes: el Impuesto de Promoción Municipal, el Impuesto al Rodaje, el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y el 25% del Impuesto a las Apuestas.
a. Impuesto de Promoción Municipal (IPM): Se cobra como una sobretasa al IGV y se financia con el 2% sobre las operaciones de compra y venta de bienes y servicios que recauda el Gobierno Nacional a través de la SUNAT. Representa el 94% del Foncomun.
b) Impuesto al Rodaje: Se financia con el 8% sobre el precio ex-planta de combustibles (exceptuando al Gas Licuado de Petróleo y al Diesel 2) y lo recauda la SUNAT. Representa el 6% del Foncomun.
c) Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: Se obtiene de gravar con 5% al valor de compra de las embarcaciones y lo recauda la SUNAT. Representa el 0.13% del Foncomun.
La estructura de los componentes del FONCOMUN es la siguiente:
El impuesto de Promoción Municipal (IPM) es la principal fuente de financiamiento del Foncomun. El IPM representa el 2% del IGV que pagamos en todas nuestras compras y ventas. Esto quiere decir que, aproximadamente el 2% del IGV que paga cada ciudadano cuando realiza sus compras va directamente a financiar el Foncomun. A diferencia de otras transferencias como, por ejemplo, el Canon Minero que se financia con el 50% del impuesto a la renta que pagan las empresas que realizan operaciones extractivas del recurso mineral del departamento, el Foncomun lo pagan los ciudadanos.
2.1.2. ¿Cómo se calcula el Foncomun?
El monto del Foncomun asignado a una municipalidad depende de la población, situación de pobreza y ruralidad de la municipalidad. Para ello se tiene en cuenta los siguientes factores:
• Población: Los distritos con mayor población recibirán un mayor monto
• Indicadores de pobreza: Los distritos que tengan los indicadores de tasa de mortalidad, tasa de analfabetismo en mayores de 15 años y las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBIs) 1 más alta recibirán un mayor monto.
• Ruralidad: Los distritos que sean rurales recibirán un mayor monto.
• Monto mínimo: El monto asignado a cada distrito no puede ser inferior a 8 UITs ni a los montos asignados el mismo
...