El Sistema Financiero Nacional
9 de Junio de 2014
6.648 Palabras (27 Páginas)478 Visitas
El Sistema Financiero Nacional
El Sistema Financiero Nacional está conformado por el conjunto de instituciones financieras públicas, privadas, comunales y cualquier otra forma de organización que operan en el sector bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras, que a juicio del órgano rector, deba formar parte de este sistema. Se Incluye a su vez, a las personas naturales y jurídicas usuarias de las instituciones financieras que integran el mismo.
Entes reguladores y sus competencias
Los entes de regulación, supervisión y control de los sectores que integran el Sistema Financiero Nacional se regirán por sus leyes especiales, y sus funciones estarán en concordancia con esta Ley. Así mismo, estos entes reguladores serán los encargados de desarrollar, coordinados por el órgano rector del sistema, todas las actividades; normas y procedimientos dirigidos a lograr la expansión de la infraestructura social y productiva nacional de los sectores prioritarios, definidos dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; presentado por el Ejecutivo Nacional y aprobado por la Asamblea Nacional.
El Banco Central de Venezuela (BCV)
El BCV regula el sistema financiero a través de las actividades crediticias de los bancos y otras instituciones financieras públicas y privadas, a fin de armonizarlas con los propósitos de la política monetaria y fiscal, así como el necesario desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para hacerla más independiente.
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano.
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debe ejercer inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo.
La Supervisión ejercida por SUDEBAN se realiza a través de las funciones desarrolladas por seis Gerencias claves de Inspección, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el Control Indirecto (Inspección extra situ).
Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrá como funciones: La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas decrédito.
Para satisfacer los extremos previstos en esta norma, su actuación deberá comprender (según lo consagra el Art. 217) como mínimo, los siguientes aspectos:
• Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso.
• Obtener información sobre el grupo financiero a través de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes.
• Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso.
• Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la situación del grupo financiero en forma consolidada.
• Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo.
• Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas naturales, propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan.
• Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ, a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas en el exterior, de bancos o instituciones financieras venezolanos, cumplen con las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde funcionan.
• Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones financieras y demás empresas sujetas a la Ley, tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas.
El fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)
Su régimen legal está contenido en el Título III de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras que entró en vigencia el 19 de noviembre de 1993. En el Artículo 280 de dicha Ley se contempla que el Fondo de Garantía de Dep6sitos y Protecci6n Bancaria es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Dicho Fondo está adscrito al Ministerio de Finanzasa los solos efectos de la tutela administrativa.
Las funciones confiadas a este organismo son las consagradas en el Art. 281 de la Ley de General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a saber:
• Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.
• Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez y solvencia de los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.
• Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.
FOGADE garantiza los depósitos realizados en Venezuela, en instrumentos nominativos en moneda nacional (bolívares), en los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras domiciliadas en la República, que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósito a plazo y bonos quirografarios, inversiones en los fondos de mercadomonetario o fondos de activos líquidos, y títulos de capitalización, todos ellos nominativos; y aquellos otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar, que califiquen a estos fines el Consejo Superior, previa opinión del Directorio del Banco Central de Venezuela, la cual será vinculante.
La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, señala que pueden garantizarse otros instrumentos financieros nominativos, de naturaleza similar a los anteriores, si así lo decide la junta directiva de FOGADE. Actualmente, esta potestad recae sobre el Presidente de la República, previa opinión favorable de la Junta de Regulación Financiera. Así mismo, la junta directiva de FOGADE puede autorizar el pago de títulos con garantías reales, como son las cédulas hipotecarias y los bonos financieros.
La garantía de FOGADE sólo cubre depósitos en moneda nacional hasta un monto de 9.000.000,00 de bolívares, realizados en instituciones financieras constituidas en Venezuela de acuerdo con la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En los avisos o anuncios publicitarios, los bancos e instituciones financieras deben señalar claramente si el instrumento ofrecido al público se encuentra amparado por la garantía de FOGADE.
Al igual que el Banco Central de Venezuela, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria realiza funciones de eminente contenido publico, que por las características de las mismas corresponde ejecutarlas el Estado. Ello explica su carácter de Instituto Autónomo, que goza, según el Artículo 330 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de los privilegios, franquicias, prerrogativas y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional otorga al Fisco Nacional.
También, al igual que el Banco Central de Venezuela, el Fondo no persigue fines de lucro y legalmente se le ha reconocido la posibilidad de tener pérdidas patrimoniales como consecuencia del ejercicio de sus funciones. A este respecto, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras contempla que 1os estados financieros del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, se elaboraran según elcódigo de cuentas, normas e instrucciones que dicte la Superintendencia, los cuales incluirán, entre otras, las reglas para la clasificación de activos, los castigos de cartera y la amortización de pérdidas por parte del Fondo.
Por su parte la misma ley establece que en los casos en los cuales el Fondo adquiera el control accionario de un banco o institución financiera, como resultado de las operaciones previstas en la ley, deberá ofrecer en venta las correspondientes acciones. Esta venta se deberá realizar mediante oferta pública, previo avaluó de los bienes ofrecidos. De igual manera, contempla supuestos en los que FOGADE puede transferir a titulo gratuito la propiedad de bienes que adquiera, lo cual implica una pérdida para dicho organismo.
Las instituciones
...