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Sistema Financiero Nacional


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  4.339 Palabras (18 Páginas)  •  238 Visitas

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Introducción

En el presente trabajo abordaremos el tema de Sistema Financiero Nacional de nuestro país, el cual comprende todas aquellas empresas o firmas cuyo objeto de operación (mercancía o servicios) es el dinero y en este se incluyen tanto las instituciones bancarias como las empresas que se dedican al crédito no institucional o no bancaria incluyendo conjunto de entidades financieras, bancos, casas de cambios, mercado de valores, instituciones gubernamentales, instituciones no bancarias.

Destacaremos también la Reseña Histórica del Sistema Financiero Nacional Nicaragüense que refleja su origen del desarrollo histórico en nuestro país dividiéndose en cuatro etapas, las principales entidades que lo conforman entre las cuales están el Banco Central de Nicaragua, Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, planteando las Leyes con las que funciona y como está estructurado donde el principal ente regulador es el Banco Central de Nicaragua, con el fin de desarrollar habilidades para discernir los tipos de instituciones financieras.

ANTECEDENTES:

CREACION DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Y SU CONSEJO SUPERIOR

DECRETO No. 136 Aprobado el 31 de Octubre de 1979

Publicado en la Gaceta No. 48 del 3 de Noviembre de 1979

LA JUNTA DEL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

Que Todas Las Instituciones de Finanzas, en general, es decir los bancos, las financieras y las entidades de ahorro y préstamo, pertenecen al estado.

Que es conveniente y necesario coordinar de manera adecuada los esfuerzos y actividades de estas instituciones.

Por tanto:

Decreta:

Artículo 1.-El Banco Nacional de Desarrollo, el Banco de Crédito Popular, los bancos y sociedades financieras y las instituciones del sistema nacional de ahorro y préstamo integraran en lo sucesivo un solo sistema que se denominara “Sistema Financiero Nacional”.

Articulo 2.-Cada una de las instituciones integrantes del sistema financiero Nacional conservara su personalidad e individualidad jurídica, pero a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, se considerara que todas ellas tienen un solo organismo de dirección superior común a todas que se denominara consejo superior del sistema financiero nacional en adelante llamado por brevedad solamente el consejo superior.

Artículo 3.- El Consejo Superior coordinará en representación del Gobierno de la República, todas las actividades de las instituciones integrantes del Sistema Financiero Nacional y podrá acordar la especialización de cada una de ellas en determinados campos de esa actividad, o bien disponer que puedan ejercer todas dichas actividades. Así mismo deberá proponer en su caso, la reestructuración general del Sistema Financiero Nacional para la emisión de la Ley que fuera necesaria. Además, el Consejo Superior coordinará el Sistema Financiero Nacional con miras a asegurar una utilización óptima de los recursos disponibles, para adecuación hacia los planes de desarrollo del país, además tendrá las facultades y atribuciones siguientes:

a) Por lo que hace a las instituciones que fueron objeto del Decreto de Nacionalización del 26 de julio de 1979, originalmente organizadas en forma de sociedades anónimas, tendrá todas las facultades y atribuciones que de acuerdo con su pactos sociales, estatutos y conforme a la Ley en general corresponden a las Juntas Generales de Accionistas respectivas;

b) Por lo que hace al Banco Nacional de Desarrollo y al Banco de Crédito Popular, tendrá las facultades y atribuciones que le confiera la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, así como las facultades y atribuciones encomendadas al Banco Central de Nicaragua en Decreto No. 114 del 11 de octubre de 1979 y las facultades y atribuciones correspondientes a las Juntas Generales de Accionistas de las Sociedades Anónimas, en lo que sea aplicable a este tipo de instituciones.

Artículo 4.- El Consejo Superior contará con una Secretaría Ejecutiva, la cual tendrá además, funciones de asesoría económica, legal y financiera de dicho Consejo.

Artículo 5.- El Consejo Superior estará integrado de la siguiente manera:

a) Un miembro de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, que lo presidirá;

b) El Presidente del Banco Central de Nicaragua;

c) El Ministro de Planificación Nacional;

d) El Ministro del Instituto de Reforma Agraria;

e) El Director Ejecutivo del Fondo Internacional para la Reconstrucción de Nicaragua;

f) El Ministro de Comercio Exterior e Interior.

g) El coordinador General del Fideicomiso de Reconstrucción Nacional;

h) Un representante de las instituciones integrantes del Sistema Financiero Nacional;

i) Un representante del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP);

j) Dos representantes de las Organizaciones Laborales.

Artículo 6.- El Presidente del Consejo invitará a las reuniones a otros Ministros, Presidentes o Directores de organismos autónomos y entes descentralizados cuando se traten materias de sus respectivas áreas de competencia.

Artículo 7.- El Consejo Superior dictará su propio reglamento interno y los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de las instituciones integrantes del Sistema Financiero Nacional.

Artículo 8.- El presente Decreto deroga cualquier disposición legal que se le oponga.

Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve. - "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. – Alfonso Róbelo Callejas . - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.

TEMA: EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL.

OBJETIVO

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