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El derecho empresarial HOMBRE=EMPRESA

williamjesusMonografía3 de Noviembre de 2015

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DERECHO EMPRESARIAL

Introducción

HOMBRE=EMPRESA

HOMBRE PASA POR:

EDAD ANTIGUA

  • Se inicia la empresa con la organización de la tribu
  • Pueblo fenicio (Asia Antigua) papel, moneda

EDAD MEDIA

Evolucionan sobre todo los profesionales, oficios (Mando Medio)

  • Empresa
  • Hombre
  • Ciudad

EDAD MODERNA

  • Siglo XVIII: Inicia la edad moderna
  • Empresas aparecen con normas legales
  • Nace el fenómeno llamado la 2 Revolución Industrial
  • Empleo del acero, introducción y empleo de maquinaria automático
  • Reemplazo del vapor por energía eléctrica

EDAD CONTEMPORANEO

  • Empresa alcanza desarrollo vertiginoso en EE. UU Norte América
  • Aparecen empresas transnacionales con una central y filiales
  • En la actualidad la empresa es una persona jurídica y tiene finalidad lucrativa

ACTO JURIDICO

Que es acto

Es aquella manifestación de la persona sea expresiva (escrita u oral) o tácito. Viene a ser manifestación de a voluntad de la persona destinados a las manifestaciones jurídicas.

Porque es un acto jurídico

Porque la conducta del sr humano está contemplada por la ley

Elementos del acto jurídico Art. 140 segunda parte

Agente capaz (Art. 42 cc): Es aquella persona que ha cumplido los 18 años de edad, porque tienen capacidad de ejercicios civiles.

Art. 43, Si tiene una dificultad mental o física (sordo, mudo) 44

Objeto Físico: Jurídicamente posible (actos por ejecutar) si se puede crear una empresa se cumplen todos los requisitos establecidos.

Fin licito: Todo debe estar dentro del marco legal

Observaciones de la forma prescrita bajo sanción de nulidad (formalismo)

  • Causales para nulidad del acto jurídico
  • La empresa como acto jurídico
  • Importancia de la empresa

PRODIGOS

Son aquellas personas que requieren de un abogado que es nombrado por una autoridad competente para poder administrar sus bienes. De conformidad con el Art. 219 c.c es acto jurídico nulo por las siguientes razones:

  • Cuando falta la manifestación de (nulidad) voluntad de la gente. Ej., si se requiere formar una empresa los socios hacen la formalidad del caso bajo una declaración jurada y esto se lleva en la empresa.
  • Cuando haya personas insolutamente capaces, ej. los sordomudos.
  • Cunado su fin sea ilegal. Ej. personas que forman pandillaje
  • Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable, algo que no se pueda hacer. Ej., formar una empresa de motores.
  • Cuando adolezca de simulación absoluta. Ej. Cuando una persona realiza un acto jurídico que no existe. Es un daño premeditado que daña a la otra parte.
  • Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad
  • Cuando la ley lo declara nulo.

La empresa como acto jurídico, así podemos decir que la empresa es un acto jurídico, porque la persona manifiesta su voluntad para trabajar o de producir mediante una actividad de producción de bienes o servicios regulados por la ley.

La importancia dela empresa, entre las principales tenemos.

  • La importancia principal radica en que ayuda al desarrollo económico de un país (pagando un puesto o tributos)
  • Su importancia principal radica porque da trabajo a grandes masas de personas
  • También radica en desarrollo industrial
  • La empresa satisface económicamente al empresario (las utilidades, lucro, ganancia)
  • También brinda servicios a la comunidad (empresa de transporte, lavado, restaurantes)
  • Promueve e incentiva a la creatividad científica y tecnológica

PERSONA JURIDICA

  • Porque tiene deberes y obligaciones
  • Sin el hombre no existe la empresa
  • Todos los campos están normados
  • La ley te dice que hacer

ELEMENTOS CARACTERISTICOS DE LA EMPRESA

  • El establecimiento (local)
  • La clientela (personal)
  • El nombre del local (persona natural y jurídica)
  • El rotulo (letrero)
  • El diseño o emblema (modelo)
  • La marca (calidad) ej. Zapatillas Adidas, Jordán, tigre
  • La patente de investigación (en registros públicos)

FORMAS DE EMPRESA

Asu vez pueden ser:

  • Por el número de personas que lo forman

Empresa: individual

Son aquellos que se forman o constituyen por gestión unipersonal de cualquier persona natural para crear una persona jurídica. Ej. William Triveños E.I.R.L.

Empresa: colectiva

Son aquellos que se forman con la intervención de varias personas, la razón social está formada con el nombre de todos los socios o algunos de ellos, de acuerdo al pacto social.

  • Por la naturaleza de la actividad

Comerciales:

Son aquellas empresas que se dedican estrictamente al comercio y dentro de ella están también comprendidos todas empresas importadoras (SODIMAC, TOTTUS, PLAZA VEA)

Industriales:

Son aquellos que transforma la materia prima en productos consumibles o maquinarias acabados (TACAMA)

Agrícolas:

Son aquellos que se dedican netamente a la producción agrícola.

Pesqueros:

Son aquellos que se dedican a la extracción de productos submarinos, pescados y mariscos.

Mineras:

Extracción de diferentes minerales del suelo.

  • Por su estructura o extensión

Empresas Pymes=Mypes:

Son aquellos que se constituyen con pequeños capitales, en corto plazo y están normados por Decreto Legislativo N° 705

Grandes empresas:

Están formados por grandes capitales, con mayor número de trabajadores inicialmente estaba reglamentada por Decreto Legislativa N°311. Luego fue modificada (Nueva ley de sociedades N°26887)

LA SOCIEDAD COLECTIVA “S.C”

CONCEPTO:

Es un contrato por el cual 2 o más personas acuerdan poner algo en común organizados bajo condiciones jurídicas, a través de una razón social denominándose socios a la persona que los constituyen con el objeto de realizar operaciones licitas de comercio e industria para repartir entre sí, los beneficios y perdidas de ellos resulten.

Ley n°26887

Es un contrato

Es un mínimo de 2 personas

El máximo 20 personas

Razón Social (No        |mbre)

Socio Capitalista: dinero en efectivo

Socio Intelectual: maquinaria materia prima

LA RAZON SOCIAL: Art.  N°266

Viene hacer el nombre que se le da a la empresa que debe estar formado o constituido por el nombre de todos los socios o algunos de ellos agregándoles en todo caso la expresión “Sociedad Colectiva” de lo contrario la sigla (S.C) conforme lo señala el artículo n° 266 de la Ley n°26887. Ej.

  • SHLEP S.C
  • SHELP S.C
  • LEPSH S.C
  • PELSH S.C

CLASES DE SOCIOS

La ley N° 26887 señala que existen 02 clases de socios en las sociedades colectivas uno llamado.

  • Socio capitalista: Es aquel que aporta dinero o capital.
  • Socio industrial: Es aquel que aporta materia prima o aporta maquinaria o transforma las materias primas (Toda esta en el estatuto)

CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

  1. Es una sociedad de personas porque buscan lucro utilidad o beneficio.
  2. Es una sociedad de responsabilidad personal solidaria e ilimitada ya que los socios responden en forma solidaria e ilimitadamente por las obligaciones social conforme lo indica el artículo 265 de la nueva ley general de sociedades.
  3. La administración es ejercida inicialmente o conjuntamente por los socios.
  4. La distribución de las utilidades y perdidas es equitativa en el caso de no haberse determinado en el contrato la parte que cada socio debe tener en las utilidades o en las perdidas se tendrán que ajustar a las siguientes reglas:
  1. Entre los socios capitalistas la distribución se hará proporcionalmente a sus aportes.
  2. Al socio industrial le corresponderá la mitad de las utilidades y si fueran en varios esta mitad tendrán que dividirse por igual.
  3. El socio o socios industriales soportaran las perdidas cuando sean mayores que el capital de la sociedad en este caso en la misma proporción del socio capitalista que hubiera hecho la menor aportación.
  1. Socio capitalista 50% (30 + 15 + 5) = 50 %
  2. Socio inversionista 50% (10 + 10 + 10 + 10 + 10) = 50%
  1. La Sociedad Colectiva tiene un plazo fijo de duración conforme lo indica el articulo n°267 de la ley vigente, sin embargo, puede haber prorroga de duración con el consentimiento de unanimidad de los socios para ello tendrán que publicar por 3 veces en un diario de mayor circulación de la localidad. La oposición puede formular una demanda dentro de los 30 días del último aviso o inscripción en el registro, en el caso de ser fundada o aceptada la sociedad tendrá que realizar la liquidación al socio en un lapso de tiempo no mayor a 3 meses acerca indica el articulo n°275 de la ley n°26887 (está en el Estatuto)

DERECHO DE LOS SOCIOS QUE DEBEN ESTAR ESTIPULADO E INCLUIDOS EN EL PACTO SOCIAL

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