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El gran importe neto de la cifra de negocios obtenido por la entidad se situó en 12.000.000 de euros en 2015 y en 11.000.000 de euros en 2016.


Enviado por   •  4 de Mayo de 2017  •  Exámen  •  2.094 Palabras (9 Páginas)  •  422 Visitas

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1. CASO PRÁCTICO GLOBAL 1

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EVALUACIÓN FINAL

X, SA es una entidad dedicada a la fabricación y venta de automóviles desde su constitución en el año 1998. Dicha entidad, con domicilio social en Madrid, tiene su ejercicio social coincidente con el año natural.

Conociendo que el resultado contable antes de impuestos obtenido por la entidad en 2016 es de 600.000 euros, efectuar la liquidación del IS correspondiente al ejercicio 2016 a partir de la información complementaria que se suministra a continuación:

  • El importe neto de la cifra de negocios obtenido por la entidad se situó en 12.000.000 de euros en 2015 y en 11.000.000 de euros en 2016.
  • A principios del ejercicio 2016 adquirió, por 200.000 euros, una maquinaria que utiliza en su proceso productivo, la cual amortiza en función del coeficiente de amortización previsto en la tabla de amortización recogida en la LIS (12 % anual)
  • Al final del ejercicio, la sociedad tiene pendiente de cobro ventas del último trimestre por importe de 150.000 euros, entre las cuales figura una partida por importe de 5.000 euros correspondiente a la cantidad que le adeuda una sociedad declarada en situación concursal el 15 de septiembre de 2016.
  • Dada la mala situación por la que atraviesa el sector, la sociedad ha dotado contablemente una provisión por importe de 90.000 euros para hacer frente al pago de las indemnizaciones que pudieran originarse por el posible despido de 10 de sus trabajadores.
  • X, SA ha contabilizado entre sus gastos 400 euros en concepto de «comida», la cual tuvo lugar con los representantes de la sociedad Y, SA, cliente suyo desde el año 2009.
  • Además, ha contabilizado una sanción de tráfico impuesta a uno de sus comerciales durante su jornada laboral por importe de 300 euros.
  • La cuenta de ingresos financieros recoge 7.000 euros como consecuencia de los dividendos percibidos de la entidad Z, SA, residente en territorio español, en la cual participa en un 20 % desde el año 2011.
  • Se conoce que el resultado contable del ejercicio anterior ascendió a 400.000 euros, habiéndose destinado el 50 % al reparto de dividendos y el otro 50 % al incremento de la reserva voluntaria. No se tiene constancia de ninguna otra operación que afecte a los fondos propios de la entidad.
  • La plantilla de la sociedad se ha mantenido constante en los últimos años, con la única salvedad de que el 1 de abril de 2016 ha contratado a un trabajador con un grado de discapacidad del 50 %.
  • Las retenciones a cuenta que han sido practicadas a la sociedad en el ejercicio ascienden a 15.315 euros. Los pagos fraccionados realizados por la sociedad en el ejercicio alcanzaron la cuantía de 93.200 euros.

∗Estamos ante una empresa que no puede considerarse ERD ya que la cifra de negocios del año anterior superó los 10.000.000 €.

*La amortización contable será igual a la fiscal, ya que al no ser considerada ERD no se podrá beneficiar de los incentivos que tienen estas.

Amortización contable = 24.000

Amortización fiscal = 24.000

No haremos ningún ajuste.

*De los 150.000 sólo podremos deducir los 5.000 declarados en situación concursal, por tanto, se deducirá esta perdida por deterioro, lo que implica que no habrá que hacer ningún ajuste extracontable.

*No será deducible esta provisión, ya que no se trata de un riesgo cierto, ya que estamos ante una posibilidad.

Deberemos realizar un ajuste extracontable positivo de 90.000 €.

*Según el artículo 14 las atenciones a clientes no se considerarán una liberalidad, por tanto, estamos ante un gasto deducible, con el límite del 1% de la cifra de negocios, esto implica que no tendremos que realizar ningún ajuste extracontable.

*Las sanciones no son un gasto deducible, por lo que haremos un ajuste positivo de 300 €.

*En este caso podremos aplicar la exención del artículo 21, ya que posee el 20 %(con el 5% ya es suficiente) y además posee la inversión desde hace años. Por tanto, haremos un ajuste extracontable negativo de 7.000 €, ya que están contabilizados como ingresos financieros.

*Según el artículo 25, las sociedades tendrán derecho a una reducción de la base imponible del 10 % del incremento de los fondos propios, estando el límite en el 10 % de la base imponible previa del periodo.

Como el incremento de los fondos propios ha sido de 200.000, la reducción será el 10 % de esta cantidad

Reducción incremento FP = 200.000*0,10 = 20.000

*En este caso nos podremos acoger a la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. La deducción es de 9.000 €, pero como no ha estado todo el año, tendremos que prorratear por el tiempo efectivo trabajado.

9.000*(9/12) = 6.750

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Resultado contable:                         600.000

Ajustes extracontables:                  83.300

(4) = 90.000

(6) = 300

(7) = -7.000

Base imponible previa:                683.300

Reducción reserva de capitalización        -20.000

Base imponible:                        663.300

X tipo de gravamen

25%*663.300                                165.825

Cuota íntegra                                165.825

Deducción creación

Empleo trabajadores

Con discapacidad                        -6.750

Cuota líquida                                159.075

Retenciones                                -15.315

Pagos fraccionados                        -93.200

A Ingresar                                50.560 €

2. CASO PRÁCTICO GLOBAL 2

Consideremos una empresa dedicada a la fabricación y venta de maquinaria desde su constitución en el año 2010. Dicha sociedad, con domicilio fiscal en Elda (Alicante), tiene su ciclo contable que coincide con el año natural. El importe neto de la cifra de negocios del año 2015 ha sido de 7.450.000 y en el año 2016 de 8.450.000.

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