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El tipo o tasa de cambio


Enviado por   •  23 de Junio de 2014  •  Informes  •  2.256 Palabras (10 Páginas)  •  335 Visitas

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El tipo o tasa de cambio: entre dos divisas es la tasa o relación de proporción que existe entre el valor de una y la otra. Dicha tasa es un indicador que expresa cuántas unidades de una divisa se necesitan para obtener una unidad de la otra. Por ejemplo, si la tasa de cambio del dólar respecto al euro (USD/EUR) es de 1,3584, ello significa que el euro equivale a 1,3584 dólares. Del mismo modo, si estamos interesados en saber la tasa de cambio del euro respecto al dólar, se realiza el cálculo inverso (EUR/USD), ello resulta en una tasa de 0,7362, lo cual significa que el dólar equivale a 0,7362 euros.

El nacimiento de un sistema de tipos de cambio proviene de la existencia de un comercio internacional entre distintos países que poseen diferentes monedas. Si por ejemplo, una empresa mexicana vende productos a una empresa española, desea cobrar en pesos, por lo que la empresa española deberá comprar pesos mexicanos y utilizarlos para pagar al fabricante mexicano. Las personas y empresas que quieren comprar monedas extranjeras deben acudir al mercado de divisas. En este mercado se determina el precio de cada una de las monedas expresada en la moneda nacional. A este precio se le denomina tipo de cambio.

Tipo de Cambio: Definición, clasificación e importancia

La característica diferencial de las transacciones económicas internacionales respecto a las nacionales es el empleo de monedas diferentes y por tanto del uso de las tasas de cambio. Ante la necesidad de relacionar las monedas surgen las tasas o tipos de cambios.

Tasa de cambio: Relación cuantitativa de la moneda de un país expresada en moneda extranjera.

Es el precio de una moneda expresado en términos de otra o, más exactamente, el valor de la moneda de un país expresado en determinada cantidad de moneda extranjera.

Clasificación:

 Directo e indirecto

 De compra y de venta

 Múltiple o diferenciado (caso Cuba)

 Al contado y futuro

 Nominal y real

 Fijo y flexible

Al no existir una moneda que cumpla completa y perfectamente la función de dinero mundial, las operaciones económicas internacionales se realizan en distintas monedas nacionales. Ante la necesidad de relacionar estas monedas, surgen las tasas o tipos de cambio. La necesidad de divisas se asocia no solo con la importación de bienes y servicios y otras partidas de la cuenta corriente, sino también con la cuenta capital como las inversiones en el extranjero, la compra de bonos y acciones, etc.

Por divisa se entiende la moneda de otros países, y regularmente la requieren individuos, empresas e instituciones para comprar bienes y servicios al extranjero, así como para hacer donaciones y préstamos.

Se dice que la moneda de un país es convertible cuando la misma puede cambiarse con las monedas de otros países. La convertibilidad exige que la moneda nacional se pueda comprar y vender libremente en el mercado por monedas extranjeras. En el sentido contemporáneo el término convertibilidad es más amplio que en periodos anteriores cuando las monedas debían ser de oro. Desde hace varias décadas se viene produciendo un proceso de desmonetización creciente del oro y de su conversión en simple mercancía.

La convertibilidad supone una necesidad y conveniencia para el desarrollo del comercio internacional, las monedas inconvertibles implican barreras al comercio. También el libre flujo de capitales queda limitado por la inconvertibilidad.

El precio que se paga por la convertibilidad es el aumento de los riesgos de crisis en la BP, debido al peligro de evasión del dinero errante (movimientos de K a CP de un centro financiero a otro), que es mayor cuando se desmonta el mecanismo del control de cambios.

Las divisas convertibles son moneda internacional, o sea, que son internacionalmente aceptadas para la cancelación de deudas. El dólar es aún la más importante. Las naciones suelen mantener como reserva solamente las divisas convertibles.

SECRETARIA DE LA JUNTA MONETARIA

Guatemala,

9 de marzo de 2001 JM-130-2001

RESOLUCIÓN JM-130-2001

Inserta en el Punto Quinto del Acta 20-2001, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 8 de marzo de 2001.

PUNTO QUINTO: Propuesta de metodología para el cálculo de los tipos de cambio de referencia.

RESOLUCIÓN JM-130-2001. Conocido el Dictamen Conjunto No. CT-45/2001 del Consejo Técnico del Banco de Guatemala, que contiene la propuesta de metodología para el cálculo de los Tipos de Cambio de Referencia; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del Decreto Número 94-2000 del Congreso de la República, Ley de Libre Negociación de Divisas estipula que para efectos de la determinación del tipo de cambio aplicable para la liquidación de obligaciones tributarias u otras que supongan pagos del Estado o al Estado y sus entidades, así como para la resolución de conflictos en el ámbito administrativo y jurisdiccional, se aplicará el tipo de cambio de referencia del Quetzal con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América, que el Banco de Guatemala calcule y publique diariamente, y que la metodología de cálculo del tipo de cambio de referencia, así como la de los tipos de cambio de referencia respecto a otras monedas extranjeras deberán aprobarse por medio de resolución de esta Junta sustentada en criterios que reflejen el comportamiento del mercado; CONSIDERANDO: Que el Banco de Guatemala actualmente calcula el tipo de cambio de referencia del quetzal respecto al dólar estadounidense conforme lo dispuesto en la resolución JM-203-94 emitida por esta Junta el 14 de marzo de 1994, modificada por la resolución JM-191-95 del 31 de mayo de 1995, la cual, en lo conducente, estipula autorizar al Banco de Guatemala para que diariamente calcule el Tipo de Cambio de Referencia de Compra y el Tipo de Cambio de Referencia de Venta de divisas del Mercado Bancario, con base en los promedios ponderados de las operaciones, tanto de compra como de venta, respectivamente, realizadas el día hábil anterior en el Mercado Bancario; CONSIDERANDO: Que, para el cálculo indicado en el considerando que antecede, las instituciones contratadas y habilitadas por esta Junta para operar en cambios informan al Banco de Guatemala, no más tarde de las 11:00 horas del día hábil siguiente al que correspondan las operaciones, los montos totales de las divisas compradas y vendidas, así como sus respectivos equivalentes en moneda nacional, y que el Banco de Guatemala informa los tipos de cambio de referencia el día que los calcula y rigen a partir del día hábil siguiente. El Banco de Guatemala aplica los tipos de cambio de referencia a las operaciones de compra y de venta de divisas que efectúa con el Gobierno de la República y con las instituciones y demás dependencias del Estado. Dichos tipos de cambio también los utiliza para establecer la equivalencia en moneda nacional del precio de venta del oro para fines industriales y artísticos; CONSIDERANDO: Que la metodología que actualmente se está aplicando para el cálculo del tipo de cambio de referencia, en términos generales, permite a los agentes económicos contar con un indicador que refleja los tipos de cambio en que operan las instituciones habilitadas para operar en cambios en un día determinado. Asimismo, permite liquidar las operaciones que realiza el gobierno para fines tributarios con relativa oportunidad, reflejando condiciones de mercado; CONSIDERANDO: Que en una primera fase debe mantenerse dicha metodología, sin perjuicio de que en el futuro cuando se evalúe el comportamiento del Mercado Institucional de Divisas puedan plantearse mejoras al procedimiento de cálculo; CONSIDERANDO: Que las instituciones que conforman el Mercado Institucional de Divisas (bancos, sociedades financieras privadas, bolsas de valores, casas de cambio y otras instituciones que disponga esta Junta) deberán informar diariamente al Departamento de Cambios e Internacional del Banco de Guatemala, no más tarde de las 11:00 horas del día hábil siguiente al que correspondan las operaciones, los montos totales de divisas compradas y vendidas, así como los respectivos equivalentes en moneda nacional; CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley de Libre de Negociación de Divisas, podrán realizarse operaciones en monedas extranjeras distintas al dólar de los Estados Unidos de América, y en atención a lo estipulado en el artículo 4 de dicha ley, también es necesario determinar la metodología para calcular un tipo de cambio de referencia para esas monedas. En ese sentido, estos tipos de cambio de referencia se determinarían por la equivalencia de la moneda extranjera de que se trate con relación al dólar de los Estados Unidos de América, para luego establecer la equivalencia respecto al quetzal, lo que se efectuaría con base en las cotizaciones internacionales de apertura obtenidas por el Banco de Guatemala entre las 8:00 y las 9:00 horas en un servicio informativo utilizado por el Banco de Guatemala, las que tendrán vigencia durante el día de que se trate. Se estima conveniente cotizar tales monedas antes de las 9:00 horas, para que los tipos de cambio de referencia que calcule el Banco de Guatemala con base en las mismas sean más oportunos; CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley de Libre Negociación de Divisas no señala expresamente respecto a qué monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América debe determinarse el tipo de cambio de referencia, en razón de lo cual se considera que dada la utilidad que pudieran tener algunas monedas, así como el elevado número que de ellas existen en el mundo, es necesario establecer respecto de qué monedas deberá determinarse diariamente el tipo de cambio de referencia, sin perjuicio de que cuando sea necesario y exista cotización en el mercado internacional se determinen los tipos de cambio de otras monedas. Con ese propósito se tomarán en cuenta las monedas de mayor uso en el comercio internacional de Guatemala; CONSIDERANDO: Que ocasionalmente, las instituciones del sector público le requieren al Banco de Guatemala que actúe como intermediario en la compra de monedas extranjeras diferentes al dólar de los Estados Unidos de América por montos específicos y en días determinados, en cuyo caso el banco central cotiza en algunos bancos del exterior para obtener el precio más favorable. Tomando en cuenta que operaciones como la comentada no se encuentran comprendidas en el artículo 4 de la Ley de Libre Negociación de Divisas, conviene establecer a solicitud del interesado, el Banco de Guatemala procederá a comprar o a vender la moneda de que se trate en un banco del exterior y al precio que se realice la operación, se le aplicará el tipo de cambio de referencia del Quetzal con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, para efectos de la liquidación respectiva. Este procedimiento evitará riesgos cambiarios a los involucrados, ya que en estos casos se conoce el tipo de cambio real aplicado a la operación;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los Artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 30 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 1, 2, 4 y 8 de la Ley de Libre Negociación de Divisas, en el Dictamen Conjunto No. CT-45/2001 del Consejo Técnico del Banco de Guatemala,

LA JUNTA MONETARIA

RESUELVE:

1. Aprobar la metodología de cálculo del Tipo de Cambio de Referencia de Compra y del Tipo de Cambio de Referencia de Venta del Quetzal respecto al dólar de los Estados Unidos de América, de la manera siguiente: Se tomará como base los promedios ponderados de las operaciones, tanto de compra como de venta, realizadas el día hábil anterior en el Mercado Institucional de Divisas.

Para tal efecto, las instituciones que integran el Mercado Institucional de Divisas deberán informar al Banco de Guatemala, no más tarde de las 11:00 horas del día hábil bancario siguiente al que correspondan las operaciones, los montos totales de las divisas compradas y vendidas, así como sus respectivos equivalentes en moneda nacional.

El Banco de Guatemala publicará los Tipos de Cambio de Referencia del Quetzal respecto al dólar de los Estados Unidos de América el día que los calcule y regirán a partir del día hábil siguiente.

El Banco de Guatemala aplicará los Tipos de Cambio de Referencia a las operaciones de compra y de venta de divisas que efectué con el gobierno de la república y con las instituciones y demás dependencias del Estado.

2. Aprobar la metodología de cálculo del Tipo de Cambio de Referencia de Compra y del Tipo de Cambio de Referencia de Venta del Quetzal respecto a monedas extranjeras, distintas al dólar de los Estados Unidos de América de la manera siguiente: Los tipos de cambio se determinarán por la equivalencia de la moneda extranjera de que se trate con relación al dólar de los Estados Unidos de América, al cual se aplicará el Tipo de Cambio de Referencia de compra o de venta, según corresponda, para establecer la equivalencia de dicha moneda con respecto al Quetzal; para tal efecto, se tomará de base las cotizaciones internacionales obtenidas por el Banco de Guatemala, entre las 8:00 y las 9:00 horas. Las cotizaciones así establecidas tendrán vigencia durante el día de que se trate, debiéndose citar la fuente de dichas cotizaciones.

3. Cuando el Banco de Guatemala actúe únicamente como intermediario en las operaciones que de conformidad con la ley deba atender por cuenta del sector público expresadas en moneda extranjera distinta al dólar de los Estados Unidos de América, a solicitud del interesado, el Banco de Guatemala procederá a comprar o a vender, a un banco del exterior, la moneda de que se trate. Al precio al que se realice la operación se le aplicará el Tipo de Cambio de Referencia del Quetzal con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, para efectos de la liquidación respectiva.

4. Derogar la resolución JM-203-94 y sus modificaciones.

5. Autorizar a la Secretaría de la Junta Monetaria para que publique la presente resolución, la cual entrará en vigencia el uno de mayo de dos mil uno.

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