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Empresa De Chocolate


Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  2.268 Palabras (10 Páginas)  •  473 Visitas

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3) TRIBUTOS DE LA LEY 3058 DE 17 DE MAYO DE 2005

Patentes

• Base de cálculo de la patente

Regalías y participaciones

Impuesto directo a los Hidrocarburos (I.D.H.)

• Hecho generador

• Punto de fiscalización de la producción

• Sujetos pasivos del I.D.H.

• Base imponible

• Alícuota

• Coparticipación del I.D.H.

4) IMPUESTOS A LOS HIDROCARBUROS DE LA LEY 843.

Impuesto a las utilidades de las empresas hidrocarburíferas

Tratamiento del impuesto a las utilidades de las empresas de hidrocarburos.

Impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados. (I.E.H.D.)

• Objeto

• Sujetos pasivos del I.E.H.D.

• Hecho imponible

• Determinación del impuesto y alícuotas.

1) ANTECEDENTES.

La Tributación al sector de hidrocarburos, en los últimos años, ha experimentado cambios profundos. Los mismos se han realizado con motivo de las medidas de capitalización y privatización del sector y posteriormente al cambio de esas medidas bajo el principio de nacionalizar los hidrocarburos y otros recursos naturales. Dentro de este último criterio se han dictado disposiciones legales que han aprobado una nueva ley de hidrocarburitos. N° 3058, puesta en vigencia el 17 de mayo de 2005.

La empresa estatal conocida como Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) que hasta la década de los años 90 sostenía el ingreso fiscal con aproximadamente el 40%, bajo la denominación de transferencias al Tesoro General de la Nación, significó por muchos años, el referente más importante del patrimonio estatal y había constituido, en su momento, un motivo de orgullo porque permitía que el Estado boliviano sea el propietario de los recursos energéticos mas importante en la era moderna.

-Propiedad de los hidrocarburos

Si bien el tema está rodeado de fuertes matices políticos, dos hechos merecen nuestro comentario. La propiedad y posesión de los hidrocarburos, en el mundo actual, es un tema de primerísima importancia estratégica para cualquier país en el mundo. El segundo tema que tiene relación con nuestro trabajo, es que la tributación del sector de hidrocarburos, en ningún caso debería ser inferior al 50% (cincuenta por ciento) en una tributación directa, independientemente del impuesto a las utilidades y de los tributo al consumo, estos últimos pagados por terceros. Un examen de lo que ocurre en el resto del continente confirma este hecho.

-Últimos cambios normativos

Desde la década de los años 90 se han producido importantes y traumáticos cambios en la legislación sobre hidrocarburos en nuestro país. En este período se han dictado 3 leyes importantes, a saber:

1) Ley 1194 de 1° de noviembre de 1990.

2) Ley 1689 de 30 de abril de 1996.

3) Ley 3058 de 17 de mayo de 2005.

Las dos últimas leyes mencionadas precedentemente, constituyen tratamientos tributarios extremos: La ley 1689 es excesivamente liberal y poco favorable al interés fiscal. En cambio, la ley 3058 si bien es favorable al interés fiscal, a introducido previsiones poco atractivas para la inversión privada.

- Algunos principios de la tributación hidrocarburífera

La ley de oro en la tributación es un equilibrio entre el interés fiscal y el privado. En el caso de los hidrocarburos la tributación puede ir a niveles más altos que los usualmente se establecen para otras actividades, pero, es necesaria una alta dosis de seguridad jurídica por los elevados montos de inversión privada que se requieren para desarrollar esta actividad. Cosa que no ocurra en todos los sectores del desenvolvimiento económico.

La lección que surge de tratamientos normativos extremos, seguramente va a servir a las futuras generaciones del país, para la aprobación de normas legales en el campo tributario que permitan compatibilizar ambos intereses, dando un sesgo favorable al interés fiscal, pero con mucha seguridad jurídica.

2) TRIBUTOS QUE SE APLICAN A LOS HIDROCARBUROS EN BOLIVIA.

La tributación a los hidrocarburos en Bolivia, comprende los siguientes tributos:

- Patentes. (Ley 3058)

- Regalías y participaciones (Ley 3058)

- Impuestos

- Impuesto Directo a los Hidrocarburos (Ley 3058)

- Impuesto Especial a los Hidrocarburos. (Ley 843)

- Impuesto a las Utilidades. (Ley 843)

3) TRIBUTOS DE LA LEY 3058 DE 17 DE MAYO DE 2005.

- Patentes

Los Arts. 47 al 51 de la ley de Hidrocarburos vigentes establecen:

- Y.P.F.B., cancelara al Tesoro General de la Nación (T.G.N.), las patentes por las áreas sujetas al contrato, las cuales se pagaran por anualidades adelantadas e inicialmente a la suscripción de cada contrato por duodécimas si no coinciden con el plazo del año.

- El titular de cada contrato reembolsará a Y.P.F.B. por las patentes canceladas en el plazo de 30 días de su notificación.

- Los montos a ser reembolsados constituirán un gasto deducible de utilidades, pero, pueden utilizarse como crédito fiscal.

- Si el área de uno de los contratos petroleros se reduce por renuncia parcial, las Patentes se pagarán sólo por el área que se retenga después de la reducción, a partir del año siguiente.

No hay lugar a devolución o compensación por períodos menores a un año.

- Base de cálculo de las patentes

Las patentes se pagarán en moneda nacional con mantenimiento de valor, en la forma siguiente:

Zonas Tradicionales

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