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La escisión de entidades mercantiles


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  Tesinas  •  1.406 Palabras (6 Páginas)  •  293 Visitas

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I. CONCEPTO

Las escisiones son procesos legales de división de empresas, motivados por causas económicas principalmente, mediante los que se extinguen personalidades jurídicas independientes o se reduce su patrimonio, con el fin de ampliar el patrimonio de otra personalidad jurídica preexistente, o de nueva constitución a efectos de esta operación.

II. ASPECTOS LEGALES

La escisión de entidades mercantiles viene regulada por lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LMESM) (artículos 68-80).

Estas operaciones pueden clasificarse en:

1. Escisión total

Cuando la sociedad a escindir, se extingue por haber dividido y aportado la totalidad de su patrimonio en dos o más partes que traspasa a sociedades de nueva creación o ya existentes (art. 69 LMESM).

Si algún activo de la sociedad escindida no fuera atribuido a ninguna sociedad, se distribuirá entre las beneficiarias, dicho activo o su contravalor monetario, proporcionalmente al activo recibido por cada una de ellas. Si el elemento no distribuido fuera un pasivo, las sociedades beneficiarias responderán solidariamente (art. 75 LMSEM).

2. Escisión parcial o impropia

Consiste en la segregación de una o varias partes del patrimonio de una sociedad que, sin extinguirse, las traspasa a sociedades ya existentes (absorción), o de nueva creación. Las partes que se escinden y se traspasan en esta operación, deberán formar una unidad económica, dando lugar en la sociedad escindida, a una reducción de capital, y por tanto, de sus fondos propios (art. 70 LMESM).

Dentro de las características de estas operaciones destaca:

a) Será requisito previo e imprescindible que las acciones o participaciones de las sociedades que se escinden estén totalmente desembolsadas (art. 68 LMSEM).

b) Escisión total:

- Disolución sin liquidación y extinción de la sociedad que se escinde.

- División del patrimonio en dos o más partes (deben formar unidades económicas, siendo ésta una actividad económica organizada, con la finalidad de intermediar en el mercado de bienes y servicios, para lo cual dispone de recursos materiales y humanos).

- Traspaso en bloque de dichas partes a las sociedades beneficiarias.

- Atribución proporcional, según participación en la sociedad que se escinde, de las acciones o participaciones de las beneficiarias (reparto mediante canje), entre los socios de la extinguida.

c) Escisión parcial

- Subsistencia de la sociedad que se escinde.

- División del patrimonio que se escinde, en dos o más partes, y traspaso en bloque de todas menos una, a otras sociedades existentes o/y de nueva creación.

- Atribución proporcional, según participación en la sociedad que se escinde, de las acciones de las beneficiarias (reparto mediante canje) entre los socios de la escindida.

- Reducción de capital en función del valor del patrimonio escindido.

1. La escisión, tanto en el ámbito especial financiero como en el general comercial, obedece a los mismos principios de protección de accionistas.

La escisión fue prevista en la legislación financiera -e, incluso, en la legislación tributaria- con anterioridad a su consagración en la legislación mercantil general. Ello se hizo mediante una norma, el artículo 11 de la Ley 45 de 1990, que no implica ninguna especificidad propia de las escisiones en materia financiera en cuanto a principios de protección de accionistas se refiere; y quizás por eso la disposición en cuestión es una trascripción literal de un artículo, el 180, previsto en uno de los dos proyectos elaborados en 1970 con ocasión de la revisión del proyecto de Código de 19585. La referencia a la subdivisión de la 'empresa" y al patrimonio" de una entidad, tomada del proyecto mercantil de 1970 y consagrada en materia financiera en 1990, no implica principios distintos respecto de la escisión legalmente descrita en la legislación mercantil de 1995 como la transferencia en bloque o subdivisión del mero "patrimonio" de la sociedad escindida.

Y ello es así porque tanto en las sociedades anónimas vigiladas por la SBC como en las sociedades anónimas sujetas íntegramente

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