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Estatutos Fundacion Sarasvati

sergiopaco197417 de Abril de 2013

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ESTATUTOS FUNDACION SARASVATI

CAPITULO PRIMERO

NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1.- Nombre.- la persona jurídica que se constituye se denomina FUNDACION SARAVASTI y podrá usar la sigla FUNDSAR, es una institución de utilidad común y sin ánimo de lucro.

Artículo2.- Naturaleza.- LA FUNDACION SARASVATI es una persona jurídica de derecho privado, de la regulada con lo pertinente por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano, el decreto 2150 de 1955 y demás normas concordantes. Se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, de carácter permanente independiente, autónomo y de utilidad común.

Artículo 3.- Domicilio.- el domicilio principal de LA FUNDACIÓN SARAVASTI es la carrera 26 n 4-21 Urbanización Country Club Villas (Km 7 Cra 51b) Barranquilla, República De Colombia; pero podrá por determinación de la Junta Directiva, establecer sedes o capítulos y realizar actividades en otras ciudades o municipios del departamento.

Artículo 4.- Duración.- LA FUNDACION SARASVATI tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contempla la ley y los presentes estatutos.

CAPITULO SEGUNDO

OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO

Artículo 5.- Fines.- los fines de LA FUNDACION SARASVATI son fines benéficos, el interés y la utilidad común y el mejoramiento de la calidad de vida de niños, jóvenes, adultos o adultos mayores, e interesadas en el empoderamiento social de los municipios en cualquiera de la regiones donde se ubique en el territorio colombiano, no olvidando los fines culturales, recreativos y de servicio social mediante la capacitación, la lúdica, el eduentretenimiento aportando al desarrollo educativo, pedagógico y artístico de los favorecidos.

Articulo 6.- Objeto.- LA FUNDACION SARASVATI tendrá como objeto, promover, impulsar y ejecutar proyectos de tipo social, lúdico/ educativo y económico de carácter público o privado con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de niños, jóvenes, adultos o adultos mayores e interesadas en el empoderamiento social de su comunidad.

Los objetivos específicos de esta fundación serán:

a) Propender el mejoramiento y bienestar de las comunidades menos favorecidas e interesadas en el empoderamiento social de sus integrantes sean estos niños, jóvenes, adultos o adultos mayores, fomentando ayuda la ayuda y solidaridad entre todos mediante la realización de actividades lúdicas, artísticas y educativas de forma integral y de beneficio común con la creación de un fondo de asistencia social para programas de recreación y educación de sus miembros activos.

b) Diseñar, gestionar, ejecutar, programar proyectos, propuestas, actividades o iniciativas de personas que tengan como propósito, organizar y promover el bienestar integral buscando el desarrollo de actividades lúdicas y de eduentretenimiento en todas las expresiones artísticas como puestas en escena, juegos de roles, obras de teatro, danza, exposiciones de pintura y música.

c) Desarrollar actividades que busquen el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades menos favorecidas e interesadas en el empoderamiento social.

d) Crear imprentas y /o revistas donde se informe a la comunidad las diferentes actividades a realizar y queden plasmadas la actividades realizadas.

e) Gestionar ante las instituciones nacionales e internacionales, la obtención de recursos económicos, científicos y técnicos para apoyar los proyectos de interés general.

f) Desarrollar e incentivar el empoderamiento social elevando el valor propio del ser humano mediante la realización de actividades lúdicas que propicien la recuperación de valores perdidos o en extinción reconociendo sus saberes su verdadero valor, potencializándolos para la mejora de la calidad de vida.

g) Identificación, formulación y ejecución de proyectos para capacitación, educación, organización, fortalecimiento de niños, jóvenes, adultos o adultos mayores e interesadas en el empoderamiento social de sus integrantes sean estos niños, jóvenes, adultos o adultos mayores, fomentando ayuda la ayuda y solidaridad entre todos mediante la realización de actividades lúdicas, artísticas que propicien la recuperación de valores perdidos o en extinción.

DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL

La fundación podrá para el cumplimiento de sus fines:

a) Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades, celebrar contratos o convenios y asociarse con otras entidades sin ánimo de lucro, de carácter nacional o internacional.

b) Realizar, patrocinar, organizar, sistematizar toda clase de actividades en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.

c) Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y cofinanciación, inversiones a nivel nacional, internacional necesarias para el financiamiento y sostenimiento de LA FUNDACION SARASVATI, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos o cualquier otro medio.

d) Realizar actividades y programas que propendan el desarrollo integral de los beneficiarios de la fundación.

e) Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisición de bienes, muebles o inmuebles de LA FUNDACION SARASVATI.

f) Realizar directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades del sector privado, nacionales o extranjeras. Todas aquellas actividades encaminadas a: proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos orientados a buscar el bienestar de los asociados.

CAPITULO TERCERO

ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

Articulo 7.- Clases.- los asociados de LA FUNDACION SARASVATI son fundadores, adherentes y honorarios.

 Son Asociados Fundadores de LA FUNDACION SARASVATI las personas que idearon, promovieron, convocaron, generaron la creación de la fundación e hicieron primeros aportes para su conformación.

o Para efectos de los presentes estatutos, se consideran asociados fundadores: Sergio Rosales Orozco c.c 72214611, Bleidys Fábregas Montenegro c.c 22643904; quienes suscribieron los presentes estatutos, el acta de constitución y realizaron su aporte e ingreso.

 Son asociados adherentes las personas naturales y jurídicas que con posterioridad a la firma del acta de constitución, sean admitidas como tales de conformidad con estos estatutos y reglamentos correspondientes y cancelen el aporte el aporte respectivo que para tal efecto fije la Junta Directiva con base en el estatuto marco que apruebe la Asamblea General.

 Son asociados honorarios de LA FUNDACION SARASVATI las personas naturales y jurídicas que por sus actividades y aportes científicos y/o económicos, contribuyan de manera significativa al cumplimiento del objeto social de la misma. Su exaltación se hará cumpliendo la reglamentación que la Junta Directiva expida al respecto.

Articulo 8.- Derechos.- son derechos de los asociados en general:

a) Participar en las actividades de la fundación conforme a las condiciones que para ellos establezcan.

b) Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de LA FUNDACION SARASVATI.

c) Elegir y ser elegido integrante de la junta directiva o de los comités de trabajo cuando corresponda.

d) Representar la fundación con previa autorización de la Junta Directiva o asamblea general, en cualquier evento o vocería institucional temporal o permanente.

e) Recibir las publicaciones hechas por la fundación.

f) Recibir la autoría de trabajos ejecutados como integrantes de la fundación.

g) Fiscalizar la gestión económica y administrativa de La Junta Directiva, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o cualquier integrante de la Junta Directiva.

h) Retirarse voluntariamente de la fundación según lo prescrito en estos estatutos.

i) Proponer reformas a los estatutos.

j) Apelar las decisiones sancionatorias

k) Solicitar licencias y permisos especificando su tipo y periodo de duración de las mismas.

l) Ser ratificada la aceptación de ingreso por la Asamblea general.

Artículo 9.- Deberes de los asociados.- Serán aquellos contenidos en la declaración de principios de LA FUNDACION SARASVATI consignados en el acta de constitución y los que se deriven de decisiones de carácter general, adoptadas por la Asamblea General especialmente:

a) Comprometerse a efectuar aportes ordinarios y extraordinarios cumplidamente.

b) Comprometerse a participar en actividades de la fundación.

c) Utilizar las publicaciones, hojas de vida, correspondencia oficial o de interés para la fundación su condición de integrante de esta organización.

d) Solicitar la convocatoria de la asamblea, de acuerdo con estos estatutos.

e) Los demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos del Consejo General y las resoluciones de la Junta Directiva.

f) Cumplir los estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones p trabajos asignados por la Asamblea General, la junta directiva por los comités

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