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Etica En El Lic Comercio Internacional


Enviado por   •  2 de Agosto de 2011  •  5.620 Palabras (23 Páginas)  •  2.089 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

DEL LICENCIADO EN COMERCIO INTERNACIONAL

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Los principios que se detallan a continuación son de carácter general y determinan un

conjunto de que licenciados en comercio internacional deben observarlos rigurosamente.

1. INTEGRIDAD

El LCI deberá mantener incólume su integridad moral en el ejercicio

profesional. De él se espera: rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en

toda circunstancia.

2. OBJETIVIDAD

Para el LCI objetividad representa: imparcialidad, desinterés y

actuación si prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de su

actuación profesional.

3. INDEPENDENCIA

El LCI en el ejercicio profesional deberá tener y demostrar absoluta

independencia mental y de criterio con respecto a todo enteres que pudiera

considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, junto a los

cuales la independencia de criterio es esencial y concomitante.

4. COMPETENCIA Y CUIDADO PROFESIONAL

El LCI deberá contratar solamente trabajos para los cuales él o sus

asociados o colaboradores cuenten con la capacidad e idoneidad necesarias para que

los servicios comprometidos se realicen en forme eficaz y satisfactoriamente obligado

a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y

especialmente aquellos requeridos par el bien común y los imperativos de progreso

social y económico.

El LCI actuara con la intención, cuidado, diligencia de un profesional

responsable consigo mismo y con la sociedad, asumiendo siempre una

responsabilidad personal indelegable por los trabajos por él ejecutados o realizados

bajo su dirección.

5. CONFIDENCIALIDAD O SECRETO PROFESIONAL

El LCI tiene la obligación de guardar el secreto profesional, no

revelando por ningún motivo los hechos o circunstancias de que tenga conocimiento

durante el curso de la presentación de sus servicios profesionales, a menos que exista

la obligación o el derecho legal o profesional para hacerlo.

6. OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS

El Contador Público debe realizar su trabajo cumpliendo las normas técnicas y

profesionales promulgadas por el Colegio de Contadores de Bolivia. En ausencia de

estas para algún caso específico deberá actuar de conformidad con las normas

técnicas y profesionales promulgadas por la Federación Internacional de Contadores

(IFAC). Además, deberá observar las instrucciones recibida de su cliente o delos

funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estas sean

compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como

los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación

aplicables a las circunstancias.

7. DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN

El Contador Público tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus

posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión.

8. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL

a) El LCI deberá abstenerse de realizar actos que afecten

negativamente la reputación de la profesión. Para ello el LCI debe

tener siempre presente que la sinceridad, buena fe y lealtad para con sus colegas,

son las condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para

la convivencia pacifica, amistosa y cordial de sus miembros; así como también

para con sus clientes, con terceros y público en general.

b) Es deber de todo LCI el servicio a su patria en justa retribución al

esfuerzo que hizo por su educación. Esta retribución será un servicio social que le

obligara a tener presente siempre los intereses de pueblo al cual se debe. En tal

virtud le sea obligatorio luchar, en su medio, por la superación de su pueblo y

deberá participar en las actividades practicas y sociales organizadas que permitan

la obtención de estos fines.

CRITERIOS DETALLADOS

Debido a que los objetivos y principios fundamentales son de carácter general, no son de

fácil aplicación en la resolución de problemas de ética profesional en casos específicos;

se requiere pero lo tanto de criterios acerca de la aplicación a la practica de aquellos

objetivos y principios fundamentales en relación con un conjunto de situaciones típicas

que suelen darse en la profesión fiscal . Los mismos se los divide en:

a) Aplicación a todos los profesionales de comercio internacional

b) Aplicación a quienes ejercen la profesión de manera independiente y,

c) Aplicable al LCI en el ejercicio de la docencia y dirigencia.

d) También educar, adiestrar a quienes esperan a formar parte de la profesión

PARTE A – APLICABLE A TODOS LOS LICENCIADOS EN COMERCIO INTERNACIONAL

CAPITULO I

OBJETIVIDAD

1.1Para los LCI el principio de objetividad impone a todo miembro de la

profesión fiscal la obligación de ser justo y honesto intelectualmente y libre de

conflictos e intereses.

1.2 Los LCI actúan en muy variadas asignaciones y deben demostrar su

objetividad en circunstancias diversas. Los profesionales en el ejercicio independiente

aceptan encargados de realizar informes y, además, prestan servicios de asesoramiento

fiscal sobre otras materias gerenciales. Otros profesionales preparan estados financieros

en la empresa que los contrata laboralmente, realizan servicios de auditoria fiscal o

emplean su capacidad de dirección financiera a al industria, en el comercio, en el sector

público o en la educación, también educan y adiestran a quienes aspiran a formar parte de

la profesión. En atención a su cometido y a su capacidad, los LCI deben

proteger la integridad de sus servicios profesionales, manteniendo la objetividad y

evitando cualquier subordinación de su criterio a terceros.

1.3 Al seleccionar las situaciones y practicas a ser tratadas por los requerimientos éticos

referente a al objetividad, deben tenerse en cuenta los siguientes factores:

a) Los LCI pueden estar expuestos a situaciones que incluyen la

posibilidad de presiones ejercidas sobre ellos. Estas presiones pueden lesionar su

objetividad.

b) Es imposible definir y regular todas las situaciones en las que pueden existir

presiones externas.

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