Etica En El Lic Comercio Internacional
arturo072 de Agosto de 2011
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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
DEL LICENCIADO EN COMERCIO INTERNACIONAL
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Los principios que se detallan a continuación son de carácter general y determinan un
conjunto de que licenciados en comercio internacional deben observarlos rigurosamente.
1. INTEGRIDAD
El LCI deberá mantener incólume su integridad moral en el ejercicio
profesional. De él se espera: rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en
toda circunstancia.
2. OBJETIVIDAD
Para el LCI objetividad representa: imparcialidad, desinterés y
actuación si prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de su
actuación profesional.
3. INDEPENDENCIA
El LCI en el ejercicio profesional deberá tener y demostrar absoluta
independencia mental y de criterio con respecto a todo enteres que pudiera
considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, junto a los
cuales la independencia de criterio es esencial y concomitante.
4. COMPETENCIA Y CUIDADO PROFESIONAL
El LCI deberá contratar solamente trabajos para los cuales él o sus
asociados o colaboradores cuenten con la capacidad e idoneidad necesarias para que
los servicios comprometidos se realicen en forme eficaz y satisfactoriamente obligado
a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y
especialmente aquellos requeridos par el bien común y los imperativos de progreso
social y económico.
El LCI actuara con la intención, cuidado, diligencia de un profesional
responsable consigo mismo y con la sociedad, asumiendo siempre una
responsabilidad personal indelegable por los trabajos por él ejecutados o realizados
bajo su dirección.
5. CONFIDENCIALIDAD O SECRETO PROFESIONAL
El LCI tiene la obligación de guardar el secreto profesional, no
revelando por ningún motivo los hechos o circunstancias de que tenga conocimiento
durante el curso de la presentación de sus servicios profesionales, a menos que exista
la obligación o el derecho legal o profesional para hacerlo.
6. OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS
El Contador Público debe realizar su trabajo cumpliendo las normas técnicas y
profesionales promulgadas por el Colegio de Contadores de Bolivia. En ausencia de
estas para algún caso específico deberá actuar de conformidad con las normas
técnicas y profesionales promulgadas por la Federación Internacional de Contadores
(IFAC). Además, deberá observar las instrucciones recibida de su cliente o delos
funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estas sean
compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como
los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación
aplicables a las circunstancias.
7. DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN
El Contador Público tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus
posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión.
8. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL
a) El LCI deberá abstenerse de realizar actos que afecten
negativamente la reputación de la profesión. Para ello el LCI debe
tener siempre presente que la sinceridad, buena fe y lealtad para con sus colegas,
son las condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para
la convivencia pacifica, amistosa y cordial de sus miembros; así como también
para con sus clientes, con terceros y público en general.
b) Es deber de todo LCI el servicio a su patria en justa retribución al
esfuerzo que hizo por su educación. Esta retribución será un servicio social que le
obligara a tener presente siempre los intereses de pueblo al cual se debe. En tal
virtud le sea obligatorio luchar, en su medio, por la superación de su pueblo y
deberá participar en las actividades practicas y sociales organizadas que permitan
la obtención de estos fines.
CRITERIOS DETALLADOS
Debido a que los objetivos y principios fundamentales son de carácter general, no son de
fácil aplicación en la resolución de problemas de ética profesional en casos específicos;
se requiere pero lo tanto de criterios acerca de la aplicación a la practica de aquellos
objetivos y principios fundamentales en relación con un conjunto de situaciones típicas
que suelen darse en la profesión fiscal . Los mismos se los divide en:
a) Aplicación a todos los profesionales de comercio internacional
b) Aplicación a quienes ejercen la profesión de manera independiente y,
c) Aplicable al LCI en el ejercicio de la docencia y dirigencia.
d) También educar, adiestrar a quienes esperan a formar parte de la profesión
PARTE A – APLICABLE A TODOS LOS LICENCIADOS EN COMERCIO INTERNACIONAL
CAPITULO I
OBJETIVIDAD
1.1Para los LCI el principio de objetividad impone a todo miembro de la
profesión fiscal la obligación de ser justo y honesto intelectualmente y libre de
conflictos e intereses.
1.2 Los LCI actúan en muy variadas asignaciones y deben demostrar su
objetividad en circunstancias diversas. Los profesionales en el ejercicio independiente
aceptan encargados de realizar informes y, además, prestan servicios de asesoramiento
fiscal sobre otras materias gerenciales. Otros profesionales preparan estados financieros
en la empresa que los contrata laboralmente, realizan servicios de auditoria fiscal o
emplean su capacidad de dirección financiera a al industria, en el comercio, en el sector
público o en la educación, también educan y adiestran a quienes aspiran a formar parte de
la profesión. En atención a su cometido y a su capacidad, los LCI deben
proteger la integridad de sus servicios profesionales, manteniendo la objetividad y
evitando cualquier subordinación de su criterio a terceros.
1.3 Al seleccionar las situaciones y practicas a ser tratadas por los requerimientos éticos
referente a al objetividad, deben tenerse en cuenta los siguientes factores:
a) Los LCI pueden estar expuestos a situaciones que incluyen la
posibilidad de presiones ejercidas sobre ellos. Estas presiones pueden lesionar su
objetividad.
b) Es imposible definir y regular todas las situaciones en las que pueden existir
presiones externas. La razonabilidad debe regir el establecimiento de normas
que identifiquen las relaciones que pueda o aparenten afectar la objetividad del
profesional.
c) Deben evitar las relaciones que puedan implicar prejuicios o influencias de
terceros que lesionen o afecten la objetividad.
d) Los LCI tienen la obligación de asegurar que todo el personal
involucrado en la presentación de servicios profesionales se adhiera al principio
de la objetividad.
CAPITULO II
CONFLICTOS ETICOS
2.1 Faltará al honor y a la dignidad profesional aquel LCI que directa o
indirectamente intervenga en asuntos que atenten a la moral.
2.2 El LCI no deberá utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que
atenten a la moral.
2.El LCI esta obligado a sugerir a su cliente la mejor opción para el
desarrollo del trabajo profesional que le sea requerido.
2.4 El LCI se abstendrá de aprovecharse de situaciones que pueda
perjudicar a quien haya contratado sus servicios.
2.5 El LCI es responsable de sus actos y considerando culpable de un acto
de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya
examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:
a) Encubre un hecho importante a sabiendas que es necesario revelarlo, para que
su opinión no induzca a conclusiones erradas;
b) Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que daba
mencionarse en los estados fiscales o en sus informes y del cual tenga
conocimiento;
c) Incurre en negligencia grave al emitir el informe correspondiente a su trabajo,
sin haber cumplido las normas de auditoria fiscal exigidos por las circunstancias,
para sustentar su opinión profesional sobre el asunto examinado;
d) Siendo de su conocimiento, no informe sobre cualquier desviación substancial
de las normas fiscales generalmente aceptadas o de cualquier omisión
importante aplicable en las circunstancias del caso que él ocupa; y
e) Aconseje falsear los estados fiscales o cualquier otra información de su
cliente o de las dependencias donde presta sus servicios.
En suma, las opiniones, informes u documentos que presente el LCI
deberán contener la expresión de un juicio bien fundado, sin ocultar o
desviar los hechos de manera que pueda inducir a error.
CAPITULO III
COMPETENCIA PROFESIONAL
3.1 En la presentación de servicios el LCI debe realizar su trabajo
profesional en forma competente, teniendo siempre presente las disposiciones
normativas aplicables al trabajo que ejecute.
3.2 Cualquier tipo de informe que emita el LCI con su firma,
necesariamente deberá ser el resultado del trabajo por el practicado
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