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Extensión A Terceros De La Convención Colectiva A Personal No Sindicalizado


Enviado por   •  31 de Mayo de 2014  •  1.245 Palabras (5 Páginas)  •  512 Visitas

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Extensión a terceros de la convención colectiva a personal no sindicalizado

Cuando en una empresa se da una convención colectiva, sus efectos por regla general, son para los trabajadores sindicalizados, pero según su porcentaje, podría extenderse a los demás trabajadores que no lo son.

Veamos primero las normas:

Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 471. Extensión a Terceros. <Artículo modificado por el artículo 38 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados.

2. Lo dispuesto en este artículo se aplica también cuando el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención.

Ley 50 de 1990, Artículo 68. El artículo 39 del Decreto 2351 de 1965 quedará así: Cuota por Beneficio Convencional. Los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato.

Cómo se observa, el artículo 471 del C.S.T., sólo establece un requisito para que trabajadores NO sindicalizados tengan derecho a la extensión a terceros de la Convención Colectiva de Trabajadores celebrada:

¡El sindicato de la empresa tenga mínimo la tercera parte del total de trabajadores de la empresa!

¿Debe el trabajador NO sindicalizado cumplir con algún requisito u obligatoriamente pagar alguna cuota ordinaria, para acceder al Beneficio por Extensión a Terceros, del art. 471 del C.S.T.?

No. Y sobre el particular, la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativo sobre los alcances interpretativos del artículo 68 de la Ley 50 de 1990 mediante la cual se modifica el art. 39 del Decreto 2351 de 1965.

Pues si bien dicha norma en comento, establece al trabajador NO sindicalizado, el deber de pagar al sindicato una suma igual a la cuota ordinaria igual a la de los sindicalizados por beneficiarse, la Corte ha dicho que dicha obligación es entre el Trabajador No Sindicalizado y la Organización Sindical, mas no con la empresa. De tal manera que pague o no la Cuota por Beneficio Convencional el trabajado No sindicalizado al sindicato, la empresa está en la obligación de otorgar al trabajador los beneficios de la convención por el sólo hecho de cumplirse el requisito numérico que establece el artículo 471 del Código Laboral. Veamos lo que el H. Corte Supremo de Justicia, Sala Laboral, anotó sobre el particular:

Sentencia 26899, del 21 de febrero de 2006, Magistrado Ponente, Dr. Carlos Isaac Nader“ […] SE CONSIDERA […] es evidente que tiene razón el recurrente porque lo que se colige de la primera de las disposiciones citadas es que basta con que el sindicato agrupe más de la tercera parte del total de trabajadores de la empresa para que las normas de la convención se extiendan a todos, sean o no sindicalizados, sin que dicha medida desaparezca porque al trabajador no le hagan los descuentos con destino a la organización sindical. La redacción de la norma es tan precisa y clara que es suficiente hacer una interpretación gramatical de la misma para develar su verdadero contenido, que no es otro que el antes señalado.

Ahora bien, el artículo 68 de la Ley 50 de 1990 que subrogó el artículo 39 del Decreto 2351 de 1965 impone a los trabajadores no sindicalizados que se benefician de la convención la obligación de pagar una cuota igual a la de los afiliados al sindicato, siempre que el sindicato agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, texto del que tampoco se infiere que el pago de la cuota sea presupuesto o condición para la aplicación de los beneficios convencionales; por

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