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Fraccionamiento


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  2.373 Palabras (10 Páginas)  •  256 Visitas

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FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA

Art. 36 del Código Tributario

REQUISITOS

Para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:

1. Al momento de presentar la solicitud:

a. Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.

b. No tener pendientes de pago:

 Dos (2) o más cuotas vencidas del REFT o del SEAP;

 Tres (3) o más cuotas vencidas del RESIT; u,

 Órdenes de pago emitidas por las cuotas indicadas anteriormente.

2. Este requisito no se exigirá si las deudas indicadas se incluyan en la solicitud de fraccionamiento.

c. No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.

d. No tener la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo a las normas vigentes.

3. Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda

DEUDAS COMPRENDIDAS

Deudas que no pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento

1. Las correspondientes al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquéllas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud.

2. La regularización del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o se produzca en el mes de presentación de la solicitud.

3. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya regularización no haya vencido.

4. El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.

5. Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, excepto la deuda por las cuotas vencidas y pendientes de pago, o de existir, las Órdenes de Pago que las contengan y la Orden de Pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubiera dado por vencidos los plazos de los siguientes fraccionamientos generales, cuando se hubieren acumulado:

 Dos (2) o más cuotas del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – REFT (Ley N° 27344), o

 Dos (2) o más cuotas del Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias – SEAP (Decreto Legislativo N° 914), o

 Tres (3) o más cuotas del Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias – RESIT (Ley N° 27681).

El acogimiento del aplazamiento y/o fraccionamiento por las deudas mencionadas debe realizarse por la totalidad de las cuotas vencidas y pendientes de pago y/u Órdenes de Pago que contengan las mismas, así como de existir una Orden de Pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos de los mencionados beneficios, esta también debe ser incluida en la solicitud.

1. Los tributos retenidos o percibidos.

2. Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que:

o A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.

o La apelación se hubiera interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible la reclamación.

o La deuda esté comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una acción de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

3. Las multas rebajadas por el acogimiento al régimen de incentivos a que se refieren los artículos 179° del Código.

4. Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.

5. Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia N° 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley N° 26116.

6. El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior cuando la última cuota correspondiente al pago fraccionado de dicho impuesto no hubiera vencido

PLAZOS

Solicitud referida a: Plazo máximo

Sólo Fraccionamiento Hasta 72 meses

Sólo aplazamiento Hasta 06 meses

Aplazamiento con fraccionamiento Hasta 06 meses de aplazamiento y 66 meses de fraccionamiento

COMO PRESENTAR LA SOLICITUD

La solicitud se elabora en el Programa de Declaración Telemática – PDT Fracc. 36° C.T. - Formulario Virtual N° 0687 – Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria – Art 36° del Código Tributario.

Para tal efecto, debe seguir los siguientes pasos:

• Obtener en SUNAT Virtual su reporte de precalificación, el cual muestra una evaluación preliminar de los requisitos para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento.

• Obtener en SUNAT Virtual su archivo personalizado, el cual contiene la deuda tributaria que es factible de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento.

• Registrar su Número de Registro Único del Contribuyente (RUC), así como sus nombres y apellidos o denominación o razón social, en el PDT a través de la opción registro/declarantes.

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