ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Fraccionamiento


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  6.469 Palabras (26 Páginas)  •  383 Visitas

Página 1 de 26

Introducción

Todos los contribuyentes acogidos al régimen general deben presentar en los meses de marzo y abril su declaración jurada Anual del impuesto a la renta, dicha declaración determinativa establece el impuesto a renta del ejercicio anterior.

Asimismo, en dicha declaración se obtiene utilidad del ejercicio y se determina el impuesto a la renta por pagar cuando los pagos a cuenta no superen el impuesto determinado del ejercicio.

Así por ejemplo si se determina un impuesto a la renta por pagar de una empresa XXX SAC. Del ejercicio 13/2010 y los pagos a cuenta del ejercicio 2011 no superen el impuesto determinado y hasta el día de hoy no ha sido cancelado por el contribuyente estando de esta manera en riesgo de ser detectado por la administración tributaria (SUNAT) y generando como consecuencia la emisión de una orden de pago; la cual por su naturaleza es exigible en forma coactiva.

Es por este motivo que la administración tributaria (sunat) dicta ciertas facilidades para realizar el pago correspondiente mediante el fraccionamiento y/o aplazamiento a aquellos contribuyentes que hayan determinado deuda tributaria en su declaración jurada anual del impuesto a la renta y que hasta el día de hoy no hayan pagado dicha deuda tributaria puedan acogerse a un fraccionamiento tributario a fin de no correr el riesgo de la emisión de una orden de pago.

Análisis del tema

Cuando se habla de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria hace referencia a un derecho que posee el deudor tributario y que lo puede solicitar a la administración tributaria, en este caso la SUNAT para poder acogerse y así cumplir con sus obligaciones; es por eso que la SUNAT desarrolla medios informativos como el (PDT 0687 y PDT 0689) que facilitan la comunicación entre el deudor y acreedor tributario.

Si bien es cierto este mecanismo legal desarrollado por la sunat y el congreso de la republica busca que todos los contribuyentes puedan pagar su deuda tributaria y en particular los pequeños y medianos empresarios también ha traído desaliento a los buenos contribuyentes que hacen todo lo posible para pagar su deuda tributaria y también a las grandes empresas que de alguna manera se aprovechan de este mecanismo ya que por ejemplo en el 2002, el Congreso de la República aprobó la Ley de Reactivación mediante el Sinceramiento de las Deudas Tributarias (Resit) que contempló un universo de 100.000 mil empresas, pero se valieron de este dispositivo corporaciones que probablemente no requerían con tanta urgencia el fraccionamiento.

De ser el caso creo que para estas empresas grandes que se valen de este mecanismo la sunat debería reestructurar su mecanismo de repente un porcentaje más alto de intereses o algo por el estilo.

PROGRAMA DE DECLARACION TELEMATICA (PDT)

Antes de desarrollar el PDT 0687 y PDT 0689 se definirá lo que viene a ser el PDT (Programa de Declaración Telemática), es un medio informático desarrollado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el cual brinda mayor seguridad y facilita la elaboración de las declaraciones, así como el registro de información requerida.

Asimismo, facilita la comunicación con la Administración Tributaria a través del uso de la tecnología informática.

TIPOS DE DECLARACIONES

Declaraciones Determinativas:

Son las Declaraciones en las que el Declarante determina la base imponible y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administre la SUNAT o cuya recaudación se le encargue. Los Programas para elaborar las Declaraciones Determinativas se denominan PDT Determinativos.

Declaraciones Informativas:

Son las Declaraciones en las que el Declarante informa sus operaciones o las de terceros a solicitud de la Administración Tributaria y en las cuales no se determina ninguna deuda. Los Programas para elaborar las Declaraciones Informativas se denominan PDT Informativos.

PDT 0687 – Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento del Artículo 36° del Código Tributario

I. FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 36°

El Código Tributario en su artículo 36° establece la posibilidad al contribuyente de acogerse a aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de sus deudas tributarias.

El fraccionamiento tributario es un mecanismo legal y que en casi todos los casos ha sido concebido en el Congreso de la República y tenía como objeto primordial de favorecer al pequeño y mediano empresario, pero a mí opinión también ha constituido un fomento de la cultura del no pago y un desaliento al buen contribuyente que con mucho esfuerzo trata de pagar todas sus deudas tributarias.

Texto extraído del código tributario

En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar y con los siguientes requisitos:

a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y

b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.

Base Legal

− DECRETO SUPREMO N° 132-2007-EF art. 2

− Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y modificatorias - Aprueban Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria.

− Resolución de Superintendencia N° 121-2006/SUNAT - Aprueban Nueva versión del PDT Frac. 36° C.T., Formulario Virtual N° 687.

SE RESUELVE:

TEXTO

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (42.2 Kb)  
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com