Fraccionamientos
kevinGLC26 de Octubre de 2014
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Índice
1.- Introducción
2.- Descripción
3.- Polígono
4.- Reglamentos
4.1.- Plan director de desarrollo urbano
4.2.- Reglamento sobre fraccionamientos para el municipio de Zihuatanejo de Azueta
5.-Cálculo estimado
6.- Solicitud de factibilidad de servicios
6.1 Solicitud de factibilidad de servicio de agua y drenaje
6.1 Solicitud de factibilidad de servicio de energía eléctrica
Introducción
El siguiente documento muestra la información necesaria del fraccionamiento residencial Tulipanes, el cual estará relacionado con la naturaleza tratando de motivar a los futuros fraccionamientos se relacionen con esto también, además promoviendo el crecimiento vertical evitando la mancha urbana, y cuidando las vialidades así como los equipamientos para una mejor calidad de vida para los habitantes. Logrando que estos creen su propio hogar con seguridad y felicidad para ellos y su familia.
El principal objetivo es edificar un lugar con las condiciones ideales para el descanso y la recreación de los habitantes en un ambiente lo más natural posible.
Por fraccionamiento se entiende la división de un terreno en manzanas y lotes, que requiere del trazo de una o más vías públicas, así como la ejecución de obras de urbanización que permitan la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.
Fraccionamiento Residencial Urbano
Fraccionamiento residencial “Tulipanes” en el municipio de Zihuatanejo de Azueta, en la carretera de Zihuatanejo-Lázaro Cárdenas, en la calle Tulipanes. El fraccionamiento Tulipanes es un desarrollo residencial enfocado a una vida mejor de sus habitantes; que se ha dado bajo la premisa indispensable de preservar las áreas verdes. Una de las características principales de este desarrollo es el gran espacio de áreas verdes y de equipamiento para mejora de sus habitantes, tanto social como educacional.
El polígono cuenta con 59, 874.93 m2 (5.9 hectáreas). Se encuentra en Ixtapa, colindando con el fraccionamiento Veranda. El fraccionamiento es residencial Urbano, de acuerdo al Plan Director de desarrollo Urbano la zona en la que se encuentra es H1: Habitacional baja.
Polígono
Coordenadas y vista desde Google Maps: 17.662868, -101.580532
De acuerdo al Plan director de Desarrollo Urbano el predio es H1: Habitacional Baja.
Reglamentación
De acuerdo al Plan Director de Desarrollo Urbano:
La zona en la que se encuentra el fraccionamiento es H1: Habitacional baja, esto quiere decir que es compatible para el tipo de fraccionamiento.
2.3.2.8. Mobiliario urbano
Cuadro No. 2.4.
Normas de Mobiliario Urbano
Estructura Vial Uso del Suelo
Habitacional alta densidad Habitacional baja densidad Comercial Industrial
Buzones Distancia en metros
Vías Primarias 200 400 200 800
Vías Secundarias 200 400 200 800
Vías Locales 200 400 200 -
Andadores 200 400 200 -
Cabinas Telefónicas Distancia en metros
Vías Primarias 200 400 200 400
Vías Secundarias 200 400 200 400
Vías Locales 200 400 200 -
Andadores 200 400 200 -
Parada de Autobuses Distancia en metros
Vías Primarias 400 400 200 400
Vías Secundarias 400 400 200 400
Cuadro No. 2.4 (continuación)
Normas de Mobiliario Urbano
Estructura Vial Uso del Suelo
Habitacional alta densidad Habitacional baja densidad Comercial Industrial
Depósito de Basura Distancia en metros
Vías Primarias 45 50 45 90
Vías Secundarias 90 90 30 150
Vías Locales 90 90 30 150
Andadores 60 90 30 90
Luminarias Distancia en metros
Vías Primarias 15 15 15 45m-2 lados
Vías Secundarias 15 15 15 30m-2 lados
Vías Locales 12 12 15 30m-1 lados
Andadores 12 12 15 30m-1 lados
Fuente: Normas de Mobiliario Urbano, SEDESOL.
2.3.2.9. Normas de infraestructura
Dotación de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales.
Como norma se considera que en promedio el 80% del agua potable utilizada, es vertida en la red de alcantarillado sanitario, junto con lo anterior es importante considerar las descargas de aguas utilizadas en procesos productivos, que son vertidas en la red de alcantarillado.
Tratamiento de Aguas Residuales.
Las aguas negras no deberán ser vertidas en cuerpos naturales de recepción de aguas sin el tratamiento adecuado, por lo que las descargas de aguas de origen industrial, agropecuario con o sin residuos, o las generadas por actividades de extracción de recursos no renovables, deberán ser tratadas bajo las siguientes normas:
Deberán ser despojadas de los residuos de cualquier naturaleza existentes para rehusó en procesos industriales, extractivos o agropecuarias.
Serán expuestas a tratamientos tales que garanticen la eliminación de bacterias y substancias orgánicas de tal forma que se habilite su uso en actividades productivas.
Se deberá desalentar el uso de agua potable en los procesos productivos de la industria mediana o pesada.
Dotación de Alcantarillado Sanitario.
El cálculo de aguas residuales que es necesario desalojar y someter a tratamiento está en función de la dotación de agua potable (80%).
* Dotación de energía eléctrica.
El consumo de energía eléctrica en condiciones normales se presenta en el Cuadro No. 2.5.
Cuadro No. 2. 5
Normas de Consumo de Energía Eléctrica.
Uso del Suelo Consumo de Energía Eléctrica
Vivienda Popular de 2 a 5 KW
Vivienda Residencial de 5 a 10 KW
Zonas Comerciales y de Servicios 25 Watts/m2 construido
De acuerdo al reglamento sobre fraccionamiento de terreno para los municipios del estado de Guerrero:
ARTÍCULO 8.- Para los efectos de este Reglamento, los fraccionamientos por su uso, se clasifican en:
a) Habitacionales:
- Populares de urbanización progresiva.
- De interés social.
- Residencial urbano.
- Residencial turístico.
b) Industriales.
c) Campestre.
ARTÍCULO 11.- Son fraccionamientos residenciales urbano, aquellos que deben dotarse de las obras de urbanización e infraestructura completas y de óptima calidad, así como de los servicios complementarios que favorezcan la habitación residencial.
ARTÍCULO 35.- Los fraccionamientos residenciales estarán sujetos a las siguientes Normas Técnicas:
I.- Solo podrá constituirse dentro del límite de crecimiento del centro de población y de conformidad al uso del suelo que señale el Plan de Desarrollo Urbano y sus Declaratorias respectivas.
II.- La superficie de los lotes no será menor de 300.00 m2 con un frente mínimo de 12.00 Mts., a la vía pública.
III.- Todos los lotes, sin excepción, deberán contar con frente a la vialidad vehicular.
IV.- El coeficiente de ocupación del suelo del lote señalado será equivalente al 50% de la superficie, o lo señalado en el Plan o Declaratoria vigente.
V.- La sección de la vialidad vehicular será de 14.00 Mts., como mínimo, incluyendo 3.00 Mts., de banqueta a cada lado y un arroyo de 8.00 Mts.
VI.- Cuando las condiciones topográficas del terreno o la relación intraurbana del fraccionamiento no permitan la continuidad de la vialidad vehicular, deberá diseñarse una rotonda con un radio mínimo de 10.00 Mts. que incluya una banqueta de 2.00 Mts. en el perímetro de la misma.
VII.- Se deberá transferir al Ayuntamiento una superficie equivalente al 10% del área total del fraccionamiento para la dotación del equipamiento urbano y servicios públicos del mismo.
VIII.- Se deberá destinar, el 10% del área total del fraccionamiento a áreas verdes, provistas de vegetación, jardines y arboledas que satisfaga los requerimientos de esparcimiento de la población y el equilibrio ecológico del medio ambiente.
IX.- El fraccionador deberá de construir las siguientes obras de urbanización:
a) Red de distribución de agua potable hasta llave de banqueta.
b) Red de drenaje sanitario.
c) Red de distribución de energía eléctrica subterránea.
d) Alumbrado público.
e) Guarniciones y banquetas.
f) Pavimentos en arroyos de calles.
g) Obras de jardinería.
h) Sistema de nomenclatura.
i) Señalamiento vial.
j) Las obras de infraestructura primaria previstas, que afecten al fraccionamiento, o las que se requieran para la incorporación del fraccionamiento al área urbana.
ARTÍCULO 45.- Las especificaciones de construcción mínimas que deberán
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