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Fuerza Obligatoria De Los Contratos


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  1.470 Palabras (6 Páginas)  •  678 Visitas

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OBLIGACIONES II

6to SEMESTRE

TEMA 1.- FUERZA OBLIGATORIA DE LOS CONTRATOS

Art. 1133 CC “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.

El contrato adquiere fuerza obligatoria si reúne sus elementos de existencia (causa, consentimiento y objeto) y elementos de validez (que las partes sean capaces, que no tengan imposibilidad alguna para contratar, no se es menor de edad, no se es entredicho o no se está inhabilitado y además, que el consentimiento no haya sido dado por medio de vicios tales como error, dolo o violencia).

Fuerza obligatoria del contrato

Art. 1159 CC “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes”.

REGLA GENERAL

Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes porque pertenecen a las normas individualizadas, las cuales deben ser acatadas entre las partes por lo tanto no se puede obligar a un tercero.

Formas de terminación de un contrato.

1. Nulidad absoluta (cuando el contrato carece de uno de los elementos de existencia) o relativa (causa falsa, vicios del consentimiento).

2. Revocación: Un contrato después de celebrado se puede revocar de dos formas:

a. Revocación por mutuo consentimiento: (Regla General) un contrato que se celebre de mutuo acuerdo se puede revocar de mutuo consentimiento entre las partes a través de la redacción de un escrito.

El único contrato que se puede revocar de manera diferente a las demás, es decir, sui generis es el contrato de venta, ya que para revocarlo de mutuo consentimiento se debe celebrar un contrato en sentido inverso.

b. Revocación por voluntad unilateral: (Excepción) por voluntad de una sola de las partes, siempre y cuando lo autorice la ley.

Ejemplo: la relación Patrono (Despido)__Trabajador (Renuncia) ambas autorizadas por la ley.

Art. 1159 CC “No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”.

Excepciones **Revocación por voluntad unilateral de las partes**

Contrato de Donación

Art. 1459 CC “La donación puede revocarse por causa de ingratitud del donatario o por superveniencia de hijos”.

Las donaciones pueden revocarse por causa de ingratitud del donatario, es decir, demostrar que el donatario no mereció ser beneficiario de esa donación o por superveniencia de hijos, en el caso de la persona que dona sus bienes y posteriormente le aparecen descendientes, lo cual tiene que demostrarse para poder revocar la donación.

En un contrato de donación hay un enriquecimiento con causa.

Contrato de Obras

Art. 1639 CC “El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella”.

El contrato de obras es bilateral, el dueño de la obra esta obligado a pagar al ejecutor de la obra y como dueño puede desistir por voluntad unilateral de la construcción aunque la obra se haya empezado, pero debe indemnizar el trabajo que se haya adelantado en la obra hasta el nivel en que ésta se haya ejecutado.

Contrato de Sociedad

Art. 1677 CC “La disolución de la sociedad por la voluntad de una de las partes, no se aplica sino a las sociedades cuya duración es ilimitada, y se efectúa por una renuncia notificada a todos los socios con tres meses de anticipación. En todo caso, la renuncia debe ser de buena fe y no intempestiva”.

Hay sociedades civiles reguladas por el CC y sociedades mercantiles reguladas por el código de comercio. Se puede disolver una sociedad por voluntad unilateral siempre que se trate de una sociedad civil y que tenga duración ilimitada.

Venta con pacto de retracto

Art. 1534 CC “El retracto convencional es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos que se expresan en el artículo 1.544. Es nula la obligación de rescatar que se imponga al vendedor”.

Es otra forma de revocar unilateralmente un contrato, ambas partes cumplen sus obligaciones y fijan un término para extinguir el contrato. El vendedor se reserva el derecho de revocarlo una vez culminado ese término. Si culminado ese termino no se revoca el contrato el comprador se hace dueño definitivo de la cosa.

Contrato de mandato

En el contrato de mandato que es aquel por el cual una persona instruye a otra y ésta acepta realizar una gestión en nombre de aquella. El mandato es un contrato esencialmente revocable por parte del mandante;

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