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Fusion, Conversion Y Liquidacion De Sociedades.


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  1.977 Palabras (8 Páginas)  •  1.229 Visitas

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Fusion, Conversion Y Liquidacion De Sociedades.

Aspectos Contables de la liquidación de Sociedades

Utilizando la Figura del Liquidador

Este procedimiento se utiliza cuando la liquidación de la sociedad es efectuada por los administradores de la misma o por una o más personas designadas por los dueños. Se aplica en caso de liquidación amigable.

Cada una de las operaciones de liquidación se registrará en los libros de contabilidad de la empresa. Contablemente se aplica el procedimiento siguiente:

1) A medida que los activos se van realizando, se debitará a las cuentas de banco cuentas de valoración y se acreditará al activo que se está realizando. En caso de pérdida o utilidad en venta del activo se utilizará una cuenta denominada “Ganancias y Pérdidas en Liquidación”, la cual se cargará o abonará de acuerdo al resultado de la realización del activo.

2) A medida que se van cancelando las obligaciones, se debitará a las cuentas de pasivo y se acreditará a la cuenta del banco. En el caso de recurrir a los gasto de liquidación, se debitará a la cuenta “Ganancias y Pérdidas en Liquidación” y se abonará a la cuenta banco.

3) Si una vez canceladas las obligaciones queda un excedente llamado producto neto de la liquidación, se procederá a la distribución entre los socios o accionistas, debitándole a la cuenta de socios en el caso de sociedades en nombre colectivo, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades en de la sociedad; todo lo cual lo deberán hacer en el momento de tomar posesión de sus cargos. Al haber tomado posesión de sus cargos, deberán también exigir a los administradores anteriores y a cualquier otro que haya manejado intereses de la sociedad, rendición de cuentas, a fin de poderse informar de la situación de los negocios y operaciones que estuvieren pendientes al tiempo de la disolución. En la medida en que los liquidadores adelanten sus gestiones, deben ir liquidando, o sea cobrando los créditos activos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos; vender las mercancías y demás bienes muebles e inmuebles de la sociedad, aun cuando haya menores, entredichos o inhabilitados entre los interesados, sin sujetarse a las formalidades prescritas en el Código Civil respecto a éstos, ya que los liquidadores obran en interés de la sociedad y no en interés de esta categoría de personas, pues éstas, serán representadas por sus tutores o curadores con plenitud de facultades, con representación plena, como si obrasen en negocios propios, siendo válidos todos los negocios que consienten actos que otorguen a nombre de sus representados, sin perjuicio, claro está, de la responsabilidad que contraigan para con ellos por haber obrado con dolo o con negligencia culpable (art. 352 C. de C.).

Utilizando la Figura del Síndico

Los síndicos representan la masa de acreedores, activa y pasivamente, en juicio y fuera de él; administran los bienes concursados, practicando todas las diligencias conducentes a la seguridad de los derechos y recaudación de Comandita simple o “accionista”, en el caso de las sociedades en comandita por acciones y sociedades anónimas y, acreditándole a la cuenta banco.

4) Se cierran las cuentas de “Ganancias y Pérdidas en Liquidación”, Capital, la cuenta de socios y de la de accionistas.

Una vez nombrados los liquidadores, ellos tienen la capacidad procesal activa y pasiva, y por tanto, representarán a la compañía en todos los asuntos relacionados con la liquidación, y en consecuencia, dicha liquidación será representada en juicio por ellos. Están así mismo los liquidadores obligados a los haberes de la quiebra y liquidan éste, según las disposiciones del presente Código. Las normas que rigen el rol de los síndicos están expuestas en la Sección Sexta del respectivo Código de Comercio. (Artículos 968 al 990)

Bajo la liquidación mediante la figura del síndico, se muestran los siguientes procesos contables:

1) Realizar el registro de apertura en la contabilidad del Síndico (libros del síndico) es decir, en libros diferentes a los de la empresa, de la forma siguiente:

a. Cargar los activos a valores estimados de realización, abonando a los pasivos, los gastos estimados de realización, los gastos estimados de liquidación.

b. En caso de existir diferencia en el registro anterior se afectará una cuenta denominada “Ganancias y Pérdidas en Liquidación” o excedente en Liquidación (se carga o se abona dependiendo sí los activos son menores o mayores en cuantía con respecto a los pasivos).

c. A medida que se realicen los activos, se anotará en los libros del síndico considerando lo siguiente: (1) Sí el valor de realización es igual al estimado: se carga a banco y se abona al activo correspondiente; (2) Sí el valor de realización es mayor que el valor estimado: se carga a banco y se abona al activo y a la cuenta de Ganancias y Pérdidas en Liquidación; (3) Sí el valor de realización es menor que el estimado: se carga a banco y a la cuentas Ganancias y Pérdidas en Liquidación y se abona a la cuenta del activo correspondiente.

2) Registrar la cancelación de las obligaciones respetando los tipos de acreedores (preferencias). Formar inventario de todas las existencias, créditos y deudas de cualquier naturaleza que sea y a recibir los libros, correspondencia y papeles Se carga a la cuenta de pasivo así como a los gastos de liquidación estimados y, se abona al banco.

3) En caso de existir excedente, se distribuye entre los socios o accionistas según sea el caso, con abono al banco.

4) Cerrar las cuentas de los socios o accionistas contra Ganancias y Pérdidas en Liquidación.

Una vez realizada la liquidación, el Síndico procederá a elaborar el Estado de Liquidación, con el cual la empresa realiza los registros en sus libros, de acuerdo al resultado de la liquidación, procediendo luego al cierre de los mismos, así;

a. Cargar a una cuenta denominada “Síndico”, a las cuentas de valoración Ganancias y Pérdidas en Liquidación si hubo pérdida en la realización, a los gastos de liquidación y abonar a las cuentas de activo a su costo histórico y a la cuenta Ganancias y Pérdidas en Liquidación si hubo

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