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Garantía Aduanera


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  1.816 Palabras (8 Páginas)  •  406 Visitas

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Ley Orgánica de Aduanas - De lo Sustantivo Aduanero

ART. 74 DERECHO DE PRENDA

La Administración Aduanera tiene derecho de prenda especial y preferente sobre las mercancías sometidas a su control para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras. Este derecho prevalece sobre cualquier otro establecido legal o convencionalmente.

En la admisión temporal para perfeccionamiento activo, en los depósitos industriales y en la maquila, el derecho de prenda se ejercerá tanto sobre las materias primas como sobre los productos terminados.

• Art. 146 del Reglamento.- Derecho de prenda.- El derecho de prenda nace desde que la mercancía se somete a la potestad aduanera y comprende la retención y/o secuestro, disposición de la mercancía, mientras el pago o extinción de la obligación tributaria aduanera se encuentre insoluto.

ART. 75 LAS GARANTÍAS ADUANERAS

Las garantías aduaneras son generales y específicas y se otorgarán en la forma, plazos y cuantía que se determine en el Reglamento de ésta Ley en el siguiente contexto:

Clases de garantías:

1. Garantía General.- Se exigirá garantía general en los siguientes casos:

a) Para el ejercicio de la actividad de Agente de Aduana;

b) Para el funcionamiento de depósitos aduaneros y bodegas de almacenamiento temporal o de cualquier otra actividad aduanera que se realice por contrato o concesión,

c) Para la importación temporal de maquinarias, equipos, y vehículos de trabajo destinados a la ejecución de obras públicas y prestación de servicios; y,

d) Para las empresas que habitualmente realizan transporte de mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito.

2. Garantías Específicas.- Se exigirá garantía específica en los siguientes casos:

a) Para asegurar el pago de los tributos al comercio exterior por cada despacho respecto de mercancías que se retiran de bodegas de almacenamiento temporal;

b) Para la importación y exportación temporal de mercancías;

c) Para asegurar el cumplimiento de formalidades aduaneras,

d) Para el despacho de las mercancías cuando exista controversia; y,

e) Para los medios de transporte internacional de personas y mercancías.

Las garantías aduaneras constituyen título suficiente para su ejecución inmediata, con la sola presentación al cobro.

• Art. 147 del Reglamento.- Las garantías se podrán constituir en efectivo, bancaria, póliza de seguro, hipoteca o carta de garantía emitidas por las máximas autoridades de las instituciones del Estado.

Las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país, podrán presentar cartas de garantía diplomática, siempre que, sobre la base del principio de reciprocidad internacional, los países a los que estas misiones u oficinas representen, otorguen los mismos privilegios al Ecuador.

Para las importaciones del Estado que se sometan a desaduanamiento directo en virtud del Artículo 60 literal m) del presente Reglamento, se podrá constituir como garantía, una carta suscrita por la máxima autoridad de la Institución que realiza la importación.

En el caso de ingreso, al territorio nacional de los vehículos particulares de turismo, el vehículo constituirá garantía de prenda especial y preferente a favor de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Para todo efecto se estará a lo dispuesto en el procedimiento establecido por la CAE.

Nota: Inciso segundo agregado por Decreto Ejecutivo No. 2977, publicado en Registro Oficial 646 de 22 de Agosto del 2002.

Nota: Inciso tercero agregado por Decreto Ejecutivo No. 2082, publicado en Registro Oficial 425 de 21 de Septiembre del 2004.

Nota: Artículo reformado por Decreto Ejecutivo No. 855, publicado en Registro Oficial 260 de 25 de Enero del 2008

• Art. 147-A del Reglamento.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana, elaborará el formulario, documento en el cual se establecerá el contenido de LA DECLARACION JURAMENTADA DE TURISTA PROPIETARIO DEL VEHICULO.

Nota: Artículo dado por Decreto Ejecutivo No. 2082, publicado en Registro Oficial 425 de 21 de Septiembre del 2004.

• Art. 148 del Reglamento.- Plazos y montos de las garantías generales.- Las garantías generales contempladas en la Ley Orgánica de Aduanas se emitirán por el plazo de un año y por los siguientes montos:

a) Para el ejercicio de las funciones de Agente de Aduana se deberá rendir una garantía por el monto de US $ 75.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

b) Para el funcionamiento de los depósitos y almacenes el 100% de los eventuales tributos por las mercancías a almacenar;

c) Para las otras actividades aduaneras que se realicen mediante autorización, contrato o concesión:

 Correos rápidos: USD 75.000.

 Consolidadoras: USD 100.000.".

d) Para la importación temporal de maquinarias, equipos y vehículos de trabajo destinados a la ejecución de obras públicas o prestación de servicios, el 100% de los tributos suspendidos;

e) Para las empresas que realicen el transporte de mercancías bajo el régimen de tránsito aduanero, el 100% de los tributos generados por las mercancías a transportarse; y,

f) Para las empresas nacionales que realicen transporte público de pasajeros o mercancías con naves o aeronaves que ingresen al país bajo del régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, el 0,25% de los tributos suspendidos, excepto al Impuesto al Valor Agregado. Para el establecimiento de la garantía aduanera se tomará en cuenta exclusivamente el plazo de duración del contrato que ampara la importación temporal, cuando éste fuere menor al período de depreciación establecido en la norma general para las aeronaves o naves; en caso de modificación del plazo original del contrato,

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