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Generalidades Sobre Impuestos

DolorsZ22 de Septiembre de 2014

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1.- Generalidades sobre impuestos

Los impuestos son parte fundamental de la hacienda pública del estado y es una de las principales fuentes de ingresos con que cuenta para poder solventar la manutención de todo el aparato gubernamental, por ello es conveniente entender su naturaleza, características, en síntesis debemos tener clara la definición de lo que es un impuesto.

Un impuesto o tributo es un pago al Estado, de carácter obligatorio, que consiste en el retiro monetario que realiza el gobierno sobre los recursos de las personas y empresas.

La forma de gravar ha evolucionado a lo largo del tiempo y los sistemas fiscales se han hecho cada vez más complejos. En parte, esto se explica porque los impuestos cambian la asignación de recursos, lo cual genera efectos sociales y económicos importantes. Por ejemplo, los impuestos reducen el nivel de ingresos de las personas y aumentan los precios de los bienes y servicios. Su existencia se justifica porque en principio, el Estado le devuelve a la sociedad esa extracción impositiva a través de bienes públicos, como la educación pública, los servicios como la luz, la impartición de justicia y la seguridad. Sin embargo, obligados por la necesidad de tener recursos, el reto para los gobiernos ha sido afinar sus políticas de impuestos con objeto de no castigar demasiado el ingreso y la marcha de la economía

1.1. Fundamentos constitucionales del derecho fiscal Mexicano.

Todos y cada uno de los derechos y obligaciones de tanto de los ciudadanos Mexicanos como de las personas que se encuentran en tránsito en nuestro país, se encuentran plasmadas en la constitución política de los estados unidos mexicanos, específicamente en el artículo 31, mismo que a la letra dice:

1.1.1 .Fundamento constitucional de las contribuciones

Limitaciones del establecimiento de las contribuciones

El origen o fundamento constitucional de las contribuciones, es el mismo que el del derecho fiscal, es decir, el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente la fracción cuarte de dicho precepto constitucional, en él se establecen las características generales de las contribuciones, o dicho de otra forma, los principios constitucionales que rigen a las contribuciones, pues las mismas deben tener características que establezcan los principios constitucionales de PROPORCIONALIDAD y de EQUIDAD, pues sin ellos las normas secundarias que las establezcan serian contrarias a la Constitución y por ende inconstitucionales, es decir, contrarias al marco jurídico establecido en el país.

Considero conveniente establecer en qué consisten estos principios, pues con ello podemos saber si una norma tributaria se encuentra apegada al marco jurídico nacional y de no ser así, combatirla legalmente, mediante los recursos que la misma Constitución establece.

PROPORCIONALIDAD.- Por proporcionalidad se entiende, aquel principio axiológico, en virtud del cual las leyes tributarias, por mandamiento constitucional, de acuerdo con la interpretación jurídica deben establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de su capacidad económica y al costo en las demás cargas fiscales, es decir, afectar físicamente una parte justa y razonable de los ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos por cada contribuyente individualmente considerado; y, distribuir equilibradamente entre todas las fuentes de riqueza existentes y disponibles, el impacto global de la carga tributaria, a fin de que la misma no sea soportada por una o varias fuentes en particular, ya que tiene relación normativa con la situación financiera de la federación, entidad federativa y municipio, en el sentido de repartir el gasto público entre los sujetos pasivos o universo de contribuyentes.

EQUIDAD.- La equidad se puede definir como aquel principio derivado del valor justicia en virtud del cual, por mandato constitucional, y de acuerdo con la interpretación jurídica, las leyes tributarias deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes de un mismo crédito fiscal en todos los aspectos de la relación tributaria (hipótesis de causación, objeto, base, fecha de pago, gastos deducibles etc.),

Ley de coordinación fiscal

Con el propósito de solucionar los problemas en materia de potestad y competencia tributaria entre la federación, estados y municipios, y a fin de fortalecer el pacto federal, se han realizado 3 convenciones nacionales fiscales y gran número de reuniones nacionales de funcionarios fiscales, estatales y federales, siempre procurando la coordinación de la federación y las entidades federativas en materia fiscal.

En la actualidad, esta actividad tiene su base en la ley de coordinación fiscal, con la cual se pretende:

a) Coordinar el sistema fiscal de la federación, estados, municipios y distrito federal.

b) Organizar el fondo general de participaciones.

c) Fijar las participaciones a las entidades federativas.

d) Regular la forma de colaboración administrativa.

e) Establecer organismos para el manejo de la coordinación.

f) El instrumento básico para la operación de este sistema de coordinación el convenio de adhesión que celebran las diferentes partes a fin de lograr los propósitos enunciados, así como el convenio de consolidación administrativa en materia fiscal federal, que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

g) La coordinación fiscal entre la federación y los estados y entre éstos y los municipios, da lugar a las participaciones en el producto de las contribuciones federales, para lo cual se crean diferentes fondos según la ley de coordinación fiscal.

h) Fondo general de participaciones.

i) Fondo financiero complementario de participaciones.

j) Fondo de fomento municipal.

k) Los organismos que se encargan del desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento de este sistema son:

l) La reunión nacional de funcionarios fiscales.

m) La comisión permanente de funcionarios fiscales.

n) El instituto para el desarrollo técnico de las haciendas públicas (INDETEC)

1.2. Actividad financiera del estado y el derecho fiscal

1.2.1. Estudio de la actividad financiera del Estado

La Actividad Financiera del Estado es la función que éste desarrolla para procurarse los recursos necesarios y estar en condiciones de sufragar los gastos públicos, destinados a satisfacer las necesidades colectivas a su cargo, mediante la prestación de los servicios públicos correspondientes. Asimismo, esta actividad se desenvuelve dentro de la Administración Pública y tiene como finalidad la satisfacción de las necesidades colectivas.

Las actividades públicas, las funciones públicas son servicios de los cuales no puede prescindir una sociedad, como son La Justicia, La Defensa Nacional, La Seguridad Pública, Los Transportes, La Actividad Educativa, La Actividad Económica del Estado, El Crédito Público y Otras.

El Estado para poder llevar a cabo su función financiera, requiere de ciertos recursos y una vez que los obtiene los administra y por último, los aplica para satisfacer las necesidades de la sociedad, que en si es el objetivo esencial de esta función.

El Estado obtiene sus recursos por muy diversos medios, como la explotación de sus propios bienes y el manejo de sus empresas, así como por el ejercicio de su poder de imperio, con base en el cual establece las contribuciones que los particulares deberán aportar para los gastos públicos. Finalmente, su Presupuesto se complementará con otros mecanismos financieros, que en calidad de empréstitos vía crédito interno o externo, obtendrá de otros entes.

Esta situación da origen a una necesaria relación de Interdependencia entre gobernantes y gobernados derivándose en la Importancia que tiene el Derecho Fiscal, pues es esta disciplina la que regulo dicha actividad, tanto por parte del estado como por parte de los gobernados.

Para explicar las características y la aceptación del Derecho Fiscal es menester remontarse a algunas consideraciones de tipo histórico.

Su origen se encuentra en la palabra "Fiscum" que en latín significa bolsa o cesto. Con el tiempo la voz popular comenzó a identificar a los recaudadores por su signo más distintivo que era la bolsa o cesto y mencionaban ahí vienen los del Fisco, entendiéndose por este el órgano del Estado que se encuentra encargado de la determinación, liquidación y administración de los tributos.

En estas condiciones en la actualidad el término Derecho Fiscal se refiere al conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídica tributaria, entendiéndose por ésta última el vínculo legal en virtud del cual los ciudadanos resultan obligados a contribuir con una parte proporcional de sus ingresos, rendimientos o utilidades al sostenimiento del Estado.

Algunos autores opinan que las expresiones Derecho Fiscal, Derecho Tributario y Derecho Impositivo pueden considerarse sinónimos, y en consecuencia, puede denominarse a esta materia con cualquiera de ellos; otros al respecto consideran que si bien es cierto que se trata de la misma materia fiscal, cada una de las denominaciones que se señalan tiene alguna característica especial que las distingue de los demás, por ello es posible aceptar ambas posturas.

1.2.1. Disciplinas que estudian la actividad financiera del estado

Actividad financiera del estado

Históricamente el poder financiero se construye

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