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Martes, 5 de noviembre del 2002
R. O. No. 697
CONTRALORIA GENERAL:
CG 034
Expídense las normas propias del Código de Ética de los Servidores de
la Contraloría General y del Auditor Gubernamental.
Nº CG 034
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los incisos 3 y 6 del Art. 35 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y,
Que para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la
corrupción y a la impunidad, en lo que atañe a los servidores de la Contraloría
General, a los auditores internos de las entidades sometidas a su control, a las
firmas privadas de auditoria contratadas por el Organismo Técnico Superior de
Control, es necesario expedir los códigos de ética ordenados por la ley.
Acuerda:
Expedir las siguientes normas propias del Código de Etica de los servidores de la
Contraloría General y del Auditor Gubernamental.
CAPITULO I
CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL
DEL ESTADO
Artículo 1.-
BUEN CREDITO MORAL.- El servidor como persona será juzgado
de acuerdo al comportamiento que observe.
De ello se deduce que el servidor
público deberá mantener su buen crédito moral y el de su familia, evitando
cualquier muestra de conducta irregular; inhabilidad de trato, mal humor, vanidad,
grosería y sobre todo, la propensión a vicios. En consecuencia, no podrán ser
designados servidores de la Contraloría ni permanecer en sus puestos las
personas cuya conducta conocida en forma pública y notoria, o evidenciada por
la presentación de pruebas, sea incompatible con la ética pública.
Artículo 2.-
LEALTAD Y COLABORACION.- El servidor se obliga a ser leal a sus
superiores en cuanto éstos no alteren los derechos y obligaciones del subalterno.
Deberá también mantener un sentido de colaboración con sus compañeros de
oficina, demostrando la dignidad propi
a de una conciencia moral y de una buena
comprensión de las relaciones humanas.
Artículo 3.-
DISCRECION.- El servidor ha
de considerar en su desempeño que
las acciones legales, administrativas y técnicas no son necesariamente acciones
secretas, pero si reservadas en el sentido de discreción; por lo tanto el servidor
se cuidará de no poner de relieve, innecesaria o ilegalmente, los asuntos que
atañen a su desempeño y al proceder del grupo de trabajo, incluso por el riesgo
de ser mal interpretado y que afecte al prestigio de la institución.
Tampoco podrá hacer declaraciones públic
as o suscribir documentos, no estando
expresa y legalmente autorizado para ello.
Artículo 4.-
HONOR.- El servidor al que se le impute la comisión de un delito de
acción pública, deberá facilitar la invest
igación correspondiente para esclarecer
su situación y dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.
Artículo 5.-
IDONEIDAD.- El servidor deberá tener la conciencia y la seguridad
de sus conocimientos generales y
particulares, para poder desempeñar
eficazmente su tarea específica y para garantizar la moralidad del desempeño.
Artículo 6.-
OBEDIENCIA.- El servidor deberá cumplir las órdenes del superior
jerárquico, siempre que éstas reúnan las formalidades del caso y tengan por
objeto la realización de actos que se vi
nculen con las funciones de su cargo.
Artículo 7.-
EQUIDAD Y JUSTICIA.- En relación a la atención al público ha de
considerar los principios que rigen a la institución, pero también los de equidad y
justicia que asisten a las personas, como demandantes de legítima información.
El servicio al público deberá ser el f
undamento de su actuación en consideración
de que el público, la sociedad, es la que financia su retribución y remuneraciones
y es el que califica su desempeño y justif
ica la existencia misma del servicio
público.
El servidor prestará dicha atención con prontitud, cordialidad y esmero.
Artículo 8.-
VERACIDAD.- El servidor estará obligado a expresarse con
veracidad en sus relaciones funcionales con los particulares, con sus superiores y
subordinados, y
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