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Gestion De Talento Humano


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Martes, 5 de noviembre del 2002

R. O. No. 697

CONTRALORIA GENERAL:

CG 034

Expídense las normas propias del Código de Ética de los Servidores de

la Contraloría General y del Auditor Gubernamental.

Nº CG 034

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los incisos 3 y 6 del Art. 35 de la

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y,

Que para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la

corrupción y a la impunidad, en lo que atañe a los servidores de la Contraloría

General, a los auditores internos de las entidades sometidas a su control, a las

firmas privadas de auditoria contratadas por el Organismo Técnico Superior de

Control, es necesario expedir los códigos de ética ordenados por la ley.

Acuerda:

Expedir las siguientes normas propias del Código de Etica de los servidores de la

Contraloría General y del Auditor Gubernamental.

CAPITULO I

CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL

DEL ESTADO

Artículo 1.-

BUEN CREDITO MORAL.- El servidor como persona será juzgado

de acuerdo al comportamiento que observe.

De ello se deduce que el servidor

público deberá mantener su buen crédito moral y el de su familia, evitando

cualquier muestra de conducta irregular; inhabilidad de trato, mal humor, vanidad,

grosería y sobre todo, la propensión a vicios. En consecuencia, no podrán ser

designados servidores de la Contraloría ni permanecer en sus puestos las

personas cuya conducta conocida en forma pública y notoria, o evidenciada por

la presentación de pruebas, sea incompatible con la ética pública.

Artículo 2.-

LEALTAD Y COLABORACION.- El servidor se obliga a ser leal a sus

superiores en cuanto éstos no alteren los derechos y obligaciones del subalterno.

Deberá también mantener un sentido de colaboración con sus compañeros de

oficina, demostrando la dignidad propi

a de una conciencia moral y de una buena

comprensión de las relaciones humanas.

Artículo 3.-

DISCRECION.- El servidor ha

de considerar en su desempeño que

las acciones legales, administrativas y técnicas no son necesariamente acciones

secretas, pero si reservadas en el sentido de discreción; por lo tanto el servidor

se cuidará de no poner de relieve, innecesaria o ilegalmente, los asuntos que

atañen a su desempeño y al proceder del grupo de trabajo, incluso por el riesgo

de ser mal interpretado y que afecte al prestigio de la institución.

Tampoco podrá hacer declaraciones públic

as o suscribir documentos, no estando

expresa y legalmente autorizado para ello.

Artículo 4.-

HONOR.- El servidor al que se le impute la comisión de un delito de

acción pública, deberá facilitar la invest

igación correspondiente para esclarecer

su situación y dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.

Artículo 5.-

IDONEIDAD.- El servidor deberá tener la conciencia y la seguridad

de sus conocimientos generales y

particulares, para poder desempeñar

eficazmente su tarea específica y para garantizar la moralidad del desempeño.

Artículo 6.-

OBEDIENCIA.- El servidor deberá cumplir las órdenes del superior

jerárquico, siempre que éstas reúnan las formalidades del caso y tengan por

objeto la realización de actos que se vi

nculen con las funciones de su cargo.

Artículo 7.-

EQUIDAD Y JUSTICIA.- En relación a la atención al público ha de

considerar los principios que rigen a la institución, pero también los de equidad y

justicia que asisten a las personas, como demandantes de legítima información.

El servicio al público deberá ser el f

undamento de su actuación en consideración

de que el público, la sociedad, es la que financia su retribución y remuneraciones

y es el que califica su desempeño y justif

ica la existencia misma del servicio

público.

El servidor prestará dicha atención con prontitud, cordialidad y esmero.

Artículo 8.-

VERACIDAD.- El servidor estará obligado a expresarse con

veracidad en sus relaciones funcionales con los particulares, con sus superiores y

subordinados, y

...

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