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Gestión y competitividad


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.456 Palabras (6 Páginas)  •  75 Visitas

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Informe de exposición Sistema General de Participaciones 

Asignatura:

Hacienda Pública y Tributación

Nombre y apellidos:

Juan Pablo Pérez Zuluaga

Yuliana María Páez

Anderson Patiño Álvarez

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

 FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS

PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

Apartadó

Marzo de 2019.


Sistema General de Participaciones

El Sistema General de participaciones (SGP) son los recursos que la nación transfiere por mandato de los artículos 357 y 358 de la Constitución Política de Colombia a las entidades territoriales, reformados por los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007. Las entidades territoriales las cuales reciben estos recursos son los departamentos, municipios y distritos.

La institución que actualmente se encarga de realizar la distribución es el Departamento Nacional de Planeación (DNP) reglamentado bajo el artículo 85 de la ley 715 de 2001 y posteriormente, en el 2017 de acuerdo al artículo 86 del decreto 2189 el DNP atribuye la tarea a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas (DIFP). Antes de que la DIFP fuera el encargado de desarrollar esta actividad el Ministerio de Hacienda debía desarrollar el presupuesto y luego presentarlo al Consejo Nacional de Política Económica y Social para su previa aprobación, sin embargo con el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, más precisamente bajo el artículo 165 de la ley 1753 del 9 de junio de 2015 se eliminó la competencia del CONPES para aprobarlo y como se mencionó antes se le atribuyó toda la responsabilidad de la distribución al DNP por medio de la DIFP.

En el acto legislativo del 2007 se planteó que para garantizar los recursos crecientes del SGP, ya que las necesidades de los ciudadanos son crecientes, se establece que si la economía del país crece en un 4% se asignan recursos adicionales a programas que beneficien la primera infancia, asimismo, el crecimiento de los ingresos del SGP será igual a la tasa de inflación causada más una tasa real del 3%, asimismo se contará con un incremento anual del 1.8% solo para los recursos destinados a Educación.

Los recursos del SGP provienen de los ingresos tributarios de la nación y se destinan para financiar, educación, salud, agua potable y saneamiento básico y propósito general que hacen parte del 96% denominado como Distribución sectorial; el 4% restante son las asignaciones especiales, que completa un 100% de los ingresos destinados al SGP.

El 58,5% de los recursos destinados para la distribución sectorial, son destinados para Educación, siendo esta la de mayor participación en el sistema y la mayor fuente de financiamiento para este sector provienen de estos recursos. Con estos recursos se financia la educación a nivel departamental, distrital y municipal; con esto el gobierno busca cumplir con 5 ejes en los que se rige su competencia, tales como: Educación inicial, nutrición y cuidado de los infantes, acceso y permanencia del sistema educativo a la población más vulnerable, estándares de calidad por medio del desarrollo de competencias de docentes y directivos, competitividad, fortalecimiento de las TIC e infraestructura. Los gobiernos departamentales, distritales y nacionales son los responsables del cumplimiento de estos ejes y de la administración de los recursos del sistema; salvo los gobiernos municipales certificados que tienen manejo autónomo de los recursos, en el país hay 16 municipios certificados en educación y Apartadó en uno de ellos.

Para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, corresponde un 24.5% de los recursos de la distribución sectorial, que garantiza el servicio de salud a los beneficiarios del régimen subsidiado, que no cuentan con capacidad de pago, como las personas afiliadas al SISBEN, las comunidades indígenas, población ICBF, indigente, desplazada y reinsertada del país. Los recursos son administrados por los gobiernos departamentales con el fin de cubrir el primer, segundo y tercer nivel de complejidad en las entidades prestadoras del servicio en el país.

En el caso del Agua potable y saneamiento básico, el 5.4% de estos ingresos es el más importante para el desarrollo y la sostenibilidad del sector en el país, que financia la prestación de servicios de alcantarillado, acueducto y aseo en los municipios, distritos y ciudades capitales.

Las asignaciones especiales del SGP a las cuales se les destina el 4% de todos los recursos destinados a estas transferencias son:

Alimentación escolar para municipios y distritos, siendo un 0,5% del 4% previamente mencionado, reglamentado en los artículos 17, 18 y 19 de la ley 1176 de 2007. El artículo 17 habla sobre la forma en la que se distribuye entre las instituciones partiendo de dos variables, la equidad con un 95% de acuerdo a la matrícula del año anterior para todas las instituciones y el 5% restante de acuerdo a eficiencia al lograr disminuir los índices de deserción de un año a otro. En el artículo 18 comprende las actividades que deben ser financiadas como la compra de alimentos, contratación de personal para preparar los alimentos, transporte de alimentos, dotación para la prestación del servicio de alimentación, aseo y combustible para la preparación y la contratación de terceros para la provisión. Finalmente, el artículo 19 habla sobre el cubrimiento de la alimentación de los estudiantes en los que se prioriza los grados inferiores. La segunda asignación especial es para los municipios ribereños del río magdalena para los que se destina el 0,08% se distribuye de acuerdo a la cantidad de kilómetros de ribera que estos posean y de acuerdo al artículo 20 de la ley 1176 de 2007 la destinación será para financiar proyectos de reforestación, tratamiento de aguas residuales, manejo de caudales y protección de microcuencas. El 0,52% a distribuir pertenece a las comunidades indígenas tomando como la base la proporción de las poblaciones con respecto al total nacional de indígenas, esto en concordancia al artículo 83 de la ley 715 de 2001. Con esto se busca satisfacer necesidades básicas para las poblaciones indígenas como lo son: salud, educación, vivienda, agua potable y desarrollo agropecuario. La administración de los recursos será tarea de los municipios a los cuales pertenezcan estas comunidades. La asignación especial a la que más recursos se destina es al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) creado bajo la ley 549 de 1999 con el 2,9% del 4% de estas asignaciones. El objetivo de este ente es realizar el recaudo y asignación para cada entidad territorial los recursos para el cubrimiento del pasivo pensional.

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