ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

IMPORTANCION PARA EL CONSUMO

Cheaaa24 de Febrero de 2015

4.996 Palabras (20 Páginas)232 Visitas

Página 1 de 20

CÓDIGO

FECHA DE VIGENCIA

VERSIÓN

PÁGINAS

INTA-PE.01.10a 01/01/2000 01 1/17

VALORACION DE LAS MERCANCÍAS SEGUN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC

RUBRO NOMBRE FIRMA FECHA

ELABORADO POR: Gerencia de Nomenclatura, Valoración y Normas de Origen 31/12/1999

REVISADO POR:

Intendente Nacional de Técnica Aduanera 31/12/1999

APROBADO POR:

Intendente Nacional de Técnica Aduanera 31/12/1999

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento a seguir para determinar el Valor en Aduana según el Acuerdo del Valor de la OMC, el cual constituye la Base Imponible de los Derechos Arancelarios Ad-Valorem.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de ADUANAS, Importadores y Despachadores de Aduana.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento, es responsabilidad de las Intendencias de las Aduanas de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), de la Intendencia Nacional de Sistemas (INS), de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera (INFA) y Operadores de Comercio Exterior.

IV. VIGENCIA

A partir del 1º de Enero del 2000.

V. BASE LEGAL

- Ley de Simplificación Administrativa, Nº 25035 del 11.06.89 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89.

- Ley Orgánica y Estatuto de Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1223 del 24.11.99.

- Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1,994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 de 18.12.94

- Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS del 31.12.94 y sus modificatorias.

- Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 08.06.95 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95.

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96.

- Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Ley N° 26702 del 09.12.96 y sus modificatorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96.

- Decreto Supremo Nº 128-99-EF del 31.07.99, sobre Valoración de los soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos

- Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.08.99

- Decreto Supremo N° 186-99-EF del 29.12.99, que aprueba el Reglamento del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del GATT de 1994.

- Decreto Supremo Nº 187-99-EF del 29.12.99, que aprueba disposiciones sobre el Informe de verificación de las empresas verificadoras para determinadas mercancías sujetas al Acuerdo del Valor de la OMC.

- Resolución Ministerial Nº 256-99-EF/15 del 29.12.99, que aprueba la Relación de Partidas Arancelarias sujetas al Acuerdo del Valor de la OMC.

VI. NORMAS GENERALES

1. Las normas del Acuerdo del Valor de la OMC aprobadas por Resolución Legislativa Nº 26407, su Reglamento D.S. Nº 186-99-EF y, el presente procedimiento son aplicables a partir del 1º de enero de 2000, al 50% de Partidas Arancelarias del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas aprobado por RM Nº 256-99-EF/15, y, a partir del 1º de abril de 2000, para el 50% de las Partidas Arancelarias restantes.

2. En el caso de Ventas Sucesivas Externas el importador debe considerar como Valor de Transacción en los Formatos A y B de la DUI según Anexo 4, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías que corresponde a la última venta para su exportación al Perú antes de su nacionalización, realizada por un importador residente en nuestro país con los ajustes del Artículo 8° precisados en el Acuerdo, debiendo presentar el comprobante de pago que acredite la transferencia de la mercancía a su favor.

3. El Gasto de transporte aceptado para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, es el monto REALMENTE PAGADO o POR PAGAR POR EL IMPORTADOR, a fin de cubrir dichos gastos desde el puerto o lugar de embarque hasta la aduana de nacionalización. Para efectos del llenado de la Casilla Nº 9.2 del Formato B debe incluir los gastos realizados en el país de exportación como fletes internos, carga, manipuleo y otros si no están contenidos en el término de negociación.

4. En las importaciones que no cuenten con las pólizas de seguros emitidas por empresas extranjeras o nacionales, ADUANAS aplicará la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro.

5. De conformidad con el Artículo 10 del Decreto Supremo Nro. 186-99-EF, el importador tiene la opción de solicitar el levante de su mercancía antes de que la Aduana concluya con la determinación del Valor, mediante la constitución de una garantía que podrá suministrarse: en efectivo (Equipaje y Menaje de Casa), pagaré, fianza u otras formas; su aceptación, custodia y renovación, se regularán por el Procedimiento Específico INRA-PE.06.

6. En la aplicación del primer método de valoración se debe verificar los valores declarados y consignados en los documentos con los valores aceptados por ADUANAS (SIVEP) vigentes en el período de 90 días útiles antes o después a la fecha de exportación, la cual se comprobará en el "documento de transporte", correspondiente a la última venta para la exportación al Perú, efectuada por un residente en el país de importación, para sustentar la duda razonable.

7. Están exentas de la presentación del Formato B de la DUI, las importaciones siguientes:

a) Importaciones efectuadas por el personal diplomático nacional de acuerdo la legislación vigente.

b) Importaciones efectuadas por el personal diplomático extranjero o por organismos internacionales.

c) Importaciones de Donaciones que gocen de liberación por ley expresa.

d) Importaciones de bienes destinadas a la atención de catástrofes y casos similares de emergencia previstos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas.

e) Importación de Material de Guerra

f) Despacho Simplificado de Importación (muestras, obsequios, envíos postales, mensajería internacional, tráfico fronterizo).

g) Equipaje y Menaje de Casa.

8. El Informe de Verificación de Precios emitido por las empresas verificadoras, constituye un Indicador de Riesgo para sustentar la duda razonable, de conformidad con el Acuerdo de Inspección Previo a la Expedición de la OMC.

Las mercancías que hubieran sido internadas bajo los regímenes de importación y admisión temporal están sujetas a la presentación del Informe de Verificación emitido en destino, al momento de solicitar su nacionalización.

9. El importador debe presentar a ADUANAS en la forma y plazo que se establezca, la información y documentos que requiera para la verificación, determinación y fiscalización del Valor en Aduana declarado.

10. ADUANAS pone a disposición de los Despachadores de Aduana e Importadores, el módulo de consulta a la información del Sistema de Verificación de Precios –SIVEP.

VII. DESCRIPCION

A. TRAMITACION GENERAL

A.1 DEL LLENADO DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA

Del Importador

1. Declara toda la información referida a la transacción comercial en el Formato B de la Declaración Unica de Importación (DUI), denominado Declaración del Valor en Aduana de acuerdo a su Instructivo, el cual una vez concluido será presentado por el importador o por el Despachador de Aduana según corresponda, con la documentación sustentatoria que ampara el despacho.

Asimismo el importador debe proporcionar a ADUANAS cuando lo solicite información sobre los contratos, las condiciones de pago, documentos bancarios relacionadas al despacho, moneda de pago, cláusulas de compra - venta, gastos de transporte, seguro, comisión de venta y de compra de existir, cánones y derechos de licencia, periodicidad de pago de cánones, entre otros.

2. En los casos que el importador no pueda declarar un Valor en Aduana definitivo, debido a que el precio realmente pagado o por pagar o la información necesaria para la valoración dependa de factores que hayan de concretarse después de la importación, tales como la existencia de regalías (cánones), comisiones, prestaciones, vinculación, producto de la reventa, venta a consignación entre otros, deberá:

a) Presentar copia del Contrato respectivo,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com