IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FíSICAS = IRPF
francallateExamen15 de Noviembre de 2018
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Hacienda - Profesora Mila Sieiro
Facenda Pública Española. Sistema Fiscal (Universidade da Coruña)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FíSICAS = IRPF
I. NATURALEZA, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CESIÓN DEL IRPF
a) Naturaleza
“El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y
directo que grava, según los principios generales de igualdad, generalidad y
progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus
circunstancias personales y familiares” (art. 1 LIRPF).
Igualdad: Pretende gravar igual a todas aquellas personas que se encuentren en las
mismas condiciones personales y familiares del contribuyente.
Generalidad: Grava a todas las personas con ingresos.
Progresividad: La base, a medida que se incrementa, implica un incremento de la cuota
tributaria más que proporcionalmente. Esto requiere matices. Hay rentas a las que no se
le aplica esta progresividad.
Como en la mayor parte de los impuestos estatales, rige el sistema de autoliquidaci ó n ,
sin perjuicio de su supervisión por parte de la Administración.
b) Objeto
“Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la
totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de
renta que se establezcan por la ley” (art. 2 LIRPF).
¿Qué integra esa renta? Rendimiento del trabajo, capital, ganancias y p é rdidas
patrimoniales y las imputaciones de renta atribuidas por ley, es decir, la totalidad de las
rentas.
Normalmente, es un impuesto de carácter anual, y es que para calcularlo se aplican
unas normas específicas (Normativa diferente). Una vez que los hemos calculado, todas
esas rentas que tenemos las integraremos y compensaremos entre s í . ¿Qué
conseguimos? La base imponible del impuesto.
Característica importante, se trata de un Impuesto Dual: 2 categorías, 2 tipos de renta:
La Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro. Tiene una tributación muy
diferenciada. Donde descansa la diferencia en la progresividad es en la Base Imponible
General.
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Cuando la unidad familiar opta por tributar conjuntamente se aplican una serie de
reducciones por la progresividad del impuesto.
No se somete a gravamen aquellas rentas que no excedan del mínimo personal y
familiar. No se grava hasta que exceda de este mínimo.
Obtención de Base Imponible = Integración y compensación de todas las Rentas.
c) Cesión a las CCAA
Este impuesto se encuentra parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, que
tienen competencias normativas en cuatro aspectos (Art. 3 LIRPF):
- El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen
autonómico. Este mínimo lo puede incrementar o disminuir cada comunidad autónoma,
pero con un límite que es el 10%.
- La escala autonómica aplicable al 50% de base liquidable general, que ingresará la
Comunidad autónoma y cuya escala deberá ser progresiva. (Cada comunidad autónoma
recibe un 50% del gravamen)
- Deducciones en la cuota íntegra autonómica por: (Ellos mismos las pueden crear o
modificar)
• Circunstancias personales y familiares, Discapacidad
• Subvenciones y ayudas públicas percibidas de la Comunidad Autónoma
- - Aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual
(deducción suprimida desde 2013, pero que continúa con régimen transitorio en ciertos casos). Pueden
elaborar su propia tarifa. La comunidad autónoma tiene capacidad para elaborar la tarifa sobre su
gravamen. Esta es igualmente progresiva. Por eso nos podemos encontrar diferentes tarifas.
d) Territorios donde es de aplicación
El IPRF es de aplicación en todo el territorio español, con las particularidades propias de
los regímenes forales de concierto y convenio de Esukadi y Navarra (art. 4LIRPF).
¿dónde y a quien se le aplica el impuesto? (territorialidad y ámbito personal)
Territorialidad: se aplica en todo el territorio español = península, baleares,
Canarias, Ceuta y Melilla Y sus dependencias.
¿qué sucede? Tenemos que hacer referencia a territorios forales, de concierto
(país vasco) Y de convenio (Navarra). Tiene un diferente grado de
características tributarias. Por otro lado, las comunidades autónomas tienen
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competencias normativas, por lo que habrá diferencia a la hora de aplicar el
impuesto.
Posible existencia de doble imposición internacional: ante esta situación
hay una serie de tratados y convenios internacionales, que pretenden evitar una
doble imposición. Prevalecen sobre todas las normas.
¿son necesarios estos convenios? Con el desarrollo esto ha ocasionado que se
tengan que buscar situaciones que tienen una doble imposición internacional.
Cada estado es soberano para elaborar su legislación fiscal. Esto produce una
sobreposición de legislaciones fiscales. El problema es el obstáculo al progreso
de las transacciones internacionales. El IRPF graba todas las rentas mundiales y
para evitar estos problemas tenemos estos tratados que obstaculizan un
desarrollo normal internacional por componentes fiscales Estos convenios
forman parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo pueden ser
modificadas por las normas del derecho internacional.
¿qué formas existen para evitar esta doble imposición?
Dos grandes categorías: jurídica y económica.
La doble imposición jurídica, como consecuencia del impuesto que sufre una
misma renta de un contribuyente en dos o más estados.
La doble imposición económica, la misma renta es sometida a más de un
gravamen diferente.
¿qué métodos disponemos para evitarlo?
España opta por el método de exención de imputación:
Método de exención: en este caso el estado de residencia renuncia a gravar la
renta que ha obtenido el otro estado. Ya no hay doble imposición. Tenemos dos
tipos:
1. Exención con progresividad: cuando estas rentas solo se tienen en
cuenta para calcular el tipo medio efectivo de gravamen que se aplicará
sobre las rentas que no estén exentas. Pero no forman parte de la base
imponible del perceptor. Por eso es un sistema de exención con progresividad.
2. Exención simple: la renta no se tiene en cuenta para calcular la base
imponible.
Método de imputación: también se denomina crédito fiscal. Consiste en
incorporar a la base imponible las rentas que proceden del otro estado y de la
cuota resultante se deduce el impuesto que se ha pagado en el otro país del que
procede.
Dos tipos:
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1. imputación total o integral: se deduce la totalidad del impuesto del país del
cual procede la renta.
2. Imputación parcial o limitada: hay un límite, que es el importe que por esas
rentas hubiese pagado en España. Es el límite que se le permite deducir en
España, aunque haya pagado más en otro país.
Otros países suelen utilizar este último método, pues parece el más eficiente.
Me fui un poco antes
II. HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible de este impuesto lo constituye la obtención de renta por el
contribuyente (art.6 LIRPF), con las exenciones recogidas en el art.7 LIRPF y la
no sujeción de la renta sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones recogida
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