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INFORME: EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LAS EMPRESAS

Joze Porturas VargasMonografía14 de Diciembre de 2021

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

INFORME:

EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LAS EMPRESAS

AUTORES:

PORTURAS VARGAS JOSE MANUEL

ASESOR:

MALAVER ZEGARRA ELDA BEATRIZ

CHIMBOTE

2021


INDICE

INDICE        2

INTRODUCCIÓN        3

I.        FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA        4

1.1.        DEFINICIÓN        4

1.2.        CLASES DE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN        5

a)        PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DEFINITIVO        5

b)        PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL        6

c)        PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION PARCIAL ELECTRÓNICA        8

1.3.        PLAZOS DE FISCALIZACIÓN        8

a)        PLAZO DE FISCALIZACIÓN DEFINITIVA        8

b)        PLAZO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL        9

c)        PLAZO DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA        9

CONCLUSIONES        10

REFERENCIAS        11


INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación titulado “El proceso de fiscalización tributaria y su incidencia en las empresas” es un tema importante para los que trabajamos y/o conocemos de estos sectores empresariales, sabemos de cómo se trabaja el proceso de tributación y las normativas en este rubro empresarial, en tal sentido, tenemos cuyo objetivo principal que se conduce en el tema de investigación.

Actualmente, existen tres (3) tipos de fiscalizaciones tributarias que viene aplicando la Administración Tributaria en función a la base de la normativa tributaria que son los siguientes: Fiscalización definitiva, fiscalización parcial y fiscalización parcial electrónica.

Generalmente, la SUNAT viene aplicando las fiscalizaciones parciales porque le permite determinar en un menor plazo el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y por ende incrementar la recaudación fiscal para que el Estado pueda financiar los gastos e inversiones públicas.

Por último, conoceremos la incidencia que conlleva el proceso de fiscalización tributaria en las empresas y sea de aprendizaje y agrado este tema de investigación.


  1. FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

  1. DEFINICIÓN

Es el poder conferido por ley a la Administración Tributaria para inspeccionar, investigar y controlar el correcto cumplimiento de obligaciones tributarias y aplicación de beneficios tributarios9, que tiene como propósito facilitar una administración justa y equitativa de tributos, para que la carga fiscal no sea únicamente soportada por quienes respetan las normas y/o hagan un buen entendimiento y aplicación de las mismas.

Esta facultad se ejerce de manera discrecional de tal manera que la Administración puede elegir a quienes y en qué momento fiscaliza. Asimismo, n u e s t r o o r d e n a m i e n t o o t o r g a d i v e r s a s prerrogativas, o también llamadas atribuciones, a la Administración Tributaria para ejercer esta función, y si bien deja a su discreción elegir – razonablemente - la oportunidad en que hará uso de estas atribuciones, según las circunstancias particulares de cada caso, sí regula la forma y alcance de éstas.

Así entre las prerrogativas que cuenta la Administración encontramos a las siguientes13: (i) exigir la presentación y/o exhibición de libros, registros y documentación contable y comercial; (ii) exigir copias del soporte de los sistemas de procedimiento electrónico de datos o de sistemas de micro archivos en los cuales se registren sus operaciones contables y/o comerciales vinculados a obligaciones tributarias; (iii) practicar la inmovilización y/o incautación de dichos documentos en casos de indicios de evasión; (iv) solicitar la comparecencia de los deudores; (v) efectuar tomas de inventarios; entre otras atribuciones.

Otro aspecto importante de resaltar es que esta función puede desarrollarse a través de un:

  1. Procedimiento de verificación, en cuyo proceso no se involucra al administrado, y el control resulta de revisión objetiva de la información proporcionada previamente por el deudor, tal como suele ocurrir respecto a inconsistencias en las declaraciones juradas determinativas.
  2. Procedimiento de fiscalización, que se inicia de oficio, y comprende la realización de diversos actos procesales que se vinculan con el contribuyente, conducentes a verificar la información contable y comercial relacionada con determinada obligación tributaria, que, a su vez, puede presentarse hasta en tres clases, según el ámbito que comprenda la fiscalización respecto a la obligación tributaria o la plataforma que se use para el desarrollo de la práctica de inspección.
  1. CLASES DE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Los procedimientos de fiscalización podemos clasificarlos en:

  1. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DEFINITIVO

En este tipo de fiscalización se revisa en forma simultánea y en un solo procedimiento, todos y cada uno de los elementos del tributo y periodo a fiscalizar, así, por ejemplo, para el caso del impuesto a la renta, se analizan los pagos a cuenta, costos, gastos, ingresos, etc.

Estamos ante un procedimiento de fiscalización definitivo cuando el ámbito de la fiscalización comprende todos los elementos de la obligación tributaria objeto de verificación, y tiene las siguientes reglas:

  • La fiscalización respecto al contribuyente fiscalizado debe desarrollarse en el plazo de 1 año, prorrogable excepcionalmente por un año adicional cuando exista comprobada complejidad en el ejercicio de la función, el sujeto fiscalizado oculte información o forme parte de un grupo empresarial. Este plazo no es aplicable en los procedimientos en los cuales resulte de aplicación las normas de precios de transferencia o la cláusula anti elusiva general (Norma XVI) y únicamente respecto a los reparos vinculados a dichas disposiciones.
  • En caso la Administración decidiese ampliar el plazo de la fiscalización, esta decisión tendrá que ser notificada al sujeto fiscalizado con una razonable y debida anticipación. Para el caso de tributos administrados por la SUNAT (administración tributaria del Gobierno Central), se ha previsto que la comunicación debe realizarse con un mes de anticipación al vencimiento del plazo de un (1) año.
  • Vencido el plazo, no se podrá notificar al contribuyente y/o responsable ningún acto en el que se requiera documentación y/o información adicional a la ya solicitada dentro del procedimiento.
  • El plazo antes señalado puede ser objeto de suspensión si se verifican circunstancias, no imputables a la Administración, que impidan continuar con la facultad fiscalizadora. Por ejemplo, que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria hubiera interrumpido sus actividades.
  • La notificación de los actos y/o actuaciones que se practiquen en el procedimiento interrumpen el plazo de prescripción que tiene la Administración para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones vinculadas al tributo fiscalizado.
  • Una vez concluida fiscalización con la emisión de las resoluciones respectivas, el periodo y tributo fiscalizado no podrán ser nuevamente materia de revisión y/o inspección, salvo las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 108 del Código Tributario, que en ningún caso podrían consistir en la falta de diligencia de la Administración en la revisión e inspección realizada conforme reiteradas resoluciones del Tribunal Fiscal.
  • Procede la interposición de una queja ante Tribunal Fiscal por infracciones al debido procedimiento de fiscalización (actuaciones no arregladas a ley), siempre que el procedimiento no haya finalizado con la notificación de resoluciones de determinación y/o multa, u órdenes de pago que hubieran dado lugar.
  1. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL

En este tipo de fiscalización, la administración tributaria revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria. Como ejemplo de un procedimiento de fiscalización parcial sería la revisión de los gastos declarados en la declaración jurada anual del Impuesto a la renta de un ejercicio determinado, o el crédito fiscal de determinados periodos en caso de IGV.

Estamos ante un procedimiento de fiscalización parcial cuando el ámbito de la fiscalización comprende uno o algunos de los elementos y/o aspectos de la obligación tributaria objeto de verificación, y tiene las siguientes reglas:

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