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INSTRUMENTOS FINANCIEROS: Reconocimiento y Medición

juliocho84Informe14 de Enero de 2012

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NIC 39 – INSTRUMENTOS FINANCIEROS: Reconocimiento y Medición

El objetivo de ésta norma radica en establecer los criterios para el reconocimiento y la medición de los activos y pasivos financieros, incluyendo algunos contratos de compra o venta de partidas no financieras.

ALCANCE

La norma debe ser aplicada por todas las entidades, al reconocer toda clase de instrumentos financieros, excepto en los siguientes casos:

• Participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen según NIC 27, NIC 28 y NIC 31 respectivamente.

• Derechos y obligaciones derivados de contratos de arrendamiento a los que se aplique la NIC 17.

• Derechos y obligaciones derivados de planes de beneficios de empleados a los que se aplique la NIC 19.

• Instrumentos financieros que cumplan con la definición de instrumento de patrimonio (NIC 32)

• Derechos y obligaciones derivados de contratos de seguros (NIIF 4)

• Contratos para comprar o vender en el futuro una entidad adquirida en una combinación de negocios (NIC 31)

• Compromisos de préstamos a los que aplique la NIC 37.

• Instrumentos financieros, contratos y obligaciones surgidos con pagos basados en acciones a los que aplique la NIIF 2.

• Derechos a recibir pagos para reembolsar a la entidad por desembolsos realizados para cancelar un pasivo reconocido como una provisión (NIC 37).

DEFINICIONES

Instrumento Derivado

Un instrumento derivado (o un derivado) es un instrumento financiero que cumpla las tres características siguientes:

• su valor cambia en respuesta a los cambios en un determinado tipo de interés, en el precio de un instrumento financiero, en el precio de materias primas cotizadas, en el tipo de cambio, en el índice de precios o de tipos de interés, en una calificación o índice de carácter crediticio, o en función de otra variable, suponiendo que, en caso de que se trate de una variable no financiera, no sea específica para una de las partes del contrato (a menudo denominada “subyacente”);

• no requiere una inversión inicial neta, o bien obliga a realizar una inversión inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado; y

• se liquidará en una fecha futura.

Cuatro categorías de instrumentos financieros

1.- Activos y Pasivos Financieros al valor razonable con Cambios en Resultados

Es un activo financiero o un pasivo financiero que cumple alguna de las siguientes condiciones:

a. Se clasifica como mantenido para negociar. Un activo o pasivo financiero se clasificará como mantenido para negociar si:

- se adquiere o se incurre en él principalmente con el objetivo de venderlo o volver a comprarlo en un futuro inmediato;

- es parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un patrón reciente de obtención de beneficios a corto plazo; o

- es un derivado (excepto los derivados que sean contratos de garantía financiera o hayan sido designados como instrumentos de cobertura y cumplan las condiciones para ser eficaces).

b. En el reconocimiento inicial, es designado por la entidad para ser contabilizado a valor razonable con cambios en resultados. Una entidad sólo podrá realizar tal designación cuando al hacerlo se obtenga información más relevante debido a que

- con ello se elimine o reduzca significativamente alguna inconsistencia en la valoración o en el reconocimiento (a veces denominada “asimetría contable”) que surgiría, al utilizar diferentes criterios para valorar activos y pasivos, o para reconocer pérdidas y ganancias de los mismos sobre bases diferentes; o

- el rendimiento de un grupo de activos financieros, de pasivos financieros o de ambos, se gestione y evalúe según el criterio del valor razonable, de acuerdo con una estrategia de inversión o de gestión del riesgo que la entidad tenga documentada, y se facilite internamente información sobre ese grupo, de acuerdo con el criterio del valor razonable, al personal clave de la dirección de la entidad (según se define este término en la NIC 24 Información a revelar sobre partes vinculadas, revisada en 2003), como por ejemplo al consejo de administración u órgano de gobierno equivalente y al director general.

Las inversiones en instrumentos de patrimonio que no coticen en un mercado activo, y cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad no se designarán a valor razonable con cambios en resultados.

2.- Inversiones Mantenidas hasta el Vencimiento

Son activos financieros no derivados con una fecha de vencimiento fijada, cuyos pagos son de cuantía fija o determinable, y la entidad tiene la intención efectiva y además, la capacidad, de conservar hasta su vencimiento, distintos de:

• aquéllos que desde el momento del reconocimiento inicial, la entidad haya designado para ser contabilizados al valor razonable con cambios en resultados;

• aquéllos que la entidad haya designado como activos disponibles para la venta; y

• aquéllos que cumplan la definición de préstamos y partidas a cobrar.

Una entidad no podrá clasificar ningún activo financiero como inversión mantenida hasta el vencimiento si, durante el ejercicio corriente o durante los dos anteriores, ha vendido o reclasificado un importe no insignificante de inversiones mantenidas hasta el vencimiento (la significatividad debe establecerse en relación con el importe total de inversiones mantenidas hasta el vencimiento), distinto de aquellas ventas o reclasificaciones que:

• estén tan cerca del vencimiento o de la fecha de rescate del activo financiero (por ejemplo, a menos de tres meses del vencimiento), que los cambios en los tipos de interés del mercado no tendrían un efecto significativo en el valor razonable del activo financiero;

• ocurran después de que la entidad haya cobrado sustancialmente todo el principal original del activo financiero a través de las amortizaciones previstas o mediante amortizaciones anticipadas; o

• sean atribuibles a un suceso aislado que no esté sujeto al control de la entidad, no sea recurrente, y no pudiera ser razonablemente anticipado por la entidad.

3.- Préstamos y Partidas a Cobrar

Son activos financieros no derivados con pagos fijos o determinables, que no se negocian en un mercado activo, distintos de:

• mantenidos para negociar y aquéllos que la entidad designe para ser contabilizados al valor razonable con cambios en resultados;

• aquéllos que la entidad designe como disponibles para la venta; o

• aquéllos en los cuales el tenedor no pueda recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio, que serán clasificados como disponibles para la venta.

Una participación adquirida en un conjunto de activos que no sean préstamos o partidas a cobrar (por ejemplo, una participación en un fondo de inversión o similar) no será calificada como préstamo o partida a cobrar.

4.- Activos Financieros Disponibles para la Venta

Son activos financieros no derivados que se designan específicamente como disponibles para la venta, o que no son clasificados como (a) préstamos y partidas a cobrar (b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento o (c) activos financieros contabilizados al valor razonable con cambios en resultados.

Contrato de garantía financiera

Contrato que exige que el emisor efectúe pagos específicos para rembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda.

Costo amortizado

Importe al que fue valorado inicialmente el activo o el pasivo financiero, menos los reembolsos del principal, más o menos, según proceda, la imputación o amortización gradual acumulada, utilizando el método del interés efectivo, de cualquier diferencia existente entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento, menos cualquier disminución por deterioro del valor o incobrabilidad (reconocida directamente o mediante el uso de una cuenta correctora).

El método del Tipo de Interés Efectivo es un método de cálculo del costo amortizado de un activo o pasivo financiero (o de un grupo de activos o pasivos financieros) y de imputación del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. El tipo de interés efectivo es el tipo de descuento que iguala exactamente los flujos de efectivo a cobrar o pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero o, cuando sea adecuado, en un periodo más corto, con el importe neto en libros del activo financiero o del pasivo financiero.

Para calcular el tipo de interés efectivo, la entidad estimará los flujos de efectivo teniendo en cuenta todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo, pagos anticipados, rescates y opciones similares), pero no tendrá en cuenta las pérdidas crediticias futuras.

El cálculo incluirá todas las comisiones y puntos básicos de interés, pagados o recibidos por las partes del contrato, que integren el tipo de interés efectivo (ver NIC 18), así como los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento. Existe la presunción de que los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de instrumentos financieros

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