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INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL E INTERPRETACIÓN DE LEYES Y TRATADOS SOBRE CONTRIBUCIONES


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  3.186 Palabras (13 Páginas)  •  1.192 Visitas

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2.6 INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL E INTERPRETACIÓN DE LEYES Y TRATADOS SOBRE CONTRIBUCIONES

por interpretación de las normas jurídicas, debemos entender la actividad intelectual tendiente a establecer su verdadero significado, es por eso que en este capítulo denominado la interpretación de la ley fiscal, señalo cuáles son los métodos de interpretación de las normas jurídicas, buscando el verdadero significado de sus expresiones; así mismo, los criterios doctrinarios de la interpretación de las leyes fiscales, para resolver los casos que ofrecen dificultades para interpretar una norma fiscal; de igual manera los principios y su impacto en la interpretación constitucional, que se desprenden del contenido de las normas establecidas en la constitución política del país, y que a dichos principios debe sujetarse la actividad fiscal del estado; y las ventajas de una interpretación adecuada, haciendo mención de que puede utilizarse cualquier método de interpretación jurídica, siempre y cuando no sea contrario a la naturaleza propia del derecho fiscal.

La Constitución , el CFF y la Ley del Impuesto sobre la Renta contienen disposiciones que sirven de punto de conexión entre el Derecho Internacional y el Derecho Fiscal Nacional.

El Art. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República , con aprobación del Senado, serán la ley Suprema de toda la Unión.

El Art. 1 del CFF, señala que:

Las personas físicas y morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales que México sea parte. Solo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público especifico.

Art. 5 del LISR, que señala:

Los beneficios del tratado para evitar la doble tributación solo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el País de que se trate y cumplan las disposiciones del propio tratado y demás disposiciones del procedimiento conferidas en esta Ley, incluyendo las obligaciones de registro, de presentar dictámenes y de designar representante legal. En los casos en que los Tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos Tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplica tasas mayores a las señaladas en los Tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.

El código fiscal de la federación señala:

Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

2.7 GASTOS PÚBLICOS Y LOS OTROS FINES DE LAS CONTRIBUCIONES

La Suma de los gastos realizados por las instituciones, entidades y organismos integrantes del sector público de una economía nacional. Comprende el gasto realizado por el Estado y sus Organismos Autónomos, las Corporaciones Locales, las Empresas Públicas y la Seguridad Social. Por medio del gasto público se trata de dar respuesta, en los países con economía de mercado, a las necesidades de carácter público o colectivo. Entre los fines últimos del gasto público en un Estado

moderno están los de:

a) prestación regular de servicios indivisibles (como los de seguridad, defensa, justicia, etcétera), en los que por no poder aplicarse el principio de exclusión no puede confiarse su provisión de mercado;

b) alcanzar una distribución más equitativa de la renta y la riqueza nacionales;

c) alcanzar un mayor grado de desarrollo o crecimiento económico;

d) mantener el nivel general de precios estable, condición sine qua non de un crecimiento económico sostenido; é) conseguir el pleno empleo de los recursos productivos, en especial de la mano de obra o factor trabajo.

Los gastos públicos se pueden clasificar después de una triple óptica o punto de vista: orgánico, económico y funcional. El criterio orgánico clasifica los gastos según la entidad u organismo administrativo que los realiza. La clasificación económica del gasto público puede hacerse desde un doble punto de vista:

a) gastos corrientes y gastos de inversión, y

b) gastos públicos sin contraprestación (transferencias) y gastos públicos con contraprestación (bilaterales). El criterio funcional clasifica los gastos públicos según las finalidades o propósitos para los que los mismos se realizan. Existen numerosas clasificaciones funcionales del gasto público. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha propuesto una clasificación funcional normalizada de los gastos públicos agrupados en cinco grandes epígrafes o funciones:

1) servicios generales (administración general, defensa, justicia y policía);

2) servicios comunales (gastos en carreteras y redes de transporte y comunicación en general, abastecimiento de aguas, saneamiento e incendios);

3) servicios sociales (con cuatro subfunciones: gastos en educación, gastos en sanidad, gastos en Seguridad Social y gastos en otros servicios sociales);

4) servicios económicos (gastos en agricultura y recursos no minerales, gastos en combustible

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