ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL E INTERPRETACIÓN DE LEYES Y TRATADOS SOBRE CONTRIBUCIONES

jos_mirandaTesis1 de Octubre de 2014

3.186 Palabras (13 Páginas)1.311 Visitas

Página 1 de 13

2.6 INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL E INTERPRETACIÓN DE LEYES Y TRATADOS SOBRE CONTRIBUCIONES

por interpretación de las normas jurídicas, debemos entender la actividad intelectual tendiente a establecer su verdadero significado, es por eso que en este capítulo denominado la interpretación de la ley fiscal, señalo cuáles son los métodos de interpretación de las normas jurídicas, buscando el verdadero significado de sus expresiones; así mismo, los criterios doctrinarios de la interpretación de las leyes fiscales, para resolver los casos que ofrecen dificultades para interpretar una norma fiscal; de igual manera los principios y su impacto en la interpretación constitucional, que se desprenden del contenido de las normas establecidas en la constitución política del país, y que a dichos principios debe sujetarse la actividad fiscal del estado; y las ventajas de una interpretación adecuada, haciendo mención de que puede utilizarse cualquier método de interpretación jurídica, siempre y cuando no sea contrario a la naturaleza propia del derecho fiscal.

La Constitución , el CFF y la Ley del Impuesto sobre la Renta contienen disposiciones que sirven de punto de conexión entre el Derecho Internacional y el Derecho Fiscal Nacional.

El Art. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República , con aprobación del Senado, serán la ley Suprema de toda la Unión.

El Art. 1 del CFF, señala que:

Las personas físicas y morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales que México sea parte. Solo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público especifico.

Art. 5 del LISR, que señala:

Los beneficios del tratado para evitar la doble tributación solo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el País de que se trate y cumplan las disposiciones del propio tratado y demás disposiciones del procedimiento conferidas en esta Ley, incluyendo las obligaciones de registro, de presentar dictámenes y de designar representante legal. En los casos en que los Tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos Tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplica tasas mayores a las señaladas en los Tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.

El código fiscal de la federación señala:

Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

2.7 GASTOS PÚBLICOS Y LOS OTROS FINES DE LAS CONTRIBUCIONES

La Suma de los gastos realizados por las instituciones, entidades y organismos integrantes del sector público de una economía nacional. Comprende el gasto realizado por el Estado y sus Organismos Autónomos, las Corporaciones Locales, las Empresas Públicas y la Seguridad Social. Por medio del gasto público se trata de dar respuesta, en los países con economía de mercado, a las necesidades de carácter público o colectivo. Entre los fines últimos del gasto público en un Estado

moderno están los de:

a) prestación regular de servicios indivisibles (como los de seguridad, defensa, justicia, etcétera), en los que por no poder aplicarse el principio de exclusión no puede confiarse su provisión de mercado;

b) alcanzar una distribución más equitativa de la renta y la riqueza nacionales;

c) alcanzar un mayor grado de desarrollo o crecimiento económico;

d) mantener el nivel general de precios estable, condición sine qua non de un crecimiento económico sostenido; é) conseguir el pleno empleo de los recursos productivos, en especial de la mano de obra o factor trabajo.

Los gastos públicos se pueden clasificar después de una triple óptica o punto de vista: orgánico, económico y funcional. El criterio orgánico clasifica los gastos según la entidad u organismo administrativo que los realiza. La clasificación económica del gasto público puede hacerse desde un doble punto de vista:

a) gastos corrientes y gastos de inversión, y

b) gastos públicos sin contraprestación (transferencias) y gastos públicos con contraprestación (bilaterales). El criterio funcional clasifica los gastos públicos según las finalidades o propósitos para los que los mismos se realizan. Existen numerosas clasificaciones funcionales del gasto público. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha propuesto una clasificación funcional normalizada de los gastos públicos agrupados en cinco grandes epígrafes o funciones:

1) servicios generales (administración general, defensa, justicia y policía);

2) servicios comunales (gastos en carreteras y redes de transporte y comunicación en general, abastecimiento de aguas, saneamiento e incendios);

3) servicios sociales (con cuatro subfunciones: gastos en educación, gastos en sanidad, gastos en Seguridad Social y gastos en otros servicios sociales);

4) servicios económicos (gastos en agricultura y recursos no minerales, gastos en combustible y energía, gastos en recursos minerales, industrias manufactureras y construcción, gastos en transporte y comunicaciones, etcétera), y

5) gastos no clasificables.

2.7.1 PLAN, PROGRAMAS Y EL PRESUPUESTO PÚBLICO

Ley federal del presupuesto indica en su artículo 2.

Artículo 2. Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán aplicables en el presente Reglamento. Adicionalmente, de conformidad con el último párrafo de dicho artículo, se entenderá por

I. Análisis costo y beneficio: la evaluación de los programas y proyectos de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y que considera los costos y beneficios directos e indirectos que los programas y proyectos generan para la sociedad;

II. Aportaciones federales: los recursos transferidos a las entidades federativas y municipios a través de los fondos a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal;

III. Áreas centrales de contabilidad: las unidades responsables en las dependencias y entidades con atribuciones para llevar la contabilidad y emitir los informes contables y presupuestarios que reflejen la situación financiera de la dependencia o entidad a la que pertenecen;

IV. Balance financiero: la diferencia entre los ingresos y el gasto neto total, incluyendo el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las entidades de control directo;

V. Balance primario: la diferencia entre los ingresos y el gasto neto total, excluyendo el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las entidades de control directo;

VI. Cartera: los Programas y Proyectos de Inversión de conformidad con lo establecido en los artículos 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y

46 de este Reglamento;

VII. Clave presupuestaria: la agrupación de los componentes de las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que identifica, ordena y consolida en un registro, la información de dichas clasificaciones y vincula las asignaciones que se determinan durante la programación, integración y aprobación del Presupuesto de Egresos, con las etapas de control, y las de ejecución y seguimiento del ejercicio del gasto;

VIII. Comisión: la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y

IX. Cuenta por liquidar certificada: el medio por el cual se realizan cargos al Presupuesto de

Egresos para efectos de registro y pago;

X. Disponibilidades financieras: los recursos financieros que las entidades mantienen en caja, depósitos o inversiones hasta en tanto son aplicados a cubrir su flujo de operación o gasto;

XI. Entidades apoyadas: las entidades a que se refiere el artículo 2, fracción XVI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que reciben transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos;

XII. Entidades

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com