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La Interpretación Constitucional

chuylimon874 de Junio de 2014

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La Interpretación Constitucional

Introducción

La interpretación jurídica (o del Derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.

Siempre que tomamos contacto con una realidad específica intentamos sacar a la luz el sentido que ella alberga. A esa actividad intelectual encargada de comprender, explicar o declarar el sentido de todo aquello que es objeto, lo llamaremos interpretación. Se tendrá que tomar en cuenta que la interpretación no sólo esclarece el sentido de la norma, sino también el sentido de los hechos que suscitan un problema jurídico. Es así, que el derecho por ser una ciencia considera una amplia gama de temas que se correlacionan, entre los cuales está la interpretación jurídica que se encuentra estrechamente ligado a la interpretación constitucional, que es el tema que tocaremos en el presente trabajo. La interpretación de las normas jurídicas significa otorgarles un sentido.

En el caso de la Constitución, su interpretación adquiere especial importancia, pues a través de ella se busca dar un sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política y social de un país. Además, dada su peculiar característica de norma suprema del ordenamiento jurídico, de su interpretación depende la vigencia de las demás normas, las cuales pueden quedar expulsadas de aquel ordenamiento debido a su inconstitucionalidad.

El presente tiene por objeto acreditar que una Corte Suprema de Justicia, o en su caso un Tribunal Constitucional, cuenta por lo común con un arsenal de pautas interpretativas. Como consecuencia de esto con relación a una norma constitucional concreta, según cuál herramienta sea empleada, el Tribunal está habilitado para arribar a productos y resultados interpretativos distintos. Se busca aproximar al lector al tema de la interpretación constitucional, así como de la labor interpretativa desarrollada por los tribunales constitucionales en defensa de los derechos fundamentales.

Concepto

La interpretación, en términos generales, es la facultad de indagar, explicar, desentrañar o comprender el sentido de algo. Por extensión, la interpretación jurídica será la facultad de indagar, explicar, desentrañar o comprender el sentido o significado de una norma jurídica. Siendo más explícitos, en caso concreto de la interpretación constitucional también llamada hermenéutica o exégesis consiste en la labor, adelantada por autoridad competente, de indagar, explicar, desentrañar o comprender el sentido de las reglas plasmadas en el texto de la Constitución Política de un Estado, para cotejarlas con otras normas del derecho positivo interno, tomando en cuenta la realidad sobre la cual han de aplicarse, con el objeto de hacer prevalecer aquellas, como resultado del principio de la supremacía constitucional.

La interpretación Jurídica es un acto básico que realizan todos los abogados para la comprensión de las normas y su utilización de manera eficaz y correcta, su objeto se centra en sí en las normas Jurídicas y otros estándares como los principios generales del derecho, es por este motivo que en el siguiente trabajo se presenta de manera detallada la definición e interpretación que distintos tratadistas nos dan a conocer para su mejor entendimiento y comprensión.

El filósofo Italiano Vittorio Frosini, sostiene que “La Interpretación Jurídica puede tomar el Derecho considerado en su conjunto, ya que este hace las veces de metodología práctica de la vida social, para identificar por ella la estructura que le es característica”. Esta breve cita nos deriva a entender que la Interpretación Jurídica, es un acto de doble salida, esto quiere decir que, se utiliza tanto para interpretar una norma jurídica ya establecida o como también para interpretar el acto que crea dicha norma, en todo caso podríamos decir que la función de la interpretación Jurídica es la de declarar el sentido de dichas normas de manera tal que las estructure para un sistema de mejor funcionamiento a nivel social.

Mientras que el abogado y jurista Peruano Víctor García Toma, asevera que la “Interpretación Jurídica hace referencia a una determinación orientada a establecer el sentido y alcance de los preceptos jurídicos, en relación con un suceso o conjunto de sucesos a los cuales podrán o deberán aplicarse”. García Toma nos da un concepto básico de la Interpretación Jurídica como lo habíamos señalado antes, es decir, que ésta se relaciona con la postura que toma el legislador al momento de interpretar la norma en consecuente de un acto o suceso.

Abelardo Torre, afirma que “interpretar una norma jurídica es regular la conducta por ella aludida, frente a una determinada realidad “. La interpretación jurídica es un instrumento que nos ayuda a establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás conceptos que forman parte de un ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios generales del derecho.

Podemos distinguir diferentes criterios para la interpretación jurídica:

Según su origen. En base a este criterio, se distingue entre interpretación auténtica, judicial y doctrinaria; la interpretación auténtica es la realizada por el propio autor de la norma; se considera también que es la efectuada por el legislador. La Interpretación judicial es la practicada por los jueces y tribunales al momento de emitir sus decisiones en las cuales esta interpretación queda plasmada y; la interpretación doctrinal como su nombre lo indica, es la interpretación practicada por los doctrinarios, teóricos, y en general estudiosos del derecho, también se le conoce a esta interpretación como científica.

Según el método. Para comprender el significado de las normas, se han propuestos y desarrollado distintos métodos, entre éstos se encuentran el método gramatical, el lógico, el sistemático y el histórico; el método gramatical consiste en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase y de la sintaxis, de la misma puntuación, el sentido exacto del precepto legal que se trata. El método lógico es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma. El método sistemático deduce que las normas deben interpretarse conjuntamente con otras normas, y en consecuencia de ser parte de un sistema, el significado y sentido de la norma jurídica debe ser obtenido de los principios que ayudan a construir ese sistema. En el método histórico se interpreta la norma a partir de sus antecedentes, como las ideas de sus autores al momento de elaborar los proyectos de ley, informes, debates, o demás hechos históricos relevantes para la creación del derecho.

Según el resultado. En este criterio la interpretación jurídica se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva. En la interpretación estricta se intenta llegar a la conclusión de que el texto legal debe ser interpretado en los casos que en este expresamente se menciona, en la interpretación extensiva, a diferencia de la anterior se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que está expresamente menciona y la interpretación restrictiva parte de que la ley como objeto de interpretación, debe aplicarse a menos situaciones de las que ella expresamente menciona.

CLASIFICACIÓN

En cuanto a las clasificaciones más frecuentes de la interpretación de la ley, ellas se hacen desde el punto de vista del agente que la lleva a cabo, desde el punto de vista del resultado a que conduce, y desde el punto de vista de si la actividad interpretativa se encuentra o no reglada por el ordenamiento jurídico.

1. En atención al agente que la lleva a cabo, es posible distinguir entre interpretación pública e interpretación privada. La interpretación pública se clasifica en interpretación legal, judicial y administrativa. En cuanto a la interpretación privada, se trata de la que realizan los propios sujetos de derecho, los juristas y las que llevan a cabo los abogados en su condición de expertos en derecho.

2. Desde la perspectiva del resultado a que conduce, la interpretación legal se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva. Interpretación estricta es aquella que conduce a la conclusión de que el texto legal debe ser interpretado únicamente a los casos que él expresamente menciona, sin extenderse a más casos de los que este contempla ni restringirse a menos de los señalados por el legislador. Interpretación extensiva, en cambio, es la que como resultado de la misma se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que está expresamente menciona. Interpretación restrictiva, por último, es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos situaciones de las que ella menciona expresamente.

3. La última clasificación de la interpretación legal es la que distingue entre interpretación reglada y no reglada. Interpretación reglada es aquella que en cuanto al método que debe seguir el intérprete para establecer el o los significados de las normas legales interpretadas se encuentra normado por el respectivo ordenamiento jurídico. Interpretación no reglada, en contraste, es aquella que no

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