Implementación de la autonomía material de los entes de control sobre la unidad de tierras para optimizar su actuación administrativa frente a los procesos de restitución de tierras
Lina ToroDocumentos de Investigación16 de Enero de 2021
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Implementación de la autonomía material de los entes de control sobre la unidad de tierras para optimizar su actuación administrativa frente a los procesos de restitución de tierras
Autor
Lina Paola Toro Garnica (42132048)
Proyecto de investigación presentado a:
Dr. Josué Otto de Quesada Varona
Profesor
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Universidad Libre
Centro de investigaciones sociojurídicas
Área de formación investigativa
Facultad de Derecho, sede El Bosque Popular
Bogotá D.C.
2020
Implementación de la autonomía material de los entes de control sobre la unidad de tierras para optimizar su actuación administrativa frente a los procesos de restitución de tierras
La historia de Colombia ha sido el devenir histórico de una serie de acontecimientos que han marcado profundamente la vida de los habitantes del territorio colombiano, sin embargo el conflicto armado que se vive en el pais desde hace más de 60 años puede considerarse cómo la situación que más ha tenido influencia en el desarrollo histórico, político y social del país. El conflicto armado en Colombia nacido hacia la década de 1960 y con unos antecedentes y causas directas en la guerra bipartidista que venía desde 1940, ha tenido como principales autores las guerrillas, los paramilitares, los carteles de droga que tuvieron gran protagonismo desde los años 80 hasta mediados de los años 90, bandas criminales y demás autores que han dejado un gran número de violaciones a los Derechos Humanos, entre genocidios homicidios, desapariciones forzadas, secuestros, desplazamiento forzado, mutilaciones por minas antipersona, reclutamiento de menores, atentados terroristas entre otros crímenes que sin lugar a dudas han herido profundamente la sociedad colombiana.
A lo largo de la historia colombiana, son varios los intentos por lograr la paz los que se pueden destacar, sin embargo a nivel legislativo el Congreso de la República ha expedido dos leyes que tenían como objetivo principal la reparación de víctimas. La primera ley es la Ley 975 de 2005, también conocida como Ley de Justicia y Paz, que si bien fue duramente criticada por varios expertos y estudiosos del Derecho, constituye el primer referente normativo en materia de reparación de víctimas. El segundo esbozo normativo en materia de reparación de víctimas con ocasión al conflicto armado en Colombia es la ley 1448 de 2011 que es reconocida como “La Ley de Victimas” y que para Colombia significa una gran conquista en materia de reparación. Esta ley se enmarca en un proceso de Justicia Transicional y pudiera reconocerse como una ley de postconflicto cuando las negociaciones de paz aún no habían comenzado y todavía se hablaba en Colombia de un conflicto. Dentro de la ley de víctimas y restitución de tierras se dictan medidas de asistencia y atención para la reparación integral de víctimas, esta reparación integral hace alusión a un conjunto de procesos que recaen en cabeza del Estado y que deben ofrecerse a las víctimas de manera oportuna, eficaz y de manera conjunta.
Sin embargo, a pesar de los grandes logros e indudables avances que ha logrado la ley de víctimas y su implementación desde el 2011, aún queda pendiente lograr involucrar de los procesos de reparación y restitución a muchas personas, de la misma forma también se hace la tente la necesidad de extender el concepto de victima a muchas personas que también vieron vulnerados sus derechos a lo largo del conflicto armado, como es el caso de los militares y miembros de la fuerza pública.
Según el quinto informe de seguimiento al Congreso De La República presentado por la comisión de seguimiento y monitoreo a la implementación de la ley 1448 de 2011 “Ley de víctimas y Restitución de Tierras de la Defensoría del pueblo (2018), a las personas objeto de restitución no les están brindando una restitución de tierras integral, ya que los procesos administrativos que está llevando a cabo el gobierno para dicho fin, no están cumpliendo con los presupuestos establecidos por la ley de víctimas y las sentencias de la Corte Constitucional, ya que hay un bajo índice de sentencias de restitución respecto de las solicitudes presentadas y aquellas personas que obtuvieron sentencia favorable se enfrentan a largos procesos para la entrega de los terrenos que supone solo uno de los componentes con los cuales debe contar la restitución ya que este proceso también debe contar con otros elementos para lograr una reparación integral de las víctimas, sin embargo en este informe se evidencia que la Unidad de Tierras no esta cumpliendo con sus labores.
La Defensoría Del Pueblo a través de la comisión de seguimiento de la ley de víctimas y restitución de tierras en su quinto informe (Colombia, Defensoría del Pueblo, 2018) asegura que los procedimientos administrativos llevados a cabo por el gobierno nacional no cumplen con los presupuestos y principios establecidos por la Ley 1448 de 2011, en cuanto muchos de los procesos de restitución que el gobierno ha realizado sólo cumplen con el presupuesto de entrega material y/o formal sin brindar el acompañamiento y el posterior seguimiento de adaptación que la ley exige. Este estudio asegura que el gobierno en su afán de cumplir con las cifras exigidas no está llevando a cabo una restitución de tierras integral que cumpla con los presupuestos de ley. La defensoría en este documento también establece la imperiosa necesidad de que la Unidad de Tierras cumpla con su labor de forma cabal y de acuerdo a los presupuestos legales ya que es poca la información que se tiene sobre procesos de restitución.
Continuando con la Ley 1448 de 2011, en su artículo 200 (Congreso de la Republica, 2011) se impone al presidente de la República y las entidades competentes la obligación de presentar informes anuales sobre los avances en materia de reparación de víctimas y restitución de tierras. Sin embargo y a pesar de esta imposición jurídica, en el informe de seguimiento a los avances en el cumplimiento de las metas propuestas por el documento CONPES 3726 de 2012 (Conpes, 2018) se puede ver que la rama judicial, que hace parte principal de una de las fases de restitución de tierras, no brinda la información de manera completa, situación que dificulta el seguimiento al proceso de restitución de tierras, y evita un estudio de cifras que es de vital importancia para estructurar el informe anual.
Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional también ha desarrollado los principios y presupuestos para la restitución de tierras, una de las sentencias más importantes en esta materia es la sentencia C 715 de 2012 (Corte Constitucional, 2012) en donde la corte hace énfasis en el trato especial que deben recibir las victimas debido a su situación de vulnerabilidad y la facilidad y agilidad con las que deben contar los procesos. Sin embargo la situación que se vive en Colombia es completamente opuesta a lo que la sentencia establece pues según los informes semestrales del Observatorio de restitución y regulación de derechos de la propiedad agraria (Observatorio de Restitución y regulación de Derechos de propiedad agraria, 2016) los procesos de restitución de tierras son formalistas, engorrosos y requieren de una tramitología extensa lo que dificulta el acceso de los peticionarios a los mismos y supone un obstáculo para la reparación.
Sin embargo la tramitología no es el único obstáculo que impide que la restitución de tierras se lleve a cabo con eficiencia, según La Comisión Colombiana de Juristas en el informe “radiografía de la restitución de tierras en Colombia” (Comisión Colombiana de juristas, 2019) factores externos tales como el uso y la ocupación del terreno, los errores en los procedimientos administrativos, así como la falta de voluntad gubernamental, son situaciones que no permiten cumplir con las metas y los presupuestos establecidos por la ley de víctimas y la jurisprudencia expedida por la corte constitucional, en sentencias como la C-795 de 2014 (Corte constitucional, 2014) en donde se hace todo un esbozo del derecho a la reparación integral y la obligación que tiene el Estado de hacer efectiva esta reparación antes de que las leyes reguladoras pierdan vigencia.
Los procedimientos administrativos que está llevando a cabo el gobierno nacional para materializar la restitución de tierras no están observando la normatividad vigente en materia de restitución ya que no se está cumpliendo con la reparación integral estipulada por la ley, y se ha limitado a hacer solo la entrega material o física de los terrenos a las personas objeto de restitución, sin brindar el acompañamiento y seguimiento que está establecido por vía normativa y jurisprudencial.
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Según los datos sacados de la restitución de tierras desde la apertura de la recepción de solicitudes de restitución de tierras hasta el 30 de agosto de 2020 se han presentado 125.878 solicitudes de restitución de las cuales se ha procesado el 85% dentro de la Unidad de Tierras, se han presentado 21.974 solicitudes a jueces de la república, de las cuales se tienen 5.875 sentencias
Epígrafe I: Gestión administrativa de la restitución de tierras.
El derecho administrativo cuenta con una serie de principios que sirven de dirección y garantía para la administración y los administrados respectivamente, dentro de estos principios se encuentra el principio de eficiencia administrativa que se define como la capacidad que tiene la administración para cumplir con los fines que le han sido encomendados por las distintas leyes que conforman el sistema jurídico al cual esta está sometida. Assman Schmidth (2003) concuerda con la definición anteriormente dada, pero añade la necesidad de que la administración cumpla con el debido proceso y siempre vele por el bien común. Por su parte Carlos Ramírez Cardona (1987) asegura que la planeación, la organización, la dirección, la coordinación y el control son elementos indispensables en la construcción del concepto de eficiencia administrativa.
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