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Impuesto Al Valor Agregado . Argentina


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  1.456 Palabras (6 Páginas)  •  322 Visitas

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

OBJETO DE IMPOSICIÓN

La normativa del impuesto al valor agregado, en su artículo 1º, contempla la definición de las cuatro manifestaciones en las que se perfecciona el hecho gravado, asignándole a cada una de ellas un inciso, de acuerdo con el siguiente detalle:

 Las ventas de cosas muebles, situadas o colocadas en el país, efectuadas por ciertos sujetos del impuesto.

 Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio del país.

 Las importaciones definitivas de cosas muebles.

 Las prestaciones realizadas en el exterior pero utilizadas o explotadas en el país, siempre que el prestatario se encuentre inscripto en el impuesto.

VENTA DE COSAS MUEBLES

Para configurar este hecho imponible es necesario que se verifiquen en forma conjunta los siguientes elementos:

 Elemento objetivo: venta de cosas muebles.

 Elemento subjetivo: realizada por los sujetos de los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4º.

 Elemento territorial: la cosa mueble en el momento de la enajenación debe estar situada o colocada en el país.

En caso de no existir la trilogía de consideraciones mencionadas no habrá acto alcanzado en esta modalidad de presupuesto de hecho prevista en el artículo 1º, inciso a), de la ley. Es decir, que la venta considerada aisladamente no tiene individualidad suficiente para verificar por sí misma el hecho imponible, sólo lo configura cuando se relaciona a cierto sujeto y a un territorio determinado.

OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS ALCANZADAS

La segunda modalidad de presupuesto de hecho alcanzada por el impuesto está referida a las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios enunciadas en el artículo 3º de la ley, en la medida en que sean realizadas en el territorio del país. Así, se encuentran comprendidas en el gravamen las operaciones que se indican a continuación:

1. Los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno.

2. Las obras efectuadas sobre inmueble propio.

3. La elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble —aun cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión— por encargo de un tercero.

4. La obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un tercero.

5. Las locaciones y prestaciones, no incluidas en los puntos anteriores, siempre que:

- Se encuentren enunciadas taxativamente en los puntos 1 a 20 del artículo 3º, inciso e), o

- Se efectúen sin relación de dependencia y a título oneroso, con prescindencia del encuadre jurídico o del contrato que las origine.

Esta clase de operaciones requiere para la configuración del hecho imponible la concurrencia de los elementos objetivo y territorial. Sólo en el caso de obra sobre inmueble propio se necesita el tercer elemento (el subjetivo) como hecho condicionante de la obligación tributaria.

A. TRABAJOS SOBRE INMUEBLE AJENO

Los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno se encuentran definidos dentro del objeto de imposición en el artículo 3º, inciso a) de la ley. La consideración de trabajos en general comprende a las siguientes operaciones:

- Las construcciones de cualquier naturaleza.

- Las instalaciones civiles, comerciales e industriales.

- Las reparaciones.

- Las tareas de mantenimiento y conservación.

B. OBRAS SOBRE INMUEBLE PROPIO

Las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio realizadas en el territorio del país por las empresas constructoras se encuentran alcanzadas por el impuesto. Es decir, se configura el hecho imponible cuando concurran las siguientes condiciones:

- Existencia de obras sobre inmueble propio,

- Realizadas en el territorio del país,

- Por sujetos que revistan la condición de empresas constructoras.

C. ELABORACIÓN DE COSA MUEBLE POR ENCARGO

Se encuentra alcanzada por el gravamen la elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización.

El encuadre del acto gravado en esta locación de obra sobre cosa mueble se da aun cuando la citada cosa adquiera el carácter de inmueble por accesión.

De tal manera, existe acto alcanzado cuando por encargo de un tercero se elabora, fabrica o construye una cosa mueble:

1. Aun

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