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OFICINA DE RECAUDACION DEL IMPUESTO UNICO SOBRE EL INMUEBLE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO


Enviado por   •  8 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  152 Visitas

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OFICINA DE RECAUDACION DEL IMPUESTO UNICO SOBRE EL INMUEBLE DE LA  MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO.

MARIA ROSARIO HERNANDEZ MARTINEZ, de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, comerciante, vecina de este municipio, ante usted respetuosamente comparezco y:

                                                          EXPONGO

En este expediente he actuo bajo la Dirección y Procuracion profesional del abogado MARVIN MATEO MARTIN RODRIGUEZ, cuyo bufete profesional esta ubicado en primera calle dos guion ocho de la zona uno de este municipio, lugar que señalo para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos por parte de la Municipalidad del Municipio de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango.

RAZON DE MI GESTION

Con fecha cinco de septiembre, mi representada MARIA ROSARIO HERNANDEZ MARTINEZ, fue notificada de la resolución de fecha cuatro de septiembre, dictada dentro de este expediente administrativo por el señor Jefe del Registro de la Oficina de Recaudación del Impuesto Único sobre Inmuebles.  

Mi representada, no esta de acuerdo con el contenido de esa resolución  y la considera  CONTRARIA A DERECHO. Por lo tanto, en la calidad con que actuo, interpongo RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la totalidad de la resolución de fecha cuatro de septiembre, de acuerdo con la siguiente relación de :

HECHOS:

E n la resolución de fecha cuatro de septiembre, el Jefe del Registro de la Oficina de Recaudación del Impuesto Unico Sobre Inmuebles, haciendo mención que el inmueble que pertenece a mi patrocinada y que se encuentra ubicado dicho en inmueble en trece calle B, tres A guion diecisiete, La Alameda zona uno, Chimaltenango  con una área de mil metros cuadrados (1,000 m2) no existe en los registros de los libros de Registro Catastral,y por lo cual no puede generar el pago del impuesto único sobre inmueble (UISI) y que a continuación transcribo literalmente “CONTENIDO RELACIONADO COPIADO LITERALMENTE DE LA RESOLUCIÓN QUE LE FUE NOTIFICADA…” la parte subrayada es mio.

La forma en que la resolución Numero veinte tres mil setecientos veintitrés resuelve que NO SE ENCUENTRA SOLVENTE TODO EL AÑO 2018, y que debe pagar una multa que asciende a la cantidad de cinco mil quetzales (Q.5,000.00)  que la propietaria de dicho inmueble puede acreditar la posesión y titulo del inmueble mencionado  con certificación del Registro de la propiedad, dado que la resolución a impugnarse en su parte circunstancial menciona textualmente “ se hace constar que nos existen libros de Registro Catastral, asi también la dirección no existe y no corresponde al inmueble antes descrito” lo firma Rosa del Carmen Tagual, oficial de la oficina del IUSI de la Municipalidad de Chimaltenango. Por lo tanto es INCONGRUENTE e ILEGAL fundamentar la falta de acreditación y de inscripción del inmueble bajo el amparo que no aparece en los libros del Registro Catastral y con esto imponer la multa.

El decreto doce guion dos mil dos (12-2012) del Congreso de la Republica, Codigo Municipal y el Acuerdo del Consejo Municipal dos guion dos mil dos (2-2002), del primero el articulo 89 del Codigo Municipal y el articulo 1125  numeral primero “los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre  los mismos.

NO ES JUSTO que se violen los derechos de mi patrocinada por una deficiente tecnia legislativa atribuible al Registro Catastral, por lo tanto este recurso de Revocatoria debe ser declarado CON LUGAR.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El articulo 155 del decreto 12-2012 del Congreso de la Republica, vigente al momento de la comisión de la supuesta infracción, establece: “ contra los acuerdos y resoluciones dictados por el alcalde, por cualquier órgano colegiado municipal distinto del consejo Municipal, o de cualquiera de las empresas municipales, u otras autoridades administrativas municipales, procede recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse ante quien dictó la resolución que se impugna”.

En el artículo 154 que establece el Derecho de defensa “ninguna persona podrá ser objeto de sanción sin que se le haya citado, oído y vencido en atención a la infraccion que se le impute”.

El artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo establece: “Procede el recurso de revocatoria en contra de las resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma.  Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución en memorial dirigido al órgano administrativo que la hubiere dictado.”

PETICIONES

  1. Que se agregue a sus antecedentes este escrito y se le de el tramite de ley.
  2. Que se tome nota de la Direccion Y Procuración profesional bajo la cual actuaré en los sucesivo en este expediente.
  3. Que en los términos expresados, se tenga por interpuesto y se admita para su tramite el RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la Totalidad de la resolución de fecha cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho dictada por el JEFE DE REGISTRO DE LA OFICINA DE RECAUDACION DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES (IUSI).
  4. Que se eleven las actuaciones al Consejo Municipal del municipio de Chimaltenango , Departamento de Chimaltenango, para que resuelva de este recurso
  5. Que oportunamente, se dicte la resolución que en Derecho corresponda y que se declare lo siguiente:
  1. CON LUGAR el Recurso de Revocatoria interpuesto por MARIA ROSARIO HERNANDEZ MARTINEZ en contra de la totalidad del contenido de la resolución de fecha cuatro de septiembre Numero veinte tres mil setecientos veintitres, dictada por el JEFE DE REGITRO DE LA OFICINA DE RECAUDACION DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES (IUSI) DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO.
  2. SE REVOCA la totalidad de la resolución impugnada y se declara que DESCONOCE Y QUE NO  ha incurrido en infracción alguna y por lo tanto se revoca la imposición de la multa y el apercibimiento decretados en la resolución de fecha cuatro de septiembre del presenta año.
  1. Se hagan las demás declaraciones que en Derecho correspondan.

CITA DE LEYES: Artículos ya citados y los siguientes: 1-2-4-5-12-28-39-43 de la Constitución Política de la República, que de verse consumada la resolución impugnada, se verían violados; 1-6-9-68-140-141-151-154-155-160-165-166-167-168 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal; 1-2-3-7-8-12-13-14-15-16-17 de la ley de lo Contencioso Administrativo; 1-25-26-27-44-45-61-62-64 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1-3-6-7-9-15-16-45-46 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño cinco  copias de este escrito.

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