EVALUACIÓN IMPUESTO DE SOCIEDADES
msiarTarea25 de Septiembre de 2015
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EVALUACIÓN IS
Una empresa nos facilita los siguientes datos para determinar el impuesto de sociedades del ejercicio 2013:
La facturación del grupo a finales del 2012 es de 12 Millones de euros y se conoce que en los tres últimos ejercicios tributó al tipo de gravamen del 25%.
El beneficio contable antes de impuestos es de 150.000 euros.
Información adicional:
1. El 1 de abril de 2011 adquirió una máquina cuyo coste es 400.000 euros más IVA, que contablemente se amortiza en 10 años, pero fiscalmente aplica la DA 11 de libertad de amortización por la compra de activos nuevos. Los importes que se deduce como gasto fiscal son 50.000 euros en el 2011 y 100.000 euros en los ejercicios 2012 y 2013.
2. De unos clientes morosos de 2012 que nos debían 15.000 euros y se dotó deterioro de valor por 15.000 euros, hemos recuperado 10.000 euros, el resto han cerrado el negocio y los hemos dado de baja. El deterioro de 2012 no tuvo la consideración de gasto deducible por no cumplir con los requisitos del Art. 12.2 TRLIS, debido que se tenían que haber cobrado a finales de octubre de 2012.
3. Tenemos unas máquinas cuyo precio de coste es de 600.000 euros que se financió mediante un contrato de leasing, cuya última cuota se abonó en el ejercicio 2011, pero al inicio de 2013 tenemos pendiente de deducir todavía 100.000 euros del capital pagado, debido al límite del Art. 115 TRLIS. La vida útil se calcula en 20 años, que equivale a un 5%, que se corresponde con el porcentaje máximo de Tablas. En el año de la firma del contrato de leasing la empresa tributaba al 25%.
4. En la cuenta de gastos excepcionales figuran sanciones de tráfico por 15.000 euros y pérdida por robo de un vehículo que estaba valorado en 30.000 euros. El robo se denunció a la policía.
5. En contabilidad figuran 5.000 euros de rentas exentas de dividendos percibidos de empresas extranjeras. Y se han pagado como IRNR, 1.000 euros. La empresa puede aplicar el Art. 21 TRLIS
6. Se conocen los siguientes datos de las inversiones financieras que tiene la empresa:
Obligaciones de Telefónica: existe una posible ganancia de 5.000 euros que contablemente figura en la cuenta (133) Ajustes por valoración en activos disponibles para la venta.
Bonos del Banco Popular: se ha registrado un ajuste negativo en la cuenta (6630) Pérdidas de cartera de negociación por importe de 3.000 euros, ya que la inversión se ha clasificado como cartera de negociación.
Tenemos una participación del 30% en una SL desde que se fundó por un coste de 100.000 euros y en el ejercicio 2013 se ha registrado un deterioro contable por 20.000 euros, debido a la difícil situación que atraviesa la compañía participada.
Tenemos un 100 % de una SL, fiscalmente nos deducimos 15.000 euros en el 2012, aunque contablemente no registramos ningún deterioro contable debido a las plusvalías tácitas existentes en el balance de cierre de la sociedad participada. En el 2013, los fondos propios de la SL se incrementan en 10.000 euros, contablemente no se ha registrado deterioro contable.
7. A fecha de cierre se ha dotado una provisión por retribuciones variables en efectivo a determinados directivos por importe de 20.000 euros, que están condicionadas a un período de permanencia en la empresa hasta el 2015, fecha en que se harán efectivas.
8. Deducciones pendientes de aplicar de declaraciones anteriores: MA-2011, 1.200 euros y 4.000 euros por reinversión de beneficios extraordinarios 2012.
9. Deducciones correspondientes al ejercicio actual:
a) Se han cobrado dividendos de acciones de ACS siendo el importe bruto de 1.000 euros. El banco nos ha cobrado por gastos de custodia y gestión 50 euros. Dicha inversión se posee desde el 1 de octubre de 2012, pero la participación no llega ni al 1%.
b) La empresa lleva a cabo proyectos de desarrollo, siendo las inversiones en el 2013 de 60.000 euros, de los cuales 15.000 euros han sido subvencionados. La media de los dos últimos ejercicios es de 25.000 euros. Dichos proyectos han sido aprobados por el CDTI (Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial).
c) Se ha construido una depuradora para eliminar los elementos contaminantes de la producción antes de verterlas al río. El coste ha sido de 150.000 euros y se ha recibido una subvención de 50.000 euros. Dicha inversión cuenta con el certificado correspondiente del departamento de medio ambiente.
d) Se han reinvertido 150.000 euros en compra de maquinaria en el 2013 que proceden de la venta de una fábrica en el 2011, cuyo precio de venta fue de 500.000 euros y contablemente figuraba en libros por 300.000 euros. La corrección monetaria que se aplicó fue de 20.000 euros.
e) Se ha incrementado en 1,25 empleados la plantilla con un grado de minusvalía entre un 33% y menor a un 65% durante este ejercicio.
NOTA: Las deducciones comprendidas entre el Art. 35 al 43 del TRLIS tienen un límite conjunto del 25% ó el 50% de la cuota íntegra ajustada.
El 50% se aplicará si en el ejercicio actual existen deducciones de I+D+i cuyo importe respecto a la cuota íntegra ajustada sea igual o superior al 10%.
10. Retenciones y pagos a cuenta, 12.000 euros.
Realizar el cálculo de la deuda tributaria del IS del 2013, comentando los ajustes fiscales y especificando el cálculo de las deducciones.
LIQUIDACIÓN IS 2013 (nota 1)
Resultado contable 150.000
(+/-) Ajustes extracontables -54.000
Amortización máquina -60.000 (nota 2)
Pérdidas por deterioro de créditos individualizado -15.000 (nota 3)
Contrato de arrendamiento financiero -40.000 (nota 4)
Sanción tráfico 15.000 (nota 5)
Robo vehículo (nota 5)
Renta exenta -5.000 (nota 6)
Impuesto extranjeto 1.000 (nota 6)
Obligaciones Telefónica (nota 7)
Bonos Banco Popular (nota8)
Deterioro de participaciones 20.000 (nota 9)
Deducibilidad de los fondos propios 10.000 (nota 10)
Provisión por retribuciones variables 20.000 (nota 11)
(=) Base imponible 96.000
(x) Tipo de gravamen 25%
(=) Cuota íntegra 24.000
(-) Deducción por doble imposición -125
Dividendos ACS -125 (nota 12)
(-) Bonificaciones
(=) Cuota íntegra ajustada positiva 23.875
(-) Deducciones
Límite art. 44 (50% x 23.875) 11.937,50 (nota 13) 11.937,50
(-) Deducción por reinversión de beneficios extraordi. 5.200
(-) Deducción gastos de I+D 16.855 (nota 14)
(-) Deducción medioambiental 8.000 (nota 15)
(-) Deducción por reinversión 6.480 (nota 16)
(-) Deducción por creación de empleo 11.250 (nota 17)
(=) Cuota líquida 11.937,50
(-) Pagos a cuenta
Retenciones -12.000 (nota 18) -12.000
Pagos fraccionados ejercicio
(=) Cuota diferencial/del ejercicio -62,50
(-) A devolver (euros) 62,50
NOTAS:
(1) La sociedad cumple el requisito establecido en el artículo 108.4 del TRLIS, el cual establece que los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos
impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de
euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período
como en los dos períodos impositivos anteriores a este último. Por tanto, la sociedad podrá disfrutar de los incentivos fiscales, regulados en los artículos 109 a 114 del citado texto refundido para las
empresas de reducida dimensión.
En el ejercicio 2012 tiene la consideración de empresa de reducida dimensión y también en los dos precedentes, por tanto aunque supere los 10 millones de euros en 2012, podrá aplicar el regimen de
ERD para los tres perídos impositivos inmediatamente posteriores.
(2) Dado que la empresa posee la condición de empresa de reducida dimensión, no se le limita la aplicación de libertad de amortización durante los ejercicios 2012 y 2013 (DA 11). Además, se debe tener
en cuenta que la limitación a la amortización regulada en el artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, no resulta de aplicación respecto de aquellos elementos que disfruten de la libertad de amortización.
Por tanto:
Amortización contable (400.000 / 10) = 40.000 euros
Amortización fiscal = 100.000 euros
Procede, por tanto, efectuar un ajuste extracontable negativo por 60.000 euros. Ello es posible por cuanto la deducibilidad del exceso de la cantidad amortizable no está condicionada a su imputación
contable a la cuenta de pérdidas y ganancias.
(3) Según el artículo 12.2, fiscalmente el gasto contabilizado (15.000 euros) se admitiría si el cliente está declarado en situación de concurso o se ha reclamado la deuda por vía judicial, en caso contrarío
no sería deducible porque no han transcurrido
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