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Impuesto de sociedades

alexbe1Apuntes24 de Mayo de 2022

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1. Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo que grava la renta de las sociedades y demás entidades residentes en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales en su concierto y convenio con el País Vasco y Navarra.

Deben presentar declaración del IS aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto, como regla general.

El Impuesto sobre Sociedades es un gravamen que se aplica a los beneficios que obtienen las sociedades mercantiles y otras entidades jurídicas.

2. Qué significa que el IS es un impuesto de carácter directo y personal?

Los impuestos directos gravan lo que una persona tiene o ingresa. El impuesto de la renta, impuesto sobre sociedades o impuesto a la riqueza o patrimonio. Los impuestos indirectos gravan la manifestación indirecta de la riqueza de las personas.

Los impuestos personales o subjetivos son aquellos impuestos directos que gravan el conjunto de las rentas de cada contribuyente, moderan la tributación a sus circunstancias personales y familiares.

El impuesto sobre sociedades sería un buen ejemplo de estas dos características. Como bien se describe en el punto anterior.

3. Cuál es el ámbito de aplicación del Impuesto sobre Sociedades?

Como ya se ha descrito en el punto 1, el ámbito de aplicación del impuesto se entenderá todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales en su concierto y convenio con el País Vasco y Navarra.

“Además, según el artículo 2 de la Ley del impuesto sobre Sociedades, el territorio español también comprende aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el derecho internacional.”

4. Cuál es el hecho imponible en el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades tiene como hecho imponible el gravamen de la renta de las personas jurídicas y aquellas que, careciendo de personalidad jurídica, actúan en el ámbito del impuesto, sea cual sea la naturaleza u origen de la renta.

“La ley del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 4, define el hecho imponible del siguiente modo:

1. Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo.

2. En el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, se entenderá por obtención de renta la imputación al sujeto pasivo de las bases imponibles, o de los beneficios o pérdidas, de las entidades sometidas a dicho régimen.

En el régimen de transparencia fiscal internacional se entenderá por obtención de renta el cumplimiento de las circunstancias determinantes de la inclusión en la base imponible de las rentas positivas obtenidas por la entidad no residente.”

5. Cuál es el esquema básico del impuesto?

RESULTADO CONTABLE

(+/-) Ajustes extracontables:

Diferencias permanentes

Diferencias temporarias (por la diferente valoración contable y fiscal de un activo, pasivo o instrumento de patrimonio propio, si tienen incidencia en la carga fiscal futura)

= BASE IMPONIBLE PREVIA

(- o +) Reducciones en BI previa

(-) Compensación base imponible negativa de ejercicios anteriores

= BASE IMPONIBLE

(X) Tipo de gravamen              

= CUOTA ÍNTEGRA

(-) Deducciones por doble imposición

(-) Bonificaciones

= CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA

(-) Deducciones por inversiones y por creación de empleo

= CUOTA LÍQUIDA POSITIVA

(-) Retenciones e ingresos a cuenta

= CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR O A DEVOLVER

(-) Pagos fraccionados

= CUOTA DIFERENCIAL

(+) Incremento por pérdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores

(+) Intereses de demora

(+) Abono de deducciones I+D+i por insuficiencia de cuota

= LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER

6. Qué entidades se consideran residentes en territorio español?

Se consideran residentes en territorio español, las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

· Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.

· Que tengan su domicilio social en territorio español.

· Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

7. Cuál es el periodo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades y el Hecho Imponible?

El devengo del impuesto se produce el último día del período impositivo. La declaración del impuesto debe realizarse en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del período impositivo con carácter general: hasta el 25 de julio.

El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de naturaleza jurídica o económica. Fijado por la ley para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal; es decir, el pago del tributo. Lo constituye la obtención de renta por parte de personas jurídicas u otras obligadas al pago de este tributo.

8. Cuando se tendrá que presentar la Declaración de la IS? Existe un plazo único?

En el supuesto más frecuente de cierre el 31 de diciembre, tenemos hasta el 30 de junio (seis meses) para aprobar las cuentas anuales en Asamblea Ordinaria de Socios, y 25 días más, es decir, del 1 al 25 de julio, para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Se trata de un impuesto que no tiene los mismos plazos para todos los contribuyentes, sino que dependerá de la fecha en que acabe su periodo impositivo y no necesariamente coincidir con el año natural. Por lo tanto, para saber cuándo tendrás que presentar el modelo 200 a la AEAT, debes calcular 6 meses posteriores al cierre del periodo impositivo. Aunque, con carácter general, suele coincidir como fecha máxima, el 25 de julio.

9. Explica, mediante un ejemplo, qué es una diferencia permanente.

Una diferencia permanente es aquella diferencia entre los valores contables y fiscales que afecta únicamente a un ejercicio fiscal, y que no afecta a ejercicios posteriores. Por ejemplo una multa por no haber presentado los impuestos en plazo. Tasa Impositiva Efectiva mayor a Tasa Impositiva Legal. Otro ejemplo seria: Depreciación por Revalorización

10. Y las diferencias temporaria?

Las diferencias temporarias pueden ser de dos tipos: Deducibles. Son aquellas diferencias que, por la aplicación de los impuestos futuros, darán menores cantidades a pagar y mayores cantidades a devolver, a medida que los activos se recuperen y los pasivos se liquiden. Imponibles.

Ejemplo: Diferencias temporarias positivas

Un equipo electrónico con un precio de 5.000 euros. Las tablas fiscales establecen un coeficiente máximo del 20% y un periodo máximo de 10 años.

Según esto, como muy rápido puedo amortizar el 20% que son 5 años. Sin embargo, contablemente no estamos de acuerdo y estimamos que su duración son solo 4 años. Esto va a suponer las diferencias que anotamos en la tabla

Año

1

2

3

4

5

Total

Criterio Contable

5.000/4=1.250

1.250

1.250

1.250

0

5.000

Criterio Fiscal

5.000/5=1.000

1.000

1.000

1.000

1.000

5.000

Diferencia temporaria

+250

+250

+250

+250

-1.000

0

...

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